EL PAíS › OPINION

La banelco no es, pero no alcanza

Por Claudio Lozano y Héctor García *

El proyecto de reordenamiento del régimen laboral enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso mejora la ley “banelco” oportunamente impulsada por la UIA, la CGT y la Alianza. No obstante, resulta insuficiente para desmontar la lógica flexibilizadora impuesta durante la dictadura militar y profundizada en la década del ‘90.
Durante el debate de la ley banelco señalamos que la afirmación de normas que protejan a los trabajadores requiere de un contexto que efectivamente lo posibilite. La vigencia de una tasa de desocupación que, sin incluir planes, se ubica en el 21,4 por ciento de la P.E.A. y el hecho de que casi la mitad del empleo es irregular demuestran que por más que discutamos cuántos meses dura el período de prueba éste termina siendo tan largo como el empleador quiere. La principal ley de flexibilización sigue siendo la desocupación generalizada.
No es tarea de la norma resolver el problema, pero le compete que el nuevo reordenamiento legislativo cambie la matriz conceptual. Algo que el presente proyecto está lejos de lograr, ya que hace de la reducción del costo laboral el mecanismo de generación y fomento del empleo. Mecanismo que demostró su más absoluto fracaso en la época del dólar fijo y que carece de sentido a partir de los impactos de la salida devaluacionista y del régimen cambiario vigente, que han pulverizado los costos laborales, ubicándolos en un 63 por ciento por debajo de los vigentes en 1993.
Así las cosas, este proyecto de ley mantiene:
- La vigencia de dos contratos basura de uso permanente en las grandes empresas: pasantías y aprendizaje.
- Libera de responsabilidad a la empresa principal ante casos de fraude laboral cometidos por contratistas.
- Mantiene el subsidio a las ganancias empresarias al promover la reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social sin límites precisos. Permite acceder a dicho beneficio a las empresas de menos de 80 ocupados, cuando el 96,5 por ciento de los establecimientos industriales tiene menos de 50 ocupados. No precisa nivel de facturación, abriendo la puerta a que firmas intensivas en capital y con poca mano de obra y alta facturación puedan ser receptoras de este subsidio.
- Un régimen de estabilidad impropio, que no protege al trabajador del despido arbitrario o discriminatorio.
A la debilidad que la situación económico-social imperante le impone a la capacidad de negociación de los trabajadores, debe agregarse el hecho de la ausencia de libertad y democracia sindical que entre otras cosas ha permitido que la ley que hoy se está derogando haya sido promovida por dirigentes sindicales que constituyen un paradigma del sindicato empresarial. En este sentido la ley tampoco avanza ya que no incorpora la posibilidad de que participen de la negociación las organizaciones simplemente inscriptas con importante grado de representatividad. Tampoco incluye norma alguna que establezca que los trabajadores, a través del órgano máximo, asamblea o plebiscito, definan la aprobación definitiva de los convenios.

* Lozano es diputado nacional y miembro de la mesa nacional de la Central de Trabajadores Argentinos. García es asesor jurídico de la CTA.

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