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Las otras sanciones

La Legislatura aprobó anoche otros artículos del Código Contravencional que sancionan conductas no previstas en la norma vigente. De las 72 figuras contravencionales que crea el nuevo Código, 46 contemplan la pena de arresto.
- Cuidacoches: Quien exija retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública, sin autorización legal, será sancionado con 1 a 2 días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos. Cuando exista previa organización, la pena será del doble para los organizadores.
- Vendedores ambulantes: Quien realice actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público será sancionado con multa de 200 a 600 pesos. Cuando los volúmenes del comercio sean similares a las del comercio establecido, las multas serán de 5000 a 30.000 pesos.
La norma aclara que no constituye contravención la venta ambulatoria de baratijas o artículos similares, artesanías o, en general, la venta de mera subsistencia que no implique una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido. Tampoco se castiga la actividad de artistas callejeros en la medida en que no exijan contraprestación pecuniaria.

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