EL PAíS › ANDRES NAPOLI

“Suple la falta de políticas”

 Por Cristian Alarcón

Para un abogado litigante en causas judiciales sobre medio ambiente, la sentencia de la Corte en la que se obliga a los Estados provincial, local y nacional a tomar medidas de política pública sobre la situación del Riachuelo parecía imposible hace diez años. Andrés Nápoli, abogado y director del área de Participación Ciudadana de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), considera que “lamentablemente y por fin la Justicia viene a suplir la falta de política pública en el tema”. “Está claro que quienes tienen que llevar adelante este tipo de decisión no lo han hecho nunca. El Riachuelo y la temática ambiental han estado ausentes de la agenda pública y es la Justicia la que viene a suplir o a intentar suplir esta cuestión”, le dijo a Página/12 en una entrevista tras el fallo de los jueces.

–¿Cómo evalúa la decisión de la Corte en el medio de una sucesión de pedidos al Estado para que tome medidas respecto del Riachuelo?

–Es que el tema ha sido reclamado desde todos los lugares que no son la política pública: el defensor del Pueblo, la Auditoría General de la Nación, pero nunca fue liderada por el sector público. El último ejemplo fue un fracaso y eso está en el pasado de los políticos y gobernantes como algo no superado. Este fallo es producto de una nueva integración de la Corte.

–Pero no sólo cambió la integración de la Corte.

–El fallo es posible en esta época, cuando ya transcurrieron diez años de la reforma constitucional de 1994 y la temática ambiental ha entrado muy fuertemente en los tribunales. Se sancionaron instrumentos normativos, la 25.675, que prevé específicamente un capítulo de daño ambiental. Ha habido también a nivel social una maduración que corre a distintos niveles: una creciente concientización social sobre la temática y un fuerte reclamo instrumentado en protestas de carácter público. Hay muchos fallos que han cimentado esta resolución y que han sido las bases para que se sancionara la ley 25.675, que es la que la Corte manda a cumplir a los estados.

–La Corte entonces manda cumplir una ley que los Estados están incumpliendo...

–Esta ley, la 25.672, de 2002, reforma el Código Civil. La reparación o tutela en términos de daños se limitaba a las personas o su patrimonio. La ley introduce al medio ambiente como un bien jurídico a ser tutelado, distinto al de las personas o su patrimonio. Si un curso de agua no enfermaba a nadie, no era reparado por el daño causado porque no afectaba el patrimonio o la persona.

–¿En qué tipos de causas se aplicó antes?

–Por ejemplo, en el caso Barragán con AUSA, por la autopista 25 de Mayo. Es por la contaminación sonora que produce la autopista. Es un grupo de vecinos de Constitución que reclama el cese de la contaminación y la adopción de medidas para frenar la contaminación sonora. Hay sentencia de segunda instancia y está en etapa de ejecución de la sentencia. Se hará una audiencia en el domicilio del vecino para verificar y constatar la situación. La Cámara planteó la realización de un estudio de impacto ambiental que no fue hecho cuando se hizo la autopista. Y la aplicación de medidas de adecuación para evitar el impacto.

–¿Cómo está planteado el fallo de la Corte en el caso del Riachuelo?

–El primer tipo de medidas está dirigido a las empresas. La Corte se declara competente para intervenir en los temas que tienen que ver con la tutela del daño ambiental colectivo. Ordena realizar medidas preliminares: pedir a las empresas para que en 30 días cumplan con informar lo que tiran, si tratan los residuos y si tienen los seguros que estipula la 25.675. Esto dejará en evidencia que no tienen seguros. Los aseguradores dicen que es un mercado muy complejo y que no hay aseguradores dispuestos a dar estos seguros.

–Pero al Estado le exige la adopción de medidas concretas.

–Lo que plantea la Corte tiene relación con lo ya peticionado por el defensor del Pueblo y las ONG en los informes presentados en el 2003 y 2006 ante la Defensoría. Esto implica la presentación de un plan integrado planteado por el artículo 5 de la ley, y el respeto del principio de progresividad.

–¿Por qué subraya lo de la progresividad?

–Subraya esto porque quiere plantear una idea de racionalidad. Está aplicando una ley incumplida, protegiendo el derecho a gozar de un ambiente sano, pero también instrumentando esto está supliendo políticas públicas no aplicadas. Habla de plazos.

–¿Qué significa que los Estados deben establecer un ordenamiento ambiental del territorio?

–Las jurisdicciones deberán acordar qué entienden por ordenamiento ambiental del territorio: dónde hay industrias, qué industrias hay que reemplazar, cuáles son los lugares donde habrá que erradicar asentamientos poblacionales, cómo reubicarlos, de qué forma, cuál será el destino del área del Riachuelo. Para qué quedará el área Dock Sud, por ejemplo.

–¿Cómo cree que reaccionarán la provincia, la ciudad y la Nación?

–La única forma en que pueden reaccionar es cumpliendo. Es la oportunidad para que tomen el tema y lo desarrollen.

–¿Qué lugar les cabe a las ONG en este fallo?

–Está en las organizaciones reclamar un lugar en el plan que le reclama la Corte al Estado.

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