EL PAíS › LA JUSTICIA LE ORDENO A MACRI QUE REGLAMENTE UNA LEY DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE LA DICTADURA

Para que los testigos tengan protección

El gobierno porteño no reglamentó una ley de 2009 y fue demandado por H.I.J.O.S. y por el Observatorio de Derechos Humanos (ODH). La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó que la norma debe ser aplicada.

 Por Werner Pertot

El gobierno de Mauricio Macri lleva cinco años sin reglamentar una ley que les brinda protección y asistencia a testigos en causas por delitos de lesa humanidad. Desde la desaparición de Jorge Julio López, en 2006, se crearon distintos programas nacionales y provinciales para testigos y querellantes, con diferente éxito. En el ámbito porteño, la gestión PRO no reglamentó una ley de 2009 y fue demandada por H.I.J.O.S. y por el Observatorio de Derechos Humanos (ODH) porteño. El juez de primera instancia le ordenó al gobierno porteño reglamentar la norma, pero los macristas apelaron. La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la apelación y ordenó que se reglamente la ley. “No acompañaron a ninguna víctima de la dictadura en la Ciudad. Es interesante que haya venido la Justicia a reparar lo que no se hace cargo el Ejecutivo porteño, en la persona de Macri”, indicó Demian Konfino, del ODH.

En 2009, la Legislatura aprobó la ley 2939 por la que creó un programa para prestar asistencia psicológica y acompañamiento especializado a testigos, querellantes y víctimas del terrorismo de Estado. La ley fijaba plazo para reglamentar sus artículos hasta el 31 de marzo de 2009. El gobierno de Macri dejó pasar tres años sin aplicar la norma, hasta que se presentó a la Justicia el hijo de desaparecidos Carlos Pisoni, actual subsecretario de Promoción de los Derechos Humanos.

En el amparo, Pisoni recordó diversos atentados a las víctimas, como el asesinato de Silvia Suppo en Santa Fe y la desaparición de López el 18 de septiembre de 2006. “Hoy sufrimos la ignominia de un nuevo desaparecido en democracia y, en particular, las víctimas del terrorismo de Estado sufrimos las consecuencias de poder correr la misma suerte que López”, sostuvo Pisoni. En julio de 2011, la jueza Elena Liberatori le ordenó a Macri a través de una cautelar disponer de acompañamiento y contención para Pisoni. Pero faltaba resolver el tema de fondo. Con desparpajo, los macristas afirmaron en la causa que la reglamentación “no resulta necesaria”, menearon la intromisión en el Poder Ejecutivo y hasta desconocieron la jurisdicción del juez.

La sentencia de primera instancia la dictó el 24 de mayo de 2012 el juez Juan Vicente Cataldo. El magistrado hizo lugar al amparo e indicó que los amparos están previstos “justamente para las situaciones en las que la acción u omisión de las autoridades públicas o privadas restrinja derechos reconocidos por la Constitución local”. El juez les explicó que cuando una ley dice explícitamente que debe ser reglamentada en un plazo concreto “la reglamentación no es una facultad optativa de la administración”. “Es la propia administración la que transgrede la división de poderes al desconocer y no acatar la obligación que le fue impuesta por el Poder Legislativo”, indicó Cataldo, que les ordenó que en 20 días reglamentaran la ley, dado que para ese momento ya se habían demorado tres años.

Fieles a su estilo, los funcionarios macristas apelaron, sostuvieron que el plazo no era razonable y reclamaron que no se les cobrara las costas. La causa llegó entonces a la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En un fallo del 26 de junio –pero que se conoció ayer–indicó que, dado que la ley es de 2009, el plazo era más que razonable. Advirtieron, además, que el gobierno de Macri no dio ningún argumento de por qué necesitaban más tiempo para implementar la ley. “Nada señaló sobre los aspectos concretos que pudiesen demandar mayor tiempo, ni precisó las cuestiones que requiriesen un estudio más prolongado y profundo a fin de justificar una extensión del plazo fijado”, afirmaron los camaristas Horacio Corti y Hugo Zuleta (la tercera, Gabriela Seijas, estaba de licencia). “No resulta coherente que el gobierno porteño invoque la aplicación inmediata de la ley dado su carácter operativo, al tiempo que omite ilegítimamente acatar el deber impuesto en una de sus normas”, indicaron los jueces. “Se verifica un claro incumplimiento de la ley por parte de la administración”, destacaron. En los hechos, los condenaron a pagar las costas del juicio y a reglamentar la ley en el plazo de 20 días, luego de que hayan incumplido la norma por cinco años.

El ODH señaló que el fallo sienta jurisprudencia en obligar a que dicte una reglamentación. Es una facultad que está contemplada en el artículo 10 de la Constitución porteña, pero los jueces suelen ser reacios al aplicar. “Esto era como una suerte de veto encubierto de Macri –indicó Konfino, del ODH–. La ley está vigente, pero no se cumplió. No hay ni un solo testigo o querellante en juicios de lesa humanidad que haya sido acompañado en la Ciudad. El gobierno porteño está fuera del proceso histórico en el que está la Argentina”. Desde el ODH exhortaron “al rápido acatamiento de la sentencia y la pronta elaboración del programa”.

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El gobierno de Mauricio Macri argumentó que la reglamentación “no resulta necesaria”.
 
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