SOCIEDAD › UN NUEVO FALLO DICE QUE LA TENENCIA NO ES DELITO

Otro por la despenalización

Como fichas de un dominó, las causas iniciadas por policías bonaerenses en cumplimiento de su nuevo deber –el de perseguir pequeños delitos de drogas– se esfuman ante las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas por los jueces. En este caso se trató de un juez de Lomas de Zamora, quien declaró inconstitucional el artículo 14 de la ley 23.737 porque considera que invade la esfera de la libertad individual. El magistrado Daniel Viggiano consideró además que el consumo personal no implica un daño para terceros.

Desde mediados de diciembre los jueces de garantía bonaerenses comenzaron a enfrentar un aluvión de causas judiciales del que hasta entonces había sido un delito sólo juzgado por el fuero federal. Una ley propuesta por el gobernador Felipe Solá a través de la bancada justicialista provincializó el delito para, según la visión de algunos funcionarios, facilitar el combate del tráfico a pequeña escala, sobre todo en el Gran Buenos Aires.

Lo primero que ocurrió con la temporada veraniega fue que los policías de la costa detuvieron por llevar pequeñas cantidades de droga –sobre todo marihuana– a cientos de adolescentes y jóvenes vacacionantes. Fue en las defensorías de Dolores donde comenzaron los primeros planteos de inconstitucionalidad de la ley 23.737. Allí la defensora general, Verónica Olindi Huespi, planteó en 40 causas judiciales que los detenidos no podían ser acusados por consumo debido a que ése es un asunto que atañe a sus vidas íntimas y privadas. El juez de garantías subrogante Luis Nitti declaró entonces la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley, convencido de que viola el artículo 19 de la Constitución.

En el fallo de Lomas de Zamora el juez Viggiano consideró que esa norma “conculca el artículo 19 de la Constitución nacional, al invadir la esfera de libertad individual que ella consagra y en virtud de que la tenencia aquí sometida a juzgamiento no trasluce un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

Viggiano destacó que la actividad legislativa “tiene un límite y, por lo tanto, no puede prohibir las conductas que tienen lugar en el ámbito privado siempre que no afecten la moral colectiva”. “Ellas están reservadas al juicio de Dios y quedan fuera del ámbito de las prohibiciones”, se lee en el fallo. El juez recordó un voto del actual presidente de la Corte, Enrique Petracchi, en el caso Bazterrica, en el que señaló que “es requisito para la intervención de la ley penal que se afecten bienes jurídicos privados o colectivos”. ¡

Ese fallo es el que mantuvo entre 1986 y 1991 la despenalización para el consumo en todo el país. Fue la Corte menemista, en 1991, la que cambió con un nuevo fallo ese criterio. La desfederalización de los delitos relacionados con las drogas ilegales vigente en la provincia de Buenos Aires llevó el tema a ojos de los jueces de garantías que ven cómo se mudaron a sus juzgados las pequeñas causas por consumo, antes concentradas en los juzgados federales.

A pesar de declarar la inconstitucionalidad de la ley, el mismo Viggiano advierte en el escrito que “no pueden obviarse las graves consecuencias que la droga produce en el individuo víctima de la adicción y el serio compromiso que representa para su salud física y psíquica”. “La incriminación de la simple tenencia de drogas para consumo no castiga otra cosa que la mera creación de un riesgo y no un daño concreto a terceros y a la comunidad”, sostuvo.

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