EL PAíS › EL MáXIMO TRIBUNAL DIO A CONOCER DECISIONES CONTRARIAS A LOS INTERESES DEL GOBIERNO

Los tres fallos de los jueces supremos

La Corte cuestionó al PAMI por negarse a darle a una ONG datos sobre su presupuesto destinado a publicidad. También confirmó que la Nación debe poner avisos en medios de editorial Perfil y criticó a la Anses por las recusaciones de jueces en demandas de jubilados.

 Por Irina Hauser

Casualidad o no, podría decirse que ayer en la Corte Suprema fue un día de fallos contra la Casa Rosada. El alto tribunal difundió tres decisiones que, además, no aluden a cualquier tema sino a asuntos de alta sensibilidad. En una de las resoluciones reivindicó el derecho constitucional de acceso a la información pública y acusó al PAMI de haber incurrido en un acto “arbitrario e ilegítimo” al negarse a darle a una ONG información sobre su presupuesto de 2009 destinado a publicidad oficial y los detalles de cómo la distribuyó en un período de dos meses. En otra sentencia, confirmó que el Gobierno tiene que poner publicidad estatal en tres medios gráficos de editorial Perfil y que debe presentar un esquema de distribución que siga un criterio de “proporcionalidad y equidad” que incluso pueda ser revisado judicialmente. Un tercer pronunciamiento cuestiona a la Anses por el “ejercicio masivo” de las recusaciones contra jueces en las demandas de jubilados (ver página 17).

Después de ocuparse la semana pasada de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuando rechazó –en este caso mayormente a favor del Gobierno– el reclamo de extensión de una medida cautelar favorable a Clarín, ayer la Corte sentó posición respecto de tres temas relacionados con asuntos de Gobierno y que generan susceptibilidades.

Uno de los fallos tiene origen en una causa promovida por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), una ONG que en 2009 le había pedido al PAMI que le informara qué presupuesto destinaba a publicidad y cuál fue su inversión publicitaria en mayo y junio de ese año, todo detallado según los distintos medios. Sin embargo, el instituto de servicios sociales para jubilados se negó a proporcionar esos datos, argumentando que el decreto que regula el acceso a la información pública (1172/03) sólo se aplica a instituciones que forman parte del Estado, y que el PAMI es un ente público no estatal. Los tribunales de primera y segunda instancia le habían dado la razón a la ADC. El PAMI llevó el caso a la Corte con un recurso extraordinario.

En función de la discusión ventilada en una audiencia pública el 22 de noviembre último, la Corte resolvió –en una sentencia firmada por todos sus integrantes– ordenar al PAMI que proporcionara toda la información solicitada por la ONG que, entre otras cosas, evaluó que no era confidencial. El fallo señala que la Constitución garantiza “el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública”. Y concluye que aunque el PAMI “no tenga naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y publicidad de gestión de Gobierno”.

El acceso a la información, según definieron los jueces supremos, es “un derecho humano”, consagrado por el derecho internacional, y es un derecho individual que el Estado está obligado a garantizar. Es “el derecho de toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”. El Estado, dice el fallo, tiene que garantizarlo “desde todos los órganos de poder público”. Esto abarca, precisa, no sólo los órganos estatales, sino también empresas del Estado, hospitales, entre otros.

Como respaldo, la resolución suprema cita sus propios antecedentes en causas sobre libertad de prensa y publicidad oficial. Ayer, sin ir más lejos, la Corte volvió sobre una demanda promovida por editorial Perfil, que había denunciado al Gobierno por no poner publicidad en tres de sus publicaciones (las revistas Noticias, Fortuna y el diario Perfil). Lo que hizo el máximo tribunal fue rechazar un recurso del Estado y dejar firme una decisión de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que lo obliga a suministrar publicidad oficial a los tres medios impresos y a presentar un esquema de reparto de pauta equitativo y proporcional, que no discrimine y que pueda estar sometido a control judicial. En rigor, la Corte ya había fallado a favor de la editorial Perfil en este tema con el argumento de que no puede haber criterios excluyentes en la distribución de la publicidad estatal, pero tuvo que volver a pronunciarse por las complicaciones que surgieron en la etapa de ejecución de la sentencia. La editorial, en rigor, triunfó en todas las instancias judiciales por las que pasó.

La resolución que cuestiona las recusaciones de la Anses en causas promovidas por jubilados tiene dos aristas importantes: la Corte tiene pendiente resolver si hace lugar a una acción colectiva de reajustes jubilatorios en función de los fallos Badaro y Eliff; el cuestionamiento a las recusaciones de jueces llega en momentos en que la Cámara Civil y Comercial y la Asociación de Magistrados presentaron quejas por ese tipo de medidas promovidas desde el Gobierno en casos de gran trascendencia, en especial por la ley de medios.

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La Corte reivindicó el derecho al acceso a la información pública.
Imagen: Dafne Gentinetta
 
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