EL PAíS › LA CáMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RATIFICó EL AMPARO SOBRE LAS RESERVAS Y EMPUJó A REDRADO

Los dos fallos que volvieron a conmover al Central

La Cámara avaló la medida cautelar que había dictado la jueza Sarmiento sobre el Fondo del Bicentenario, en una decisión que el Gobierno ahora apelará a la Corte. Y consideró que cambiaron las condiciones que habían permitido el amparo de Redrado

 Por Irina Hauser

Las reservas del Banco Central destinadas al pago de la deuda seguirán paralizadas por lo menos hasta que el Congreso se expida sobre el decreto de necesidad y urgencia que creó el Fondo del Bicentenario. Así lo resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo en un fallo que avala la medida cautelar que había dictado la jueza María José Sarmiento y que será cuestionado por el Gobierno ante la Corte Suprema. El mismo tribunal estableció que la discusión por la presidencia del BCRA tendrá que pasar primero por la Comisión Bicameral que debe dar su “consejo” acerca del DNU que expulsó a Martín Redrado y que, mientras tanto, el Poder Ejecutivo no podrá nombrar un sucesor “con carácter definitivo”. La Casa Rosada, al igual que la mayoría de la oposición, interpreta que con esta resolución judicial Redrado quedó afuera, pero él se resiste y asegura que no renunciará hasta que termine el trámite legislativo.

Los dos fallos encauzan el conflicto alrededor del BCRA hacia una salida política que en la práctica amaga con dejar a Redrado fuera de juego y al Gobierno frente a un escenario con final incierto por las reservas. En el caso del Fondo del Bicentenario, la última palabra la tendría el Congreso con la revisión del decreto de necesidad y urgencia que lo creó. La oposición insistirá en pedir la apertura de las sesiones extraordinarias. Pero el Gobierno, de todos modos, ya anunció que intentará apurar una intervención de la Corte Suprema. El culebrón de Redrado, por otro carril, pinta de lo más intrincado. En un comunicado que difundió ayer a la tarde advirtió que, según su lectura, “la Cámara considera que no se ha producido el desplazamiento del presidente del Banco Central” y por lo tanto no abandonará el cargo hasta que se haya pronunciado la Comisión Bicameral, que fue convocada para el martes por Julio Cobos. “Martín Redrado no entra más al Banco Central”, contraatacó el jefe de Gabinete Aníbal Fernández. “No entendió, nada (...) no se quiere ir porque gana 68 mil pesos por mes”, advirtió (ver pág. 7).

Reservas congeladas

En esencia, las camaristas Clara Do Pico y Marta Herrera, a quienes les tocó estar de turno en la Cámara del fuero Contencioso hasta el final de la feria, les dieron la razón a los planteos hechos por un grupo de legisladores de PRO y la Coalición Cívica y por otro de la UCR, quienes habían pedido que se bloquearan los 6569 millones de pesos que el Gobierno decidió destinar, a través del DNU 2010/09, al Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad. Visto desde otro ángulo, Sus Señorías rechazaron la apelación del Gobierno, que pedía levantar la medida cautelar dictada por la jueza Sarmiento.

El principal argumento de las juezas apunta a que –en este caso– no estaban dadas las condiciones de “excepcionalidad” ni de apremio que la Constitución exige para que el Poder Ejecutivo dicte un decreto de necesidad y urgencia, arrogándose facultades legislativas. La decisión de Sarmiento, alegan, debe ser confirmada “en todos sus términos”. “El decreto queda suspendido (y los fondos inmovilizados) hasta que lo analice el Congreso”, le dijo a Página/12 el diputado Federico Pinedo (PRO), quien encabeza una de las demandas. El Gobierno intentará llegar a la Corte Suprema con un recurso extraordinario, que le debe aprobar o rechazar la propia Cámara en lo Contencioso Administrativo. Lo puede conceder suspendiendo o no la medida cautelar, es un tema discutido entre los juristas. El alto tribunal ya aceptó la demanda de San Luis por este mismo tema.

- El fallo de las jueces, por empezar, les reconoce legitimidad a los diputados y senadores para demandar al Estado porque, sostienen, “se les está cercenando el ejercicio de sus atribuciones como legisladores en el marco del control que deben ejercer de los decretos de necesidad y urgencia” debido a que “no se han habilitado sesiones extraordinarias”. Los legisladores saben que una vez que el Congreso comience a tratar el controvertido DNU, perderán esa “legitimidad” y dejará de haber causa judicial.

- Según Do Pico y Herrera, el decreto que dispone el uso de las reservas no reúne los requisitos que justificarían haber salteado al Congreso. “Para que el Ejecutivo ejerza facultades legislativas” deben darse alguna de estas situaciones: que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en caso de acciones bélicas o desastres naturales, o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”, explican en la resolución.

- “La circunstancia excepcional que exige la Constitución Nacional para habilitar la facultad ejercida no se puede tener por configurada con la sola mención de que existen razones de necesidad y urgencia”, señalan. “No parecería que sólo el receso del Congreso habilita por sí el dictado del decreto (...) pues no se han invocado motivos que impidan cumplir con la intervención del cuerpo legislativo”, dice el fallo.

- También citan como insuficiente el argumento oficial de que “si estas acciones no se llevaran a cabo se podría constituir en un factor crucial que dificultaría el crecimiento de importantes sectores económicos en el mediano y largo plazo”. A renglón seguido critican “la vaguedad de los términos”.

- Las “circunstancias excepcionales” que podrían respaldar el decreto, ejemplifican las camaristas –en base a un fallo de la Corte– serían “el descalabro económico generalizado y el aseguramiento de la continuidad y supervivencia de la unión nacional”. El DNU en discusión, dicen ellas, llega incluso a “contradecirlas” al aludir a los superávit obtenidos “a nivel externo y fiscal simultáneamente por primera vez en más de medio siglo, en el marco de un proceso sostenido con creación de empleos y creciente inclusión social”.

- Tampoco está justificada la urgencia, señalan las juezas. Por ejemplo, ilustran, “no se menciona en qué mes del año 2010 se produce el primer vencimiento de los pagos de la deuda pública del Tesoro Nacional”.

- Do Pico y Herrera toman como parámetro de sus pronunciamiento un fallo de la Corte Suprema de 1999, el último donde el alto tribunal sentó posición sobre los DNU y fijó fuertes límites al Poder Ejecutivo para su uso. Aquella sentencia no la firmó la mayoría automática, sino dos de los actuales supremos, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, más Gustavo Bossert, Augusto Belluscio y Antonio Boggiano.

El enRedrado

En una resolución aparte, las camaristas fallaron sobre la situación de Redrado, aunque la redacción de la resolución disparó toda una polémica entre el ex Golden Boy y el Gobierno. La Casa Rosada esta vez tuvo a casi toda la oposición de su lado en una conclusión común: al (saliente) titular del BCRA la Justicia le soltó la mano.

Por un lado, el texto de las juezas avala los términos de la medida cautelar de Sarmiento, que restituyó a Redrado al considerar que su remoción sólo podía ser decretada por el Ejecutivo “previo consejo” de una Comisión Bicameral. “Si bien es cierto que el mentado consejo no resulta vinculante, ello no significa que no sea necesario ni jurídicamente relevante”, dicen Do Pico y Herrera. Sin embargo, a la vez reconocen que las circunstancias cambiaron a partir de la convocatoria de Cristina Kirchner para que se reúna ese cuerpo. Es “sin duda –dicen– un público compromiso tendiente a sanear los esgrimidos óbices legales que fueron el fundamento central” de la medida ordenada por Sarmiento. En estas circunstancias, agregan, “no se justifica que el Poder Judicial interfiera en la órbita privativa de los otros poderes”. Para ellas, “se ha desdibujado” el eje de la disputa judicial y “deben aguardarse las alternativas propias del juego de poderes Legislativo y Ejecutivo que determinarán en definitiva la permanencia o el desplazamiento” de Redrado. En función de ese razonamiento, modifican la medida cautelar dispuesta por Sarmiento y dicen que consideran “suficiente cautela disponer que el Poder Ejecutivo no designe con carácter definitivo” al presidente de la entidad hasta que se expida la Bicameral. Para Redrado la Justicia no le quitó el cargo y “el Congreso tiene la palabra”. El lunes, dijo, no va a concurrir al Central para evitar un enfrentamiento. Su abogado, Gregorio Badeni, argumentó consultado por este diario que “el fallo dice que la Presidenta obró ilegalmente y que la remoción no podía ser como ella pretendía”. “No hay ninguna duda de que Redrado sigue siendo presidente del Central porque no hay una sentencia definitiva. Hasta que no venzan los diez días de plazos para la apelación, que se expida la comisión y la presidenta decida, sigue siendo el titular del BCRA”, insistió. Badeni, de todos modos, dijo que no recurrirán a la Corte.

Para el Gobierno, Redrado “quedó afuera” y esperarán la resolución parlamentaria. Hasta la oposición y constitucionalistas variopintos compartieron la interpretación: está suspendido en sus funciones y después de que intervenga el Congreso la Presidenta podrá decidir si firma otro decreto para echarlo y nombrar al reemplazante definitivo.

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