El artículo 2 del decreto indica que la medida "tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del sueldo anual devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de 25 mil pesos".
Para obtener ese importe neto, prosigue, "se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias".
Además, se subraya que la medida adoptada por única vez "es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos".
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