GasBAN informó de "excepciones" para los aumentos

La distribuidora Gas Natural BAN informó que en la aplicación del Cargo específico establecido por el Decreto 2067/08 "contempla excepciones para aquellos que acrediten una singular situación de dificultad socioeconómica o humanitaria, eximiéndolos de su pago".

"Aquellos clientes que por su consumo se encuentran comprendidos en el decreto referido y que se hallan en condiciones de acreditar una singular situación de dificultad socioeconómica o humanitaria, podrán solicitar la eximición de la aplicación del mencionado Cargo Gas, previa presentación del formulario que a tal efecto se elaboró", señaló la empresa a través de un comunicado.

Dicho formulario se encuentra a disposición de los clientes en todos los centros de atención al público de la empresa, agregó Gas Natural BAN, e informó que la empresa "dispone de diferentes planes de pago para financiar a sus clientes".

GasBAN informó que el cargo dispuesto por el Decreto 2067/08, solo se aplica a los clientes de mayores consumos, categorizados como R3 3 y R3 4, es decir, aquellos que consumen más de 1.501 metros cúbicos al año y que en su conjunto no superan el 22 por ciento del total de los clientes de la distribuidora.

GasBAN comunicó que esta "a disposición de sus clientes, para efectuar las excepciones que correspondiere, u otorgar planes de pagos".

Para aclararles cualquier duda al respecto, la distribuidora sugirió llamar al Fonogas: 0810- 33346226, o bien acercarse de lunes a viernes de 8,15 a 16 horas a sus oficinas comerciales, sitas en: . Martínez: Av. Santa Fe 1550, Morón: Sarmiento 873, San Justo: Av. Arturo Illia 2601, San Miguel: Sarmiento 1663, Caseros: Av. San Martín 2108, Escobar: Mitre 667, Pilar: Local 2, Complejo Village Pilar, San Martín: Saavedra 2011, Tigre: Av. Cazón 1454, Luján: Francia 1144, y Zárate: Alem 341.

También en Malvinas Argentinas: 25 de Mayo 2694, Moreno: Local S5 Nine Shopping (9:00 a 16:00 horas), Gregorio Laferrere: Soberanía Nacional 2911, Mercedes: Calle 24 Nº555, Mariano Acosta: Superí 660, y Merlo: Riobamba 674.

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