EL PAíS › LA CORTE REVOCó UN FALLO QUE ORDENABA LIBERAR A LOS CHICOS MENORES PRESOS

El encierro como forma de protección

El máximo tribunal rechazó la liberación de los niños menores de 16 años alojados en institutos. Consideró que el actual sistema no respeta los derechos de los chicos, pero no lo declaró inconstitucional. Y ordenó a los otros poderes adecuar la legislación.

 Por Irina Hauser

La Corte Suprema decidió rechazar la liberación de los niños en conflicto con la ley que se encuentran alojados en institutos de menores, sitios que suelen presentarse como espacios de resocialización pero funcionan como verdaderos regímenes de encarcelamiento. El fallo hace referencia a un reclamo puntual sobre los sesenta chicos internados en el Instituto San Martín, promovido por la Fundación Sur, pero contiene un mensaje de carácter general con dos caras opuestas: una inclinada a complacer los reclamos de seguridad que, de acuerdo con la doctrina del gobernador bonaerense Daniel Scioli, postula el encierro de los menores como solución al delito, y otra que –paradójicamente– señala que el actual sistema penal no respeta los derechos del niño consagrados en la Constitución.

El fallo supremo es unánime y, técnicamente, rechaza una decisión de la Cámara de Casación Penal que un año atrás ordenó liberar en forma progresiva, en un plazo de noventa días, a los menores alojados en el instituto porteño. Los jueces de la Sala III de Casación habían declarado la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley penal de menores (que, en rigor, es un decreto de la dictadura) que permite recluir en esos establecimientos, con una mera acusación policial, a los chicos que aún no cumplieron 16 años, pese a que son inimputables. La sentencia le daba doce meses al Congreso para reformar la norma de acuerdo con los derechos del niño y convocaba a una mesa de diálogo con participación de los organismos de minoridad y organizaciones civiles, entre otras medidas.

El efecto práctico inmediato de la decisión de la Corte es que mantiene la privación de la libertad de los internados. No invalida la controvertida legislación, que sigue en pie, aunque exhorta al Congreso a modificarla y a diseñar procedimientos alternativos a los judiciales. Al Poder Ejecutivo y a los gobiernos provinciales los conmina a desarrollar “políticas públicas” para la niñez y a los jueces, los invita a controlar de cerca las condiciones de detención existentes y revisar caso por caso si conviene mantener la internación.

Según el razonamiento de los supremos, si se devolviera a los menores a las calles, “la situación, que ya es seria, podría agravarse generando una vulneración de los derechos que se intentan proteger”. Lo que piensan en términos llanos varios de ellos es similar a lo que dijo Carmen Argibay en un reportaje publicado por este diario el domingo último: “No se los puede largar a la calle así, porque los van a matar (...) la policía los tiene marcados (...) a veces no tienen dónde ir, o los maltrata la familia, o la familia no los quiere tener”. Otro de los argumentos –más a la derecha– que en los debates internos mencionó más de un ministro dice que si los sueltan vuelven a delinquir.

Una declaración de inconstitucionalidad hecha y derecha obligaría al alto tribunal a liberar a los menores, un costo que evidentemente Sus Señorías no querían pagar. Y menos en un contexto en que la sensación térmica de inseguridad –crimen del ingeniero Barrenechea mediante– está en alza y el poder político responde alentando medidas duras. No sólo Scioli con su prédica sobre la baja en la edad de imputabilidad, sino la propia presidenta Cristina Kirchner, que defendió el accionar policial y acusó a los jueces de conceder demasiadas excarcelaciones. El fallo de la Corte, dice en tono crítico que actualmente no se respetan los derechos de los menores no punibles, pero a su vez advierte que esa circunstancia “no justifica que los tribunales creen un régimen general sustitutivo”. En otras palabras, sugiere que la Cámara de Casación excedió sus atribuciones y se adentró en territorio legislativo.

Crítica discursiva

En el fondo, el tribunal recorre un sinuoso razonamiento que pone en duda la constitucionalidad del sistema vigente por la ley 22.278 pero no lo anula. Describe, por ejemplo, que existe una “tensión” entre esa norma y los “derechos especiales” para la minoridad que deberían regir de acuerdo al derecho internacional con rango constitucional. Recuerda que la Convención sobre Derechos del Niño y los preceptos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos prohíben el encarcelamiento de los menores de edad en conflicto con la ley y promueven, en cambio, “la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales” así como la búsqueda de “alternativas a la internación en instituciones, que debe prever el Estado”.

Los jueces pintan el escenario actual así: “Los menores son privados de su libertad bajo calificaciones tales como ‘dispuestos’, ‘internados’ o ‘reeducados’ o ‘sujetos de medidas tutelares’, situaciones que han significado, en muchos casos, el encierro en condiciones de similar rigurosidad que la aplicada en la ejecución de las penas impuestas a los adultos, aunque con efectos más dañinos, pues interrumpe su normal evolución”. Esto implica, dice el tribunal, el “retaceo de principios básicos” del “debido proceso” y un trato que lejos de fomentar “su sentido de la dignidad y el valor”, como exige la Convención internacional, los menosprecia y culpabiliza “dificultades” propias “del medio social”.

Una liberación masiva dispuesta por una decisión judicial no es a criterio de la Corte una solución para un problema de “gravedad y complejidad extremas”. Mucho antes que ese tipo de medidas, los tres poderes del Estado deberían converger, dice, en el diseño de “políticas públicas” sobre la situación de los menores. No es sólo cuestión de “desaprobar las leyes que limitan los derechos, libertades y garantías de los niños” –dice el fallo– sino de que los “poderes públicos” establezcan “al unísono, otras políticas, planes, programas generales y específicos en materia de educación, salud, deporte, adicciones, estrategias, instalaciones debidamente calificadas con personal adecuado, recursos y normas de coordinación”.

Políticas supremas

En una pequeña rueda con periodistas, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, justificó que el tribunal encontraba mucho más eficaz una sentencia que exhorte a los poderes del Estado a tomar ciertas iniciativas antes que dar por inconstitucional una ley. Un mensaje de este tipo, sostuvo, fomenta el control social y la multiplicación de acciones judiciales que obligarán a generar cambios. Situó el fallo entre otros tantos a través de los cuales la Corte intenta establecer políticas de Estado allí donde las cree ausentes o equivocadas. Lo comparó con el caso “Badaro”, donde instó a restablecer un índice de movilidad jubilatoria. La diferencia es que en “Badaro” se le dio la razón al jubilado, a quien la Anses debió compensar. El hábeas corpus colectivo presentado en relación a los chicos del Instituto San Martín, en cambio, fue rechazado.

Para el diputado Emilio García Méndez (Bloque SI), titular de la Fundación Sur, que promovió la demanda, el fallo de la Corte fue un trago amargo. “Es un retroceso brutal a los derechos humanos de la infancia. La violación más flagrante ocurrida en democracia, que convalida un decreto de la dictadura militar que permite la privación de la libertad debido proceso”, le dijo a Página/12. “Lo paradójico es que, de este modo, los Argibay y otros abolicionistas trasnochados, exhibiendo una seudo preocupación social terminan llevando la imputabilidad a cero, desde el primer día de vida”, se despachó el legislador (ver página 5).

En sus últimas páginas, la resolución dice que “la Corte no puede permanecer indiferente ante la gravedad de la situación y la demora en proceder a una adecuación de la legislación vigente”. Por eso, intima a cada uno de los poderes a hacerse cargo de la parte que le toca:

- Al Congreso le dice que “en un plazo razonable” modifique la ley que hoy por hoy habilita la detención de menores como si fueran adultos, sin defensa previa ni debido proceso. La aplicación de este sistema, sugiere el texto, podría hace incurrir al Estado en responsabilidad internacional.

- Al Poder Ejecutivo nacional, los gobiernos provinciales, porteño y los municipios los insta a la “elaboración de políticas, planes y programas de protección de derechos”, a destinar “recursos económicos” y establecer “medidas de protección”. Las políticas, dice, deben apuntar a excluir la “judicialización de los problemas que afectan a los menores no punibles”.

- A los jueces a cargo de menores institucionalizados les dice que deberían mantener “un conocimiento personal, directo y actualizado de las condiciones en que se encuentran”, algo que usualmente no sucede, y para garantizar sus derechos como niños. Y tendrán que “revisar permanentemente la conveniencia de mantener su internación”. Como cuestiones a observar enumera “la densidad poblacional de los institutos, higiene, educación, alimentación”, entre otras. Todo debe apuntar, dice, a “medidas especiales de protección” y la aplicación de “servicios sustitutivos de la internación” a “fin de evitar la estigmatización” y la “criminalización”, en “beneficio del menor” y de la “seguridad pública”.

Según los datos que relevó la secretaría de Derechos Humanos de la Corte, hay cerca de 700 menores de 16 años internados a disposición de jueces federales de todo el país sujetos a un régimen tutelar que los trata, en general, como presos comunes. Sólo el tiempo y la buena voluntad de los poderes públicos –que llevan años dilatando definiciones en este tema– dirán si es posible algún cambio que garantice sus derechos y les dé algún horizonte.

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Imagen: Silvana Miyashiki
 
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