SOCIEDAD › OPINIóN

El andar sin documentos

 Por Raúl Gustavo Ferreyra *

El pedido de documentos en lugar de libre acceso público para acreditar la identidad personal comporta una intervención del Estado en la esfera de libertad del ciudadano. Constituye una medida de coerción. Corresponde preguntarse si tal coacción se encuentra o no se encuentra amparada por el sistema organizado por la Constitución federal, cordón umbilical al que deben adaptarse todas las constituciones provinciales, incluida la Ciudad de Buenos Aires y sus interpretaciones.

Se deja establecido para esta cuestión:

a) Que no existe estado de sospecha ni indicios vehementes e indubitables sobre una hipótesis delictual.

b) Y que tampoco existe orden escrita de arresto emanada de un juez.

En tales condiciones, el pedido de documentos en la vía pública o sitio semejante ordenado por agentes policiales o cualquier otra forma de ejercer o demostrar autoridad estatal, práctica habitual y ordinaria, significa:

Primero. Afectar la libertad ambulatoria de la persona.

Segundo. Lesionar su derecho de intimidad.

Tercero. Demostrar que no existe autorización constitucional para “afectar” la libertad de locomoción, en las condiciones precitadas (sin orden de un juez, sin estado indisputado de sospecha).

Cuarto. Que el pedido de documentos conspira contra la libertad indicada y supone un breve e injustificado arresto o detención prohibido por la Constitución. El arresto descrito constitucionalmente tiene que disponerse con arreglo al principio de legalidad.

Quinto. La Constitución determina el ámbito de la juridicidad estatal y el mundo privado. En este último no se debe penetrar porque se encuentra exento de la autoridad de los magistrados, tal como dispone el artículo 19.

No se puede apreciar la compatibilidad entre pedir documentos con fines de identificación si no se gozare de un motivo válido para hacerlo; por ejemplo: mera sospecha, por el rostro o disparate similar.

Indudablemente, son relevantes los beneficios de cumplir las normas para la organización comunitaria. La autoridad estatal, en todas sus ramas y niveles, debería comprender el virtuosismo que genera un adecuado cumplimiento de las normas constitucionales, con abstracción de su perenne obligatoriedad. Mientras, como siempre, los ciudadanos sostenemos... nuestras opiniones sobre una sociedad abierta.

* Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho (UBA).

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