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El aborto dentro de la ley

El artículo 86 del Código Penal establece desde 1921 que el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de una violación. En un fallo histórico, la Corte Suprema confirmó el 13 de marzo de 2012 que cualquier mujer que resulta embarazada en un ataque sexual tiene derecho a interrumpir esa gestación. El máximo tribunal resolvió pronunciarse para despejar las dudas que persistían en torno de esa excepción. Y estableció que no es necesaria la denuncia penal de la violación para acceder a la práctica y que no se debe exigir una autorización judicial para realizarla. En ese fallo –conocido como FAL, por las iniciales de la víctima–, la Corte exhortó a los gobiernos nacional y provinciales a establecer protocolos de atención de esos casos, para evitar los obstáculos arbitrarios que venían enfrentando desde hacía años las mujeres que reclaman un aborto no punible en esas circunstancias. Salta fue una de las provincias que cumplieron con esa exhortación, aunque no siguió al pie de la letra lo dispuesto por el máximo tribunal, al incorporar algunas exigencias, como el hecho de que debe darse aviso a la Justicia. No es la única provincia donde persisten trabas. Hace algunas semanas, una adolescente que reclamó un aborto no punible en la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes, de la capital tucumana, se encontró también con la negativa de los médicos a realizar la intervención y debió ser trasladada hasta la Ciudad de Buenos Aires para que le garantizaran la interrupción del embarazo.

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