SOCIEDAD › UN JUEZ DECLARO INCONSTITUCIONAL IMPEDIR VOLAR A UN DISCAPACITADO

El derecho de subirse a un avión

Southern Winds exigía un acompañante a los discapacitados. También rechazaba pasajeros con mal olor o aspecto. Un fallo en contra.

 Por Horacio Cecchi

Una sentencia judicial no apelada permitirá de ahora en más algo que jamás debería haber estado prohibido: que las personas con discapacidades viajen en avión. El fallo consideró “violatorio de la normativa internacional, nacional y de la Constitución nacional” al Manual de Operaciones de la empresa Southern Winds, en especial el capítulo dedicado a “Pasajeros Especiales”. Como informó Página/12, la empresa obligaba a los pasajeros discapacitados a adquirir el pasaje de una “persona hábil” como acompañante, alegando sorprendentes cuestiones de seguridad. Además, indicaba que debían ser rechazadas las “personas con mal olor debido a su condición”, con algún “grado de desfiguración”, o con “características ofensivas para el resto del pasaje”. Tras el escándalo desatado por dos casos publicados por este diario, SW modificó el capítulo de los “especiales”. Pero, según la Justicia, los cambios no fueron tales. Y ordenó el inmediato cese de las disposiciones.
El 22 y 23 de agosto de 2001, Claudio Waisbord y Jorge Triaca (h.) decidieron viajar a Bariloche con un grupo de amigos, como usualmente lo hacían sin ningún tipo de problemas. En la ocasión, el pasaje fue adquirido en la empresa Southern Winds. Pero al llegar al Aeroparque Jorge Newbery, primero Waisbord y después Triaca, se enteraron de que figuraban dentro del acápite 8.3.2.3.1. del Manual de Operaciones de la empresa, bajo el título de “Pasajeros Especiales”. El 8.3.2.3.1. dividía a los “Especiales” por “especialidad”: aquellos que no requieren “acompañante hábil” y aquellos que sí. Entre los primeros figuraban, además de embarazadas hasta su séptimo mes, personas con heridas leves en las piernas o yesos en los brazos, aquellos “pasajeros con discapacidad menor o parcial, por ejemplo, ciegos o sordos”. La empresa ya se había transformado en más papista que sí misma. Lo comprobó el matrimonio Lanzzavechia, ambos no videntes, que no pudo sacar sus pasajes si no eran acompañados por una persona “hábil”.
Página/12 publicó en julio de 2002 la historia de la discriminación a los Lanzzavechia. SW les negó la posibilidad de viajar si no concurrían con una persona “hábil” para acompañarlos, obvio, con su respectivo pasaje. Como los Lanzzavechia se negaban, llegaron a ofrecerles que viajaran con su perro lazarillo. En aquella ocasión, Lanzzavechia se esforzó pero no logró imaginar una situación de emergencia y el lazarillo ladrando en dirección a la salida.
Pero además de aquellos “especiales” que no requieren de un “hábil”, en el manual están los “especiales” que sí los requieren. Fue el caso de Waisbord y Triaca. Tal como informó en exclusiva este diario, cuando Waisbord llegó al aeroparque, le explicaron que era nada menos que un pasajero MEDA. Así se denominaba en el manual a todo pasajero discapacitado, enfermo contagioso, enfermo en camilla, adicto, recién operado y otros, quienes, por cuestiones de seguridad debían viajar con pasajero “hábil”, a su costa. Waisbord y Triaca tuvieron esa razonable y espontánea necesidad de no sentirse MEDAs de ningún tipo, y rechazaron el viaje, pero iniciaron una denuncia en el Inadi y una demanda penal que es la que ahora deriva en la sentencia de marras.
El tan sorprendente Manual de Operaciones sorprendía más aún en su compendio titulado “Rechazo de Transporte”, en el que sin importar la condición de MEDA o NON MEDA, el pasajero sería rechazado lisa y llanamente en caso de ser una “persona cuyo mal olor debido a su condición (no especifica si condición social o por contratiempo fisiológico), o que posea tal grado de desfiguración o característica que sea extremadamente ofensiva para el resto del pasaje”.
El juez Norberto Oyarbide indagó a los comodoros Guillermo Luis Destefanis y Jorge Carlos Dellepiane, sucesivos directores de Habilitaciones Aeronáuticas (dependiente del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea), a Carlos Wehrendt, ex director interino de Fiscalización (dependiente de la Secretaría de Transporte Aerocomercial), y a Daniel Lanari y Jorge Pezzimenti, jefes de turno de la Policía Aeronáutica los días en que Waisbord y Triaca se enteraron de que eran MEDAs. Los cinco fueron desprocesados y Oyarbide cargó sobre las normas del Manual de SW. El juez tuvo en cuenta que el manual “fue modificado” luego del inicio de la causa, pero también que la modificación no modificó en un ápice el fondo de la cuestión. Consideró además que al comparar con otras líneas, los discapacitados podían viajar sin ningún obstáculo. Sostuvo que las normas eran violatorias de la Constitución nacional y ordenó el cese de las disposiciones cuestionadas y la inmediata redacción de normas legales.
La causa SW y la sentencia condenatoria fueron considerados como un éxito hasta tal punto que se conformó la ONG Acceso Ya, que auxiliará a aquellos discapacitados que sufran discriminación. La presentación pública será el jueves 3 de junio, a las 12, en Juramento 1345. El acceso, obviamente, será abierto a todos. Nada de MEDAs ni NON MEDAS.

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El Manual de Operaciones de la empresa Southern Winds fue modificado tras la denuncia en Página/12.
 
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