SOCIEDAD › UN FALLO DE CAMARA CONTRA LOS AVISOS

Clasificados en la Corte

 Por Mariana Carbajal

¿Constituye censura previa prohibir los avisos de comercio sexual que se publican en diarios y revistas? La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ya se pronunció a favor de limitar su contenido, en una demanda en la que ordenó a los diarios Clarín, Ambito Financiero, Crónica y La Razón, prohibir la publicación de imágenes de mujeres en poses “obscenas” como las que suelen acompañar los anuncios para bajar contenidos sexuales a los celulares. Pero el fallo fue apelado y el expediente se encuentra actualmente en la Corte Suprema de Justicia. El tribunal modificó un fallo de primera instancia del Juzgado Nacional en lo Civil N° 20. “No se puede sostener válidamente que dicho comercio tenga estricta relación con la libertad de prensa y constituya esta decisión una censura previa toda vez que no se trata de impedir la publicación de ideas, opiniones, noticias u otras relacionadas con manifestaciones que tutela la Constitución”, sostuvo el tribunal de alzada.

La sentencia de la Sala L de la Cámara es de noviembre de 2003 y responde a un recurso de amparo presentado por un particular, A. R. R., contra los diarios Clarín, Crónica, La Razón, Ambito Financiero, Diario Popular y La Nación, con el objetivo de que dejen de publicar avisos clasificados que ofrecen servicios sexuales a través de textos, fotos y dibujos “con características obscenas”. El denunciante sostuvo que los anuncios “están al alcance de todos, incluidos los niños, en razón de que son de venta libre”, lo que “impide todo tipo de prevención y control por parte de los padres, respecto de sus hijos”. Los diarios se defendieron en primera instancia alegando, fundamentalmente, que se atentaba contra el derecho de libertad de prensa. En el marco del proceso judicial, tanto La Nación como Diario Popular llegaron a un acuerdo firmado en la Defensoría General de la Nación el 3 de octubre de 2001 por el cual se comprometieron a “extremar los cuidados para que los niños no puedan inadvertidamente acceder a avisos publicados por adultos con referencia a conductas sexuales vinculadas a prostitución o a prácticas que puedan afectar la integridad psicofísica de niños y adolescentes”. “En ese sentido –sigue el texto del acuerdo incorporado al expediente– se cuidará especialmente el material gráfico, fotográfico y cualquier otro tipo de imágenes. Los avisos vinculados a los temas de referencia no estarán ubicados cerca de sueltos o secciones destinadas a niños o que despierten el interés de los niños y adolescentes.” Los dos diarios, además, se comprometieron a “propender a que los avisos que pudieran ser vistos inadvertidamente por niños no tengan una tipografía que los destaque de la utilizada comúnmente para otros avisos”. También a evitar publicar avisos de servicios sexuales que “refieran edades inferiores a la mayoría de edad o a circunstancias, características, palabras o giros idiomáticos que induzcan a pensar que se trata de menores” y a “utilizar programas informáticos con normas de estilo que indiquen los términos adecuados y/o inadecuados para la admisión y publicación de avisos”.

El caso fue llevado adelante por el defensor público de Menores e Incapaces en lo Civil y Comercial N° 2, Atilio Alvarez. La Corte todavía no se pronunció.

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