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Jueves, 24 de diciembre de 2015

Aborto

 Por Leticia Kabusacki

Sabemos que el Código Penal tiene tipificado el aborto como un delito, es decir un acto punible. Pero en algunas circunstancias, se considera no punible y debe ser una prestación médica, no un delito, que se realice en condiciones seguras. Ocurre que el siempre presente lobby de grupos pro-vida, en cada oportunidad en que una mujer ha requerido un aborto no punible en un hospital público, ha obstaculizado su trámite, requiriendo autorización judicial, exponiendo a la mujer a demoras y daños innecesarios, y frecuentemente al fracaso del acceso a ese derecho a través de una prestación medica. Así ha venido ocurriendo en la Ciudad de Buenos Aires, bajo el gobierno de nuestro flamante presidente, donde se ha pretendido someter a las mujeres a cumplir con un protocolo destinado a que fracase, forzando la judicialización del tema, provocando la intervención de un defensor público para el “no nacido”, ignorando a la mujer o a la joven que decide interrumpir su embarazo. El resto es conocido. En 2012, uno de estos casos (FAL) donde se sometió a una niña violada por su padrastro a un proceso aberrante de espera tortuosa e innecesaria del permiso de un juez, la Corte Suprema afirmó que todas las mujeres cuyo embarazo sea producto de una violación tienen derecho a un aborto no punible, siendo la declaración jurada el único requisito exigible (nada mas). La Corte exhortó a los municipios, provincias y nación a sancionar protocolos de atención al aborto no punible ajustados a los criterios del fallo. Meses después, el Ministerio de Salud porteño firmó una resolución sobre aborto no punible donde se establecieron barreras de acceso, como concurrir con un padre, madre o tutor en el caso de menores y que sea refrendado por el director del hospital en cuestión (es decir, uno de esos protocolos que la Corte rechazó). La sociedad civil se plantó ante este avance inconstitucional del ministro de salud, y para cumplir con la Corte y proteger el acceso a los abortos permitidos, la legislatura sancionó una ley para la atención de los mismos en la Ciudad, en un todo de acuerdo con el fallo FAL. Sin embargo, esta ley fue vetada por el entonces jefe de gobierno Mauricio Macri. Con este antecedente, ¿qué hará el presidente con este tema? ¿Profundizará la obstaculización al acceso a un aborto no punible aun cuando se den las circunstancias que el Código Penal contempla? Porque el aborto no punible es un derecho de las mujeres —fundado en el derecho a la salud, dignidad, autonomía, integridad y vida— que existe en el sistema jurídico argentino desde 1921, y que fue ratificado por la Corte Suprema en 2012. Su provisión es un deber del Estado.

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