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Jueves, 1 de diciembre de 2011

PSICOLOGíA › ENTREVISTA A JORGE DEGANO, AUTOR DE UN LIBRO SOBRE LA RESPONSABILIDAD

Del orden penal al subjetivo

La Responsabilidad precluida, en el goce del crimen y el tratamiento judicial, aborda temas de indudable actualidad.

 Por José Manuel Ramírez*

El psicoanalista Jorge Alejandro Degano escribió un libro de indudable actualidad, La Responsabilidad precluida, en el goce del crimen y el tratamiento judicial, de la Colección Subjetividad y Derecho de la Editorial Letra Viva. Degano es Psicólogo y Doctor en Psicología (Facultad de Psicología UNR), así como docente de Grado y Posgrado en varias Universidades Argentinas. Ha publicado otros libros como El sujeto y la ley (1993, segunda edición 1999) y Minoridad: La ficción de la rehabilitación. Prácticas judiciales actuales y Políticas de la subjetividad (2005). En esta entrevista responde algunas preguntas sobre su nuevo libro ya presentado en Buenos Aires y en el Colegio de Abogados de Rosario, y de próxima presentación en otros ámbitos de la Psicología y el Psicoanálisis en Rosario.

﷓-¿Sobre qué trata su nuevo libro?

--Este libro trata sobre la Responsabilidad, con mayúscula. Hemos señalado a la Responsabilidad en tanto caída, no reconocida, no reclamada: la Responsabilidad precluida. Porque la esencia de la positivización jurídica del sujeto es justamente su desresponsabilización, ergo, el desujetamiento o, lo que es lo mismo, la responsabilización formal, es decir la Responsabilidad vacía y exigida por la institución jurídica: la Responsabilidad sin culpa, el cumplimiento.

El efecto subjetivo de esas operaciones institucionales resulta la no subjetivación de la ley y la sanción, la no inscripción genealógica del sujeto, la no receptación del castigo y consecuentemente, la condena al tránsito de la vida en un andarivel de realidad donde la violencia, la incertidumbre, el desligamiento, abandono resultan pregnancias vitales, donde se propicia el acto, donde la palabra sólo indica sin significar.

-﷓¿Cómo usa el término jurídico preclusión?

--En esta presentación hemos recurrido al concepto jurídico de Preclusión, propio del Derecho Procesal, que señala la condición en que queda un acto procesal que se ejecuta fuera del término o etapa legalmente establecida con el resultado de su invalidad legal y la pérdida de la oportunidad de su realización.

En la proyección extensa y extradisciplinar que hacemos del concepto se puede reconocer el rechazo del dispositivo a la inscripción de una traza por caída de oportunidad, por cierre de un tiempo lógico, quedando la moción de contenido del acto precluido vacía de legalidad, por fuera, rechazada, sin posibilidad de inscripción, anulándose anticipadamente los efectos que esa operación hubiera producido. Destacamos que la legalidad que gobierna estas operaciones se reconoce como una legalidad de imperio, de formalización, que hace que se otorgue o quite validez a una moción en directa vinculación al cumplimiento y que, consecuentemente, la moción precluida, rechazada, retorna en la violentación de sus sujetos.

-﷓¿Qué relación de la preclusión a la conocida forclusión usada por Jacques Lacan a propósito de la psicosis?

--Es necesario recordar que Preclusión es la expresión en español del vocablo Forclusión en voz francesa, ampliamente conocido en los círculos psicoanalíticos por el acuñamiento que hiciera Lacan otorgándole el contenido conceptual con que se la ha conocido: el mecanismo específico de la psicosis, consistente en el rechazo primordial de un significante fundamental que queda por fuera, sin inscribirse en el universo simbólico del sujeto, afectando la posible regulación del goce y retornando en el real.

-﷓¿Cuál es el objetivo de hablar de Responsabilidad precluida (forcluida)?

--No ha sido nuestra intención saldar la discusión abierta sobre una supuesta equivalencia conceptual, sencillamente destacar que la Responsabilidad Precluida orienta a señalar la ineficacia de la Responsabilidad jurídicamente formulada para comprender el movimiento subjetivo de la relación (del Sujeto) a la Ley, de manera que es posible reconocer una continuidad entre la posición del sujeto del acto criminal y el sujeto del acto judicial: en ambos la Responsabilidad del sujeto está negada, invalidada, ha perdido su legalidad subjetiva precluyendo por acción del dispositivo de goce criminal y judicial.

--Esto pone en las puertas de la interrogación afirmaciones o principios institucionales tales como la existencia subjetiva de la justicia, la resocialización del condenado, la consistencia de los vínculos subjetivos en tanto vínculos civiles, la receptación subjetiva del castigo, el tratamiento proteccional y penal de la infancia y juventud, la posibilidad de la rehabilitación, etc. Conceptos discursivamente fundantes de muchas prácticas jurídico institucionales y políticas públicas que, a la luz de los razonamientos que seguimos, entran en crisis en cuanto a su eficacia para propiciar los efectos que suponen.

--¿Podríamos hablar de responsabilidad y goce?

--La Responsabilidad precluida en el goce del crimen es la condición de su existencia con la particularidad de que la operación preclusiva no restituye, no resulta ocasional sino que aparece como condición tanto allí como en el tratamiento judicial del criminal, es decir en la gestión jurídico procesal preformativa de esa posición. Los procedimientos y la sustanciación de la declaración de Responsabilidad (penal) en las sentencias condenatorias operan preclusivamente sobre la responsabilidad del sujeto y el campo de la palabra. Allí obra el acto judicial sobre el acto criminal imponiéndose al sujeto sin asentimiento.

En el campo civil, la obligación que la Responsabilidad conlleva es saldada sin costo subjetivo, sin culpa, siendo el valor resarcitorio subjetivamente preclusivo y recibido en espejo por la ganadora sin que la perdedora subjetivice la falta.

-﷓¿La Responsabilidad es una noción que remite al derecho, a la religión, al psicoanálisis? ¿Cómo la tematiza?

--Coincidiendo con Graciano --citado por Legendre-- en su afirmación "con el nombre de crimen entendemos cualquier pecado", en cuanto a la extensión conceptual y con la diferencia puesta en la remisión religioso moral que él le otorgaba, en estos textos hemos utilizado el concepto de Crimen para referir al acto en tanto transgresivo en general como campo inaugurado por el Crimen Primordial según la hipótesis freudiana, más allá que el Derecho clasifique con el concepto jurídico penal de delito algunas modalidades de actos que recepta institucionalmente en articulación a las orientaciones de la política criminal que los define.

En nuestros textos, el crimen no refiere, no se sujeta necesariamente a un tipo de delito en particular ni al delito como campo clasificatorio, normativo, sino en tanto y en cuanto a su implicancia subjetiva, de ello que nuestra utilización desborda el atropamiento jurídico del concepto.

-﷓Sobre el capítulo de su libro De la fascinación del crimen al tratamiento judicial. ¿Por qué fascinación?

--De la fascinación del crimen al tratamiento judicial ocurre un tránsito, una tensión, que permite reconocer las dimensiones en que el sujeto habita, puede habitar o ser deshabitado; a esa tensión la resuelven dos espacios, dos lugares por los que ocurre un movimiento que transcurre entre la dimensión de la intimidad en la metonimia de la palabra y la dimensión de la captura del sujeto por el acto, sea el acto de la realización del crimen que la fascinación propone o bien sea el acto institucional que realiza el castigo: el espacio de la institución judicial reino del acto legal.

De uno al otro ocurre una pérdida, la de la convocatoria al sujeto, la pérdida de la posibilidad de la significación y del sentido de quien, en ese tránsito, se convierte en objeto de la captura jurídico institucional: el criminal.

*Coordinador de la página de Psicología de Rosario/12.

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Jorge Degano es psicoanalista y Doctor en Psicología.
 
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