SOCIEDAD › UNA INEDITA SENTENCIA QUE SE BASO EN
FILMACIONES CASERAS DE ESCENAS SEXUALES

Un juicio con sexo, mentiras y videos

Una mujer denunció en Necochea a su ex amante por violación y amenazas. Como a él le gustaba filmarse, había videos sobre ése y otros encuentros sexuales, que se convirtieron en prueba. Para dictar sentencia los jueces analizaron posiciones, expresiones y hábitos de la pareja y hasta la potencia sexual del acusado.

 Por Andrea Ferrari

El caso podría ser uno de los tantos que suceden entre cuatro paredes, donde existen dos versiones contradictorias de un mismo hecho: la señora C. denunció al señor K., su ex pareja, por haberla violado y golpeado, mientras que él sostuvo que la relación sexual fue consentida. Pero esta vez todo fue distinto por un peculiar motivo: al señor K. le gustaba filmar sus actos sexuales y existen videos no sólo de lo que sucedió esa noche, sino de previos encuentros entre C. y K. Para elaborar su sentencia, los jueces tuvieron que analizar con minuciosidad estas filmaciones y emitir sus conclusiones en torno de las expresiones y posiciones de los involucrados. El detalle más insólito fue la explicación que dio el acusado cuando se detectó que un segmento de la filmación había sido borrado: dijo que obedecía a “la vergüenza que experimentaba al ver el escaso tamaño de su miembro viril”, un argumento desechado por los magistrados, ya que el miembro en cuestión se ve con lujo de detalles en la cinta. Pese a lo explícito del video, las contradicciones del caso sembraron dudas entre los jueces, que en un fallo dividido absolvieron a K. por el delito de abuso sexual y lo condenaron por amenazas.
El tribunal integrado por Mario Alberto Juliano, Alfredo Noel y Alicia Raggio, de Necochea, emitió el pasado julio su sentencia sobre el caso, ocurrido en esa ciudad en diciembre de 2002. Todo empezó con la denuncia de M.C. contra C.K., con quien había roto unos meses antes. Según dijo la mujer, K. –quien venía llamándola insistentemente desde la ruptura– la invitó a tomar una copa por el fin del año y para despedirse, ya que se iba a vivir a Buenos Aires. Efectivamente, tomaron un champagne en el taller de él junto a un tercer amigo, que luego se marchó. Fue entonces cuando –siempre según la versión de C.– K. sacó un revólver y amenazó con matarla, a ella y a sus hijos, si no hacía todo lo que le pedía. La obligó a desvestirse y empezó a fotografiarla y filmarla indicándole qué debía hacer y decir. Después la forzó a usar un consolador, le pegó con un cinturón y finalmente la violó. Al día siguiente se presentó en su trabajo para amenazarla de muerte una vez más.
Por supuesto, la versión de K. es radicalmente diferente. El único punto de coincidencia es que efectivamente tomaron el champagne en su taller junto con un amigo. Sostiene que después tuvieron relaciones de mutuo acuerdo y que se fueron en el auto de él.
“Después de la denuncia se realizó un allanamiento en el domicilio de él donde se secuestró el video y él fue detenido –explicó a Página/12 el abogado Armando Zelaya, quien defendió al acusado–. Estuvo un tiempo en comisarías de la zona y luego le dieron prisión domiciliaria: en total estuvo privado de su libertad aproximadamente un año y medio.”

Analizando el video

No fue ésta una tarea fácil para los integrantes del tribunal, que entre otras cosas tuvieron que pasar por el acalorado momento de ver el video de los múltiples encuentros sexuales junto con el acusado y la demandante, una situación que según el abogado Zelaya “daba vergüenza ajena”.
El juez Juliano, primero en votar, destaca en la sentencia tres aspectos fundamentales del caso. El primero es el notable cambio de actitud de C. en la filmación del 15 de diciembre en relación con las anteriores. “Todos hemos podido apreciar –escribió el magistrado– que en las anteriores vistas (que se extienden a partir del año 1999 hasta fines del 2002) la señora C. se mostraba predispuesta y desinhibida ante la experiencia fílmica, presta a complacer las indicaciones de quien oficiaba de director del rodaje (el señor K.). Sin embargo, el 15/12/02, ya desde el momento de los brindis, puede vérsela tensa y demacrada, poco propensa a satisfacer a su partenaire.” El hecho fue interpretado por la fiscalía y la demandante como muestra de que estaba siendo sometida a una coacción, mientras que para la defensa se trató simplemente de que ella “ya no disfrutaba de los encuentros con K.”. El juez dice no estar en condiciones de inclinarse por uno u otro argumento.
En segundo lugar analiza las lesiones de C., verificadas por un perito médico, según el cual tenían una antigüedad máxima de cuatro días. “No me encuentro en condiciones de afirmar si las equimosis en el muslo derecho, el chichón de la cabeza y la leve irritación en el margen anal fueron producidas por el señor K. –dice el juez–, pero no tengo dudas de que el correazo que va desde el muslo al glúteo derecho fue producido por su persona.” Esta certeza surge de la comparación entre las fotos que le tomó K. a C. esa noche, donde no se ve la lesión, y la filmación, en la cual aparece la marca. Pero “aun admitiendo que el señor K. hubiese propinado a la señora C. el cintazo en su muslo y glúteo derecho –sigue–, a ese respecto señalo dos cuestiones: que la aplicación del aludido cintazo (si bien reprobable y eventualmente constitutivo de un delito diferente –lesiones leves–) no implica la existencia de abuso sexual o agresión a la integridad sexual, práctica que, aun cuestionable, suelen experimentar algunas parejas con diferentes propósitos”. Eso fue precisamente lo que declaró K.: que C. le pidió que “la cagara a palos”.

Las dotes de K.

Luego el juez analiza un punto crucial: la adulteración de un segmento de la cinta. El propio acusado admitió haber borrado una parte de la grabación “por la vergüenza que experimentaba al ver el escaso tamaño de su miembro viril”, un argumento poco creíble para el magistrado: “Si de ocultar su pene se trataba –escribió–, lo cierto es que el mismo ha sido vastamente exhibido en la cinta fílmica secuestrada en el allanamiento, y no se advierte que el señor K. lo hubiese querido ocultar, a pesar de que en las demás circunstancias tampoco mostraba un aspecto digno de exposición”.
Pero entonces, se pregunta el juez, “si en realidad K. deseaba ‘borrar’ evidencias de un delito ¿por qué no hacer desaparecer lisa y llanamente todo el casete, o borrar todas las secuencias correspondientes al día 15/12?”. Y responde: “No encuentro logicidad ni a una cosa ni a la otra”.
Si la fama de K. como amante ya había sufrido lo suyo por las alusiones al tamaño de su miembro, queda decididamente destrozada cuando se discute sus capacidades amatorias. Pero éste es un elemento fundamental para el fallo: ¿estaba K. en condiciones de violar a C.? El propio imputado declaró que padecía de “peyronnie”, una enfermedad caracterizada por la incapacidad de sostener erecciones prolongadas. En su descripción del video, el juez Juliano sostiene que “al momento del acto sexual es la señora C. quien tiene el rol activo, mientras que K. permanece poco menos que inmóvil (solicitando en algún momento que lo hiciera más despacio), lo cual no se compadece con una situación de sojuzgamiento”. Luego menciona las declaraciones de su anterior pareja, la señora M.M.L.P., según quien “resultaba muy dificultoso mantener una relación sexual con el señor K. y que había que asistirlo en forma permanente”. Por eso dice tener “la firme impresión de que no se trata de una persona que se encuentre en condiciones físicas de emprender un acometimiento sexual violento contra la voluntad de una persona”.

El voto disidente

Pero si estos elementos llevan al juez Juliano a un “estado de duda” y por ello vota por la absolución en lo que hace al abuso sexual, su colega Noel extrae conclusiones distintas. Para él, la adulteración de la cinta es decisiva. Según explica, en la filmación original –en 8 mm– se puede ver a C. con un gesto de tristeza diciendo “por qué me hacés hacer ...” antes de que se corte la imagen y también aparece la voz del imputado que dice”se los voy a mostrar a todos lo que me lo pidan”. Sostiene que a su juicio, K. procedió a borrar “parte de la cinta que a su entender lo podía perjudicar, pero mantuvo lo que interpretó pudiera resultar un valioso elemento de presión hacia su ex pareja, en caso de que el video tome estado público”. Tras analizar el momento de la penetración, Noel considera que “ni la cara ni la expresión de angustia de la víctima se condicen con el de una persona que presta su consentimiento a dichas prácticas sexuales”.
Sin embargo, como la jueza Raggio se sumó al voto de Juliano, el fallo terminó por absolver a K. del cargo de abuso sexual con acceso carnal. Los tres jueces, en cambio, coincidieron en condenarlo por el segundo cargo, de amenazas, proferidas al día siguiente en la confitería donde trabajaba C. Según la denuncia de la mujer, K. se presentó allí, la insultó y la amenazó a ella y a sus hijos. Asustada, C. llamó a la policía y al poco tiempo llegó el suboficial Gustavo Zugazúa. En ese momento sonó el celular de ella, y al darse cuenta de que era K. le pasó el teléfono al policía, quien después declaró haber oído una voz masculina que decía “que no se olvidase qué era lo que iba a suceder si lo dejaba, que iba a ir al departamento e iba a matarla a ella y a sus hijos”. Al escuchar estas palabras, el policía le pidió que se identificase, y lo hizo como K., “advirtiéndole que no se metiese en el problema porque podía hacerlo echar del trabajo, ya que contaba con influencias”.
El tribunal dio por probada esa acusación y condenó a K. a 9 meses de prisión. Por el tiempo que ya llevaba cumplido ordenaron su inmediata excarcelación. Pero no debe haber sido fácil volver a la calle: a esta altura toda Necochea ya había oído sobre el caso.

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