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De qué ley hablamos

- Período de prueba. Se reduce a tres meses improrrogables. Este tiempo será tomado en cuenta como antigüedad y el trabajador goza de plenos derechos sindicales, incluidos los aportes patronales.
- Indemnización. Se establece un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses. La remuneración base de cálculo no puede superar el importe de tres veces el salario promedio del convenio aplicable. La indemnización no puede ser inferior a un mes de sueldo.
- Aportes patronales. La reducción es para las pymes de menos de 80 empleados y durante un año. Se reducirá un tercio de los aportes del empleador por cada trabajador que sumen hasta diciembre del 2004. El PEN podrá prorrogarlo conforme la evolución del empleo. Si los empleados reciben planes sociales, la rebaja es del 50 por ciento.
- Paritarias. El texto prevé que los convenios colectivos podrán constituir comisiones paritarias que estarán integradas por un número igual de representantes de empleadores y trabajadores.
- Convenios colectivos. Los convenios colectivos de ámbito menor sólo podrán imponerse al nivel superior cuando se acuerden condiciones más favorables para los trabajadores o aborden temas que escaparon a las negociaciones en niveles superiores o traten temas propios de la empresa.
- Ultraactividad. Se restituye la vigencia de un convenio hasta que las partes acuerden reemplazarlo por otro.
- Poder de policía. Se crea un sistema de inspección de trabajo, compartido con las provincias, destinado a controlar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social. Los inspectores podrán clausurar los centros de trabajo ilegales. La AFIP tendrá idénticas facultades.

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