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Lunes, 25 de agosto de 2008

OPINIóN › ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS Y QUERELLANTES CUESTIONARON EL FALLO

Contra la teoría de los dos demonios

La decisión del juez Marcelo Bailaque de habilitar la figura de delito de lesa humanidad en el caso Larrabure provocó el repudio unánime de víctimas, familiares y abogados que vienen trabajando para impulsar las causas por terrorismo de Estado.

"No tiene las características de un crimen de lesa humanidad"

Por Juan Rivero* y Gabriela Durruty**

Con respecto a la muerte del militar Argentino de Valle Larrabure quizás aparezcan algunos interrogantes. ¿De que tipo de muerte estamos hablando?: Por un lado -desde el Estado usurpador de 1976- se cometieron crímenes de lesa humanidad y hoy la justicia avanza en búsqueda de verdad, castigo y memoria. Ahora, del otro lado ¿Donde estuvo la estructura formal que asesinó y cometió crímenes de lesa humanidad? En todo caso ¿Existió una guerra? ¿Adonde estuvo el contrincante? Insistimos en preguntarnos ¿Había un contrincante? ¿Era una guerra? ¿Por qué no los juzgaron? ¿Por qué los desaparecieron? No lo sabemos.

La definición de crímenes contra la humanidad, requiere que el acto criminal sea cometido dentro de un marco más amplio de circunstancias. Dicho marco se conoce como "elemento de contexto", y nos permite distinguir los crímenes contra la humanidad de los delitos comunes. El elemento de contexto, en este sentido, es el "elemento internacional" ("Prosecutor v. Tadic, Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, caso IT-94-1-A, capítulo n° 6: "el elemento internacional o jurisdiccional"). Así, puede definirse como crímenes contra la humanidad, a una serie de actos inhumanos, incluidos el homicidio, el encarcelamiento, la esclavitud, la tortura y la desaparición forzada, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático, contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como de paz.

Sintéticamente podrían enunciarse los siguientes requisitos para que se configure un delito fue cometido contra la humanidad toda: tiene que existir un ataque; el ataque debe ser generalizado o sistemático; dirigido contra cualquier población civil; los actos deben formar parte del ataque; y el perpetrador debe saber que existe un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil y que sus actos son parte de este ataque. Actualmente, si bien no se requiere un Estado en el sentido del derecho público internacional, no alcanza con cualquier organización, grupo o entidad, sino sólo con una que ejerza de facto un poder político en un territorio dado, capaz de neutralizar el poder del Estado siendo la máxima autoridad o, con la participación o tolerancia del Estado.

Esta fue la postura de los Códigos Preliminares de la Comisión de Derecho Internacional de 1991 y 1996 y se encuentra expresamente en el artículo 7.2 del Estatuto de Roma que exige la existencia de un "Estado o de una política organizativa". (Kai Ambos, "Temas de derecho penal internacional y europeo", Macial Pons, 2006, pag. 194)

El PRT-ERP no conformó una entidad con poder político y capacidad similar al Estado, y por ende, los supuestos delitos cometidos, no interesan al derecho internacional de los derechos humanos ni pueden ser abarcados por este.

Estas circunstancias fueron ya analizadas en la causa 13/84, conocida como el juicio a las juntas, y resulta jurídicamente incontrovertible lo establecido en el fallo, que citamos: "Los denominados subversivos no se habían adueñado de parte alguna del territorio nacional; no habían obtenido el reconocimiento de beligerancia interior o exterior, no resultaban desembozadamente apoyados por alguna potencia extranjera, y carecían del apoyo de la población..." Es más, la sentencia hace mención a las directivas del estado Mayor: "La propia directiva N 333/75 (operaciones contra la subversión en Tucumán) establece que el enemigo -que estima en una capacidad aproximada entre 300 y 500 hombres- se aprestaba a efectuar la apertura de un frente rural describiendo actividades puramente preparatorias. Por lo demás, en momento alguno tales grupos insurgentes fueron reconocidos como beligerantes, recibieron reconocimiento internacional, contaron con la capacidad de dictar normas con alguna eficacia general, y menos aún tuvieron poder de hecho para aplicarlas, ni hubo intervención en el conflicto de potencia extrajera alguna."

Vale decir, no se dan las características objetivas necesarias para estar en presencia de un delito de lesa humanidad. Pero más allá de ello, lo que es aún más importante, es que la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera imprescriptibles los delitos de lesa humanidad cometidos con anterioridad a la ratificación de las convenciones respectivas cuando el derecho internacional consuetudinario los consideraba tales también con anterioridad a las convenciones, pero no puede adoptar igual criterio respecto de aquellos que antes de las convenciones respectivas no eran reconocidos en esa categoría ni con esas consecuencias en materia de imprescriptibilidad por el derecho internacional consuetudinario; pues en este último supuesto estaría haciendo aplicación retroactiva de la convención". (Fallo "Lariz Iriondo").

Por todo lo expuesto, el caso analizado resulta alcanzado por la prescripción de la acción penal, conforme lo establecido por el art. 62 del Código Penal. Recordemos que ningún juez federal puede ejercer de oficio la acción penal. La Fiscalía por tanto, sólo podrá pronunciarse en el único sentido constitucional posible, obligando al Juez Bailaque a mantener archivadas las actuaciones.

*Concejal Frente Progresista Cívico y Social y querellante causa de Ex Fabrica Militar Domingo Matheu.

**abogada e integrante del Equipo jurídico de DDHH. Centro de Estudios e Investigaciones en DDHH Facultad de Derecho UNR.

"Una posición a favor de represores"

Por Alicia Gutiérrez*

Rechazo de la manera más enérgica la decisión del juez federal Marcelo Martín Bailaque que confirma el fallo del fiscal general Claudio Palacín en la causa Larrabure, reafirmando que el crimen es de lesa humanidad.

Los delitos de lesa humanidad sólo pueden ser cometidos por el aparato estatal u organizaciones que actúen de conformidad con una política de estado, tal cual lo ha definido la "Unidad Fiscal de Asistencia de Coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidos por el terrorismo de Estado" de la Procuración General de la Nación, mediante el fiscal general Jorge Aguat y el coordinador de la citada unidad Pablo Parenti, ratificadas por el Procurador General, Esteban Righi.

Lo que intenta hacer Bailaque, siguiendo la línea del fiscal Palacín, es defender con pobres argumentos supuestas teorías que confrontan con la verdad histórica.

Y esto significa intentar reflotar la teoría de los dos demonios, tal como pretende Cecilia Pando y otros defensores de la dictadura militar.

No se puede obviar en este tema la opinión vertida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en sus fallos sentó jurisprudencia, donde estableció que es un delito de lesa humanidad, e imprescriptible, aquel cometido desde el aparato del Estado. Incluso argumentan que no todas las violaciones a los derechos humanos son lesa humanidad, como ejemplo un caso de torturas de un policía en 1988, o extradición de un militante de la ETA, donde fue rechazada dicha causal.

Esta definición de "lesa humanidad" puede aplicarse con respecto a crímenes del régimen nazi y sus aliados, en Ruanda, en la ex Yugoslavia, o la dictadura militar Argentina en 1976, contra la población civil.

Tampoco se ha determinado jurídicamente que en la Argentina haya habido una guerra interna, con organizaciones guerrilleras con posibilidades de controlar territorios.

Por ello opino que la decisión de algunos miembros de la justicia de avalar una postura contraria a la de la Suprema Corte y Procuración General es una toma de posición a favor de los represores y genocidas de nuestros 30.000 compañeros asesinados y desaparecidos por el terrorismo de Estado.

*Diputada provincial SI en el Frente Progresista

"Usado para perpetuar la impunidad"

Por Ana Oberlin y Nadia Schujman*

La agrupación H.I.J.O.S Rosario repudia enérgicamente la resolución del Juez Marcelo Bailaque en la que habría resuelto la calificación de "delito de lesa humanidad" al caso Larrabure.

Es necesario impulsar un debate público necesario e imprescindible, y por eso argumentamos:

Es preciso aclarar que en el desarrollo actual del derecho internacional, tanto consuetudinario como convencional, constituyen crímenes contra la humanidad actos como: el genocidio, el apartheid, la esclavitud, la práctica sistemática o a gran escala del asesinato, la tortura, las desapariciones forzadas, la detención arbitraria, la reducción en estado de servidumbre o trabajo forzoso, las persecuciones por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos, las violaciones y otras formas de abusos sexuales, la deportación o traslado forzoso de poblaciones con carácter arbitrario; cuando fueran cometidos por un Estado o por grupos que operen con anuencia y complicidad del mismo.

El sello de tales crímenes lo determina su gran escala y naturaleza sistemática, en contra de la población civil, en todo o en parte, y una de sus consecuencias fundamentales es que son imprescriptibles.

En este marco nos preocupa la confusión en que incurren algunas opiniones, asimilando la no investigación y juzgamiento oportuno de ese delito aislado con el exterminio masivo de militantes populares llevado adelante de modo sistemático por el terrorismo de Estado.

Más absurdo y paradójico resulta aún en el hecho puntual del secuestro de Larrabure, en el que es de público conocimiento que sus ejecutores e ideólogos fueron asesinados o desaparecidos por la dictadura, aplicándoseles de facto la pena de muerte a sus responsables.

Luego de tres décadas de impunidad, el pueblo argentino comienza a reconstruir su historia y a juzgar un proceso que a través del terror y la desaparición nos sumió en la degradación económica, social, cultural y política como Nación.

Sigamos avanzando juntos en la construcción colectiva de Verdad y Justicia sin permitir que la demanda desacertada, pero comprensible de un familiar, sea utilizada por los sectores que buscan perpetuar su impunidad y garantizar el privilegio económico que obtuvieron con la aplicación del genocidio.

*Abogadas de H.I.J.O.S regional Rosario.

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Bailaque reactivó la polémica.
Imagen: Alberto Gentilcore
 
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