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Domingo, 6 de mayo de 2007

CIUDAD › CASOS DE CHICOS "REUBICADOS"

Mejor que no se vea

 Por A.S.

Al día siguiente que la comisión de inspección armada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal estuvo en la seccional 1ª para cumplir con la orden dada por la CSJ, los juzgados de Menores intentaron restituir a algunos de los chicos a sus familiares. Entre los que allí quedaron estaba G. que pedía ver a su padre. Los esfuerzos judiciales estuvieron puestos en buscar al hombre ya que le habían prometido al chico, que atravesaba por una fuerte crisis de angustia, que su papá iría a verlo. No pudieron convercerlo y el sábado 28, cuando terminó la hora de visitas sin que nadie hubiese llegado hasta allí, G se encerró en una celda, trabó la puerta de ingreso, trató de ahorcarse con una sábana y se cortó los brazos con pedazos de azulejos que sacó de la pared. Cuando la guardia logró sacarlo lo trasladó al Hospital Provincial donde se le hicieron algunas curaciones, se le dio un tranquilizante y se lo mandó de nuevo a la 1ª donde se lo esposó y ató para que no volviera a atentar contra su vida.

A todo esto su padre se había presentado para decir que no podía con el chico y manifestó por escrito su voluntad de no retirarlo. De allí en más se tomó contacto con el sacerdote Tomás Santidrián a través de quien se buscó alojamiento con una familia sustituta donde G. cenó, se le curaron las heridas y descansó en la noche del sábado y el domingo por la madrugada. Cuando se levantó se fue, ahora está en la calle y hay un pedido del Tribunal por determinación de paradero.

G. pertenece a un grupo familiar desintegrado y en el que el chico quedó demandando un lugar porque sus padres se separaron, formaron nuevas parejas y tuvieron otros hijos. G. se sintió excluido. Sus atentados y expresiones de violencia fueron en el marco familiar. Ahora está en la calle y no se sabe dónde.

La fuente judicial hizo el relato como un caso paradigmático donde no se aplica la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. "No se lo trata como a un sujeto de derecho sino como un objeto que se depositó en la comisaría con la exposición a numerosísimos riesgos. Este chico demanda atención adecuada para su desarrollo pero al entrar al Tribunal por la vía penal, por la ley 22.278, esa atención no existe".

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