Los momentos clave

Gastón Chillier *

Lo que abre el “fallo Poblete”

En junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida en una causa por la desaparición forzada y torturas sufridas por José Poblete y Gertrudis Hlaczik de Poblete, impulsada por el CELS y Abuelas de Plaza de Mayo.

El fallo de la Corte estableció que las leyes eran contrarias a normas internacionales que hoy tienen jerarquía constitucional, y siguió los lineamientos fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Barrios Altos” contra Perú. El alto tribunal ya había establecido la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. En el “fallo Poblete” sostuvo además que eran no amnistiables porque el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar, con lo que reabrió la posibilidad de juzgar a los responsables de los crímenes más atroces de nuestro país.

José Liborio Poblete Roa y Gertrudis Marta Hlaczik de Poblete fueron secuestrados el 28 de noviembre de 1978, junto a la hija de ambos, Claudia Victoria Poblete, de ocho meses, por un grupo que declaró pertenecer a las “fuerzas conjuntas”. Por testimonios de sobrevivientes, se supo que los tres estuvieron en el centro clandestino El Olimpo.

El caso se convirtió en una encrucijada histórica, política y legal cuando las leyes de impunidad cerraron la posibilidad de investigar y juzgar el delito por la desaparición de José y Gertrudis, y dejaron sin embargo abierto el camino para hacerlo en relación con la apropiación indebida de su hija Claudia. El CELS decidió entonces presentarse ante la Justicia con el propósito de cerrar esa brecha inadmisible.

La querella iniciada por el CELS tuvo una primera resolución favorable en marzo de 2001, cuando el juez Gabriel Cavallo declaró la inconstitucionalidad e invalidez de las leyes de obediencia debida y punto final. En noviembre de ese año, la Sala II de la Cámara Federal confirmó por unanimidad esa sentencia y declaró que la invalidación de esas leyes no era una alternativa sino una obligación. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia cumplió cabalmente con esa obligación al declarar en junio de 2005 la inconstitucionalidad de ambas leyes.

El fallo de la Corte refleja para nosotros el resultado de la lucha inclaudicable del movimiento de derechos humanos que, cuando se le cerró el camino de la Justicia, consiguió el reconocimiento del derecho a la verdad, el juzgamiento de los máximos responsables por la apropiación de menores y la apertura de causas por robo de bienes; impulsó numerosos juicios contra militares en el exterior, obteniendo la derogación del decreto que impedía las extradiciones; y finalmente logró vencer el obstáculo más importante que era la vigencia de las leyes de impunidad.

En particular, la insistencia del CELS en utilizar la vía judicial, forzando al máximo sus posibilidades en cada circunstancia histórica, está intrínsecamente asociada a los objetivos que guiaron nuestra institución desde sus orígenes, cuando la verdad de lo sucedido se abría paso lentamente y las reuniones se realizaban en las casas de los fundadores. Desde el momento de su gestación, el CELS se concibió como complementario de las tareas que realizaban otras organizaciones de derechos humanos, y centró su programa de acción en tres ejes: el litigio –tanto a nivel nacional como internacional–, la documentación y la incidencia. La persistencia de este programa de trabajo explica en buena medida el resultado al que se arribó en 2005 con el fallo de la Corte.

El “fallo Poblete” permite reiniciar el camino judicial que quedó trunco con las leyes de impunidad y los indultos, y sentar bases institucionales sólidas para el estado de derecho, sobre el fundamento de la verdad y la justicia, y con aplicación de reglas igualitarias y límites éticos claros hacia el futuro.

* Director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales, CELS.

© 2006 www.pagina12.com.ar  |  República Argentina  |  Todos los Derechos Reservados