ECONOMíA › LA SUPREMA CORTE CONVALIDO LA
PESIFICACION DE BONOS DE LA DEUDA

Para dar una señal de mucho peso

El máximo tribunal revocó las sentencias de primera y segunda instancia en favor del reclamo de cobro en moneda de origen de los títulos. El fallo, además, le adjudica responsabilidad al acreedor por retener los títulos en vez de aceptar la reestructuración de la deuda en default.

La Corte Suprema de Justicia volvió a convalidar la pesificación. Esta vez, de títulos de la deuda que habían sido emitidos originalmente en dólares. Los bonos estaban en poder de un inversor particular, Hugo Galli, quien había conseguido fallos de primera y segunda instancia favorables a su reclamo de cobrar sus acreencias en moneda de origen. El máximo tribunal, sin embargo, revocó ayer esas sentencias y dispuso la constitucionalidad de la pesificación. Pero hizo algo más: emitió una señal contundente en favor del canje de deuda, puesto que adjudicó al inversor la responsabilidad de haber retenido los bonos defaulteados en lugar de aceptar la oferta de reestructuración del Poder Ejecutivo. Y junto con ello, incluyó un párrafo impactante porque abre la puerta a juicios de los bonistas contra los bancos que les vendieron los títulos.
En un día en que la inflación dibujó caras largas en el Ministerio de Economía, la decisión de la Corte fue al menos un consuelo. Los supremos ya se habían pronunciado en favor de la pesificación de los depósitos bancarios en el caso Bustos, aunque el tema quedó parcialmente abierto puesto que Raúl Zaffaroni dispuso que los bancos debían devolver dólares en los ahorros de hasta 70.000. Como en la Corte no hay mayoría para ordenar otra cosa, los jueces de primera y segunda instancia siguen sacando amparos redolarizadores. El efecto económico de esas medidas judiciales ya no es traumático, mientras que una decisión del máximo tribunal que hubiera establecido la redolarización de títulos de la deuda hubiera sido un golpe indigerible para el Gobierno.
Así lo mencionan en su voto los jueces Ricardo Lorenzetti y Raúl Zaffaroni. “Disponer la inconstitucionalidad de todas las normas que se dictaron en los años 2001 y 2002 (de pesificación), volviendo al sistema anterior quebraría la regla básica sobre la que ha funcionado la economía y el mercado durante tres años, afectando a miles de relaciones jurídicas y públicas, produciendo más perjuicios que los que se quieren evitar en esta causa”.
El caso sobre el que se expidió la Corte es el de un inversor que acumuló distintos tipos de bonos: Bocon Previsional serie II y Bontes (Bonos del Tesoro) 2002, 2003 y 2004, todos con el dólar como moneda de origen. Hace tres años, Eduardo Duhalde dispuso la pesificación de todos los títulos públicos y los canjeó por préstamos garantizados. La pesificación se hizo a 1,40 por ciento más CER. Galli, el tenedor de los bonos, rechazó la medida y acudió la Justicia. La razón primero estuvo de su lado: obtuvo un fallo favorable en primera instancia, que fue ratificado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Pero la Corte ayer rechazó esas sentencias y dispuso la constitucionalidad de la conversión de los títulos.
El tribunal supremo falló por unanimidad, aunque con distintos votos. Lorenzetti y Zaffaroni, como se mencionó más arriba, firmaron uno. Augusto Belluscio y Antonio Boggiano –quien sigue dictando fallos clave mientras el Congreso avanza con el proceso de juicio político en su contra– se remitieron al dictamen del procurador general de la Nación, Esteban Righi. Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco firmaron un tercero. Y Carmen Argibay redactó su propio voto. Enrique Petracchi y Calos Fayt no firmaron porque no intervinieron en el expediente.
Un párrafo del fallo que será leído con atención por Galli y demás acreedores en su situación es el que se refiere a los bancos. Dice que “los acreedores que compraron bonos de diversas clases como una inversión en la que deberían haber sido informados adecuadamente sobre el riesgo que representaban y aconsejados sobre la decisión a tomar, lo cual estaba a cargo de la entidad que se los vendiera, podrían iniciarles una acción legal por los perjuicios sufridos en el proceso”. Esto introduce una variante que hasta ahora se ha aplicado en otros países, pero no aquí. En Italia hay varias sentencias contra los bancos que vendieron títulos argentinos a sus inversores, obligándolos a compensarlos por la ruinosa inversión. La decisión de la Corte coincide en líneas generales con la opinión del procurador Righi, quien tuvo en cuenta la crisis económica que atravesaba el país en 2002 para juzgar la validez de la pesificación de los bonos. También destacó que el decreto pesificador fue ratificado por el Congreso y que no hubo una violación del “derecho de propiedad” previsto en la Constitución. Los jueces también dijeron que “como regla general el Estado debe cumplir con sus obligaciones de deuda”, pero “en crisis excepcionalísimas no puede hacerlo si viola tratados de derechos humanos”. Con ello, anuló la teoría de que hay que pagar con el hambre y la sed de los argentinos.

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Con el fallo de ayer contra un acreedor particular, la Corte incursiona por primera vez en el canje.
 
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