EL PAíS › OPINIóN

La responsabilidad laboral de grandes empresas

 Por Daniel Cieza *

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un histórico fallo, sobre el que ha informado este diario. Con los votos de los camaristas Enrique Arias Gibert y Oscar Zas y la disidencia de María García Melgarejo, la Sala V del tribunal consideró imprescriptible una acción iniciada por la hija de un desaparecido en 1977 en la empresa Dálmine Siderca del grupo Techint. La víctima fue secuestrada en el lugar de trabajo por las Fuerzas Armadas y continúa desaparecida.

En la causa “Ingegnieros, María Gimena c/ Techint SA”, la empresa había solicitado la prescripción de la acción, alegando que se había cumplido el plazo de dos años previsto por la legislación laboral, y el juzgado laboral de primera instancia rechazó la demanda. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al juez de primer grado dar curso a la investigación judicial.

La sentencia abre una instancia judicial nueva para las víctimas del terrorismo de Estado. En efecto, de los 30 mil detenidos-desaparecidos y 10 mil presos políticos estimados como víctimas del terrorismo de Estado, más de la mitad serían asalariados, y su desaparición, muerte o arresto podría tener relación de causalidad con su trabajo.

En su voto, el camarista Enrique Arias Gibert sostiene textualmente: “Los delitos de lesa humanidad que ensombrecieron y asolaron nuestra Patria durante la dictadura genocida que usurpó el poder del Estado en el período 1976-1983 tuvieron por objeto directo la implantación del plan económico anunciado el 2 de abril de 1976. La utilización del instituto de la prescripción por parte de las sociedades que resulten cómplices del delito de genocidio en acciones resarcitorias como la presente importa reconocer el provecho tenido en mira para actuar en complicidad con la dictadura genocida por parte de las organizaciones empresarias. No es ocioso recordar que la mayoría absoluta de los detenidos-desaparecidos del período eran trabajadores con inserción sindical. De nada valdría condenar a los ejecutores si los beneficiarios de las políticas de genocidio no debieran responder por las consecuencias civiles de sus actos. Una sociedad que permitiera el aprovechamiento de ello so color de la prescripción, si las empresas beneficiarias del sistema de genocidio de los campos de concentración, trabajo o exterminio pudieran evitar el pago de las consecuencias de la utilización del trabajo esclavo o los frutos del despojo de obras de arte, etc., esa Nación continuaría incubando el huevo de la serpiente”.

La sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo pone en crisis una situación en la cual grandes empresas gozaban de impunidad, ya que en materia penal no pueden condenarse sociedades o personas jurídicas, y en materia civil o laboral estaban amparadas por la prescripción o plazo para iniciar demandas. Con la solución propuesta por este fallo, las empresas que resulten cómplices con el plan genocida deberán hacerse cargo de algunas consecuencias. Cabe recordar que buena parte de las 200 empresas más grandes de nuestro país lograron desvincular sin costo alguno a cientos de trabajadores que sufrieron despido, cárcel o desaparición forzada acusados de “subversión industrial”.

* Profesor de Relaciones de Trabajo y Derechos Humanos, Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Consultor en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

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