ECONOMíA › DECRETOS QUE DISPONEN
SALVAGUARDIAS SOBRE IMPORTACIONES CHINAS

Paraguas para sectores “sensibles”

Una de las normas apunta a proteger a los textiles, mientras que la otra se extiende a otros “productos específicos” provenientes de China. Las barreras serán la fijación de cupos o aranceles especiales.

En atención a los reclamos realizados por los sectores más vulnerables a la competencia externa, el Gobierno habilitó ayer mediante dos decretos la aplicación de salvaguardias sobre las importaciones chinas. Una de las normas faculta la imposición de cupos sobre los textiles, mientras que la otra extiende ese amparo a otros “productos específicos”, que en caso de ser necesario podrían quedar resguardados por cuotas o por la aplicación de aranceles especiales. De esta manera, todos los sectores identificados como “sensibles” tendrían un paraguas contra la temida avalancha desde el país asiático. Anoche los empresarios involucrados aún no podían celebrar debidamente porque no tuvieron acceso al texto de las normas que Presidencia anunció pero sin difundir sus textos.
En ambos casos la Argentina invoca mecanismos previstos por la Organización Mundial de Comercio, a la que China adhiere desde 2002. En ninguna circunstancia el mecanismo de amparo es automático, sino que requiere previamente la denuncia de los industriales locales que estarían afectados por una suba repentina de las importaciones chinas. En rigor, con las flamantes normas el Gobierno cumplió con una tarea que estaba pendiente desde aquella integración, pero que ahora se hizo muy necesaria ante la perspectiva cierta de aumentar el intercambio comercial con la nación oriental.
Para el caso de “productos textiles y de vestimenta, comprendidos en el Acuerdo Sobre Textiles y el Vestido” de la OMC, el decreto 1860 prevé una restricción de tipo cuantitativa: no se podrá importar por encima de cierto límite, tomando como base para definirlo cuánto se importó el período inmediato anterior al que dio lugar al reclamo empresario. La condición para habilitar este mecanismo es que se produzca una “desorganización del comercio” debido a un aumento notable de las importaciones de aquel origen.
Ese cupo o cuota no podrá estar vigente más allá de un año, y para su aplicación es necesario que el empresario afectado haga la denuncia y, a juicio de la Secretaría de Industria, esa demanda justifique la apertura de un período de “consulta” con el país proveedor.
El segundo decreto faculta la aplicación de salvaguardias cuando Economía considere que los productos de origen de la República Popular China “están siendo importados en tal cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar una desorganización del mercado para los productores nacionales de productos similares o directamente competidores”. Tal desorganización no es otra cosa que un aumento rápido, en términos absolutos o relativos, de forma que sea una causa importante de daño grave o amenaza de daño grave para la rama de producción nacional.
En este caso, no se contempla una medida específica sino que se habilita cualquiera: cupo, cuota, aranceles o “cualquier otra que disponga la autoridad de aplicación”. Tampoco hay una enumeración de los sectores protegidos, pero la decisión es amparar con las salvaguardias los bienes “sensibles” como calzados o juguetes, también atemorizados por la competencia de artículos asiáticos.

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Roberto Lavagna, ministro de Economía, mirando a China.
 
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