SOCIEDAD › UN INFORME DE UFEM RELEVó CóMO SE APLICA EL AGRAVANTE POR FEMICIDIO

Las razones que no se registran

La mayoría de las sentencias con condena en crímenes de mujeres asesinadas por ser mujeres no usa el agravante por femicidio ni por crimen de odio, observó el análisis. Además, circunscriben “la violencia y el odio de género al ámbito privado”.

 Por Soledad Vallejos

A la Justicia todavía le cuesta ver los femicidios y condenarlos, aún usando la ley que los sanciona. Un análisis de los casos juzgados y sentenciados desde la aplicación de la ley que lo tipificó (diciembre de 2012) hasta agosto de este año indica que los tribunales, consideran “casos cometidos en el ámbito de la pareja o intrafamiliar” como “agravados solo por el vínculo, sin visibilizar el componente de violencia de género presente en esos crímenes”. Como si el dato del vínculo sentimental o familiar alcanzara para explicar el crimen, la actuación judicial no avanza “en la investigación del contexto de violencia de género en que se produjeron los crímenes” ni tampoco sobre “la posible motivación de los crímenes por odio de género”. Es decir: en la condena no se califica a ese delito como femicidio, aunque esté configurado y los elementos estén disponibles para demostrarlo. Las observaciones forman parte de “Homicidios agravados por razones de género: femicidios y crímenes de odio”, un análisis sobre la aplicación de la ley 26.791 realizado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM).

La observación de la fiscalía, que estudió casos sentenciados en quince jurisdicciones, señala que los femicidios no íntimos y los crímenes de odio por género y orientación sexual podrían estar subrepresentados. “Podría estar operando una aplicación restrictiva de las agravantes por género, al circunscribir la violencia y el odio de género al ámbito privado”, alerta el análisis. En los próximos días, los fallos que fueron analizados estarán disponibles en una base de datos de jurisprudencia que será de acceso público en www.mpf.gob.ar/ufem.

El informe relevó 38 sentencias, todas ellas dictadas en el período que fue desde el 14 de diciembre de 2012 hasta el 3 de agosto de este año. y que “aplicaron al menos una de las agravantes del artículo 80 del Código Penal introducidas por la ley 26.791” (el homicidio agravado por razones de género en casos en que el victimario es familiar, pareja o ex pareja) a crímenes en los que las víctimas tenían identidad de género femenina, algo que incluye a las trans. Ese artículo contempla como crímenes de odio a aquellos motivados “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”, y también considera el femicidio vinculado, es decir, “la muerte perpetrada por un femicida para castigar o destruir” a la mujer sobre quien ejerce dominación.

En el 71 por ciento de las sentencias, “se juzgó un homicidio cometido en el marco de una relación de pareja o ex pareja”. Ese dato y el hecho de que el 34 por ciento de los casos fue juzgado solo como femicidio agravado por el vínculo, señala el informe, permite “presumir que en casi la mitad de los homicidios de mujeres perpetrados por sus parejas o ex parejas (femicidios íntimos) no se reflejó de manera explícita el componente de violencia de género presente en el crimen”. En Santa Fe, Tierra del Fuego y Chubut, por ejemplo, las condenas sólo consideraron la agravante por el vínculo.

Por otra parte, en el 76 por ciento de las sentencias víctima y victimario habían tenido o tenían una relación de pareja “aunque no en todos los casos se aplicó el agravante” por el vínculo. “Sólo el 17 por ciento de los casos juzgados se cometieron fuera del ámbito familiar o de pareja”, indica el informe, que aclara sobre esas seis sentencias: tres juzgaron femicidios en el marco de ataques sexuales; dos, crímenes contra mujeres a quienes los victimarios conocían aunque no tuvieran con ellas vínculo familiar ni afectivo; uno fue un crimen de odio contra un varón gay.

Los victimarios fueron 43: de ellos, 42 eran varones (en el caso restante se trató de una mujer condenada como coautora de un homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género). El 35 por ciento de esos victimarios tenía entre 40 y 49 años; el 21 por ciento, entre 30 y 39; el 19 por ciento, entre 18 y 29.

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Las sentencias suelen circunscribir la violencia de género a lo privado.
Imagen: Gonzalo Martinez
 
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