EL PAíS › OPINIóN

La ciudad se resiste

 Por Darraidou Victoria y Gallo Gustavo*

El pasado miércoles 28 de marzo el Congreso de la Nación aprobó el proyecto del Poder Ejecutivo para trasladar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los subterráneos, el Premetro, 33 líneas de colectivos y el tranvía de Puerto Madero. Los diputados del PRO y de otros partidos afines que se opusieron a esta medida argumentan que “el traspaso es insuficiente”, que “debe realizarse con los recursos”, que “debe aprobarlo la Legislatura” y que “hay muchos otros servicios que deberían ser transferidos y no lo han sido”. Sin embargo, como señalaremos a continuación, hay competencias que el gobierno nacional ha transferido a la Ciudad Autónoma y que aún están a la espera de una validación de la Legislatura, en una muestra más de la falta de voluntad política del jefe de Gobierno para ejercer responsabilidades inherentes a su jurisdicción.

El 7 de septiembre pasado el Congreso sancionó la ley de transferencia de competencias para investigar y juzgar delitos cometidos en la ciudad de Buenos Aires, al Ministerio Público Fiscal y a los jueces competentes de la Ciudad, respectivamente, conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal porteño. Esta Ley 26.702 es complementaria de leyes anteriores que aprobaban convenios de transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Así, la Ley 25.752 aprueba el convenio celebrado el 7 de diciembre de 2000 entre Fernando de la Rúa y Aníbal Ibarra, mientras que la Ley 26.357 aprueba el convenio firmado el 1º de junio de 2004 entre Néstor Kirchner y Aníbal Ibarra.

La tercera serie de transferencias, de autoría del Bloque del Frente para la Victoria en la Cámara alta, establece el traspaso de competencias, entre otros, de delitos contra la administración pública, contra la fe pública y delitos vinculados con la materia de competencia pública local. Dentro de este último grupo se incluye a los delitos tipificados en la Ley de Profilaxis 12.331. Es importante remarcar que dicha norma establece la prohibición en toda la República Argentina del establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella.

Es por medio de la ley de profilaxis que la Argentina adscribe al sistema abolicionista que castiga al proxeneta e impide que se le apliquen penas a quienes ofrecen –en algunos casos obligados– “servicios sexuales”. Según indica la Ley 26.702, dicha norma se perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte, sin limitaciones ni reservas, sus disposiciones. No obstante, como mencionamos anteriormente, la Ciudad aún no ha sancionado la norma que permita la entrada en vigencia de esta transferencia.

Aquí nos encontramos, una vez más, ante la falta de voluntad por parte de la dirigencia de la Ciudad para responsabilizarse de las complejidades que implican gobernar. En este caso, resaltamos cómo el jefe de Gobierno esquiva sus compromisos para dar cumplimiento con lo normado en la Ley 12.331. Pero además de evitar el enfrentamiento con redes de prostitución, de este modo también se desentiende de un problema de mayor gravedad y estrechamente vinculado con el proxenetismo, que es el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Si bien este delito es de competencia federal, la realización de una política activa de registro y clausura –sumada a las inspecciones que ya debería realizar el Gobierno de la Ciudad– de clubes nocturnos, whiskerías, casas de tolerancia o cualquiera sea su eufemismo, constituye una medida central para detectar casos de trata de personas. Esperamos que, en el corto plazo, el jefe de Gobierno de una vez por todas sancione la normativa correspondiente y se haga cargo también de esta cuestión.

* Licenciados en Ciencia Política (UBA).
Integrantes de Generación Política Sur (GPS).

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