La medida fue solicitada en el marco de una acción de amparo que promovió contra el decreto 236/15 del Ejecutivo que, además, cesó en sus funciones del Directorio de ese organismo, dejando en poder del interventor las facultades de gobierno y administración.
Sabbatella reclamó el dictado de una medida cautelar “interina”, para que se prescinda del pedido de informes al PEN. Pero la magistrada consideró que el planteo carece de los requisitos que, de acuerdo a la ley 26.854, permiten dictar una medida provisoria sin dar intervención a la parte demandada.
La ley 26.584 establece casos especiales, como la protección de sectores vulnerables, salud, vida digna o derechos alimentarios, en los que el magistrado puede obviar el pedido de informes al PEN antes del dictado de la medida cautelar interina.
“En consecuencia -decidió la jueza- se rechaza la medida cautelar interina solicitada, y se ordena librar oficio a la accionada a fin de requerirle produzca el informe previsto en el artículo 4, inciso 1º, de la ley 26.854; dentro del plazo de tres días”.
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