SOCIEDAD › LOS CONTRATOS CONVENIDOS POR TELéFONO O INTERNET

Con un plazo para arrepentirse

 Por Sonia Santoro

El proyecto también avanza en los llamados contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales (en la calle, en el trabajo, en hospitales, por ejemplo). En estos casos, para evitar que el consumidor quede vinculado con contratos sin haber podido valorar realmente su conveniencia, se prevé un plazo de diez días para que pueda arrepentirse de la compra mediante el envío de una carta documento y sin intervención de letrados o jueces.

“En el régimen actual hablamos de operaciones o contratos domiciliarios y contratos por correspondencia u otros medios electrónicos. Es mucho más preciso como lo hace el proyecto, que son contratos que se celebran fuera de los establecimientos comerciales, generando con ello una más profunda situación de debilidad para el consumidor, por eso se lo debe proteger de manera especial”, dijo Carlos Hernández.

El artículo 1109 regula el lugar de cumplimiento y jurisdicción del contrato y señala para estos casos que “se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación”.

Hernández también consideró muy importante que se incorpora la obligación del deber de información en relación con el derecho de revocación. “Hoy está vigente pero en el proyecto se explicita más. Y en el artículo 1111 se dice algo importante: el derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.”

En el artículo 1115 se plantea que el consumidor no tiene que reembolsar suma alguna por efecto de la revocación, como consecuencia de su uso conforme con lo pactado.

Los contratos celebrados “a distancia” (Internet, correo, teléfono, televisión) fueron contemplados especialmente en el proyecto. En estos casos, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.

Además, cualquier cláusula que contenga el contrato según la cual los reclamos administrativos o judiciales deberán realizarse en una jurisdicción ajena al lugar de compra, directamente se la tiene por no escrita. También, como en los contratos celebrados fuera de los locales comerciales, estos contratos están sometidos al denominado período de reflexión en favor del consumidor.

Compartir: 

Twitter

SUBNOTAS
 
SOCIEDAD
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.