Producción: Javier Lewkowicz


Mayor desprotección

Por Mara Ruiz Malec y Ariel Lieutier *

Los recientes datos publicados por el Indec respecto al desempeño del mercado de trabajo para el cuarto trimestre de 2017, de acuerdo a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) presentaron una baja en la tasa de desempleo de 0,4 puntos porcentuales (pasando de 7,6 a 7,2 por ciento). Si bien esta reducción no resulta estadísticamente significativa (es decir, no se puede afirmar con certeza que bajó el desempleo ya que la caída no fue lo suficientemente fuerte como para quedar por fuera del margen de error), también es cierto que subieron las tasas de actividad y empleo en más de un punto porcentual, lo cual sí constituye una suba importante. La cantidad de personas ocupadas en los 31 aglomerados urbanos que releva la encuesta aumentó 3,8 por ciento, una tasa elevada y casi equivalente al crecimiento de la actividad económica. Este dato, sin embargo, debe ponerse en contexto.

En el mismo periodo, los datos del Ministerio de Trabajo dan cuenta de que el empleo asalariado registrado en el sector privado aumentó a una tasa de 1,3 por ciento. Si se suma el resto del empleo asalariado registrado (público y empleo en casas particulares), la tasa de crecimiento se eleva hasta 1,4 por ciento. Esto hace suponer que el componente dinámico del mercado de trabajo no ha sido el trabajo asalariado registrado.

Ahora bien, el 2017 fue un año de recuperación económica y del empleo luego de un 2016 donde el mercado de trabajo tuvo fuertes cimbronazos, cuyo rasgo más saliente fue la destrucción neta de empleos registrados privados. Por lo tanto, si se analiza el desempeño durante los primeros dos años del ciclo de cambiemos el desempeño es todavía más decepcionante; en efecto, siempre según los datos del Ministerio de Trabajo, si se compara el 4to trimestre de 2017 con el mismo periodo de 2015 de cada 100 nuevos empleos registrados (según la clasificación de dicho ministerio), sólo 4 fueron asalariados privados, 22 fueron empleos públicos, 10 trabajo en casas particulares, 45 monotributistas y 19 monotributistas sociales.

Vale la pena destacar que el hecho de que el empleo este apalancado en el “ascenso del monotributismo” es un dato preocupante, porque a pesar de que en las estadísticas el mismo se presenta como una modalidad registrada de empleo autónomo, es frecuentemente utilizada como una forma de encubrir una relación laboral bajo una fachada de prestación de servicios, y por lo tanto es una modalidad particular del trabajo no registrado. De hecho, mientras que la serie del Ministerio de Trabajo lo considera un trabajador autónomo registrado, para la EPH puede ser (dependiendo la respuesta del encuestado) un asalariado no registrado.

Pero también puede dar cuenta de la multiplicación de actividades precarias realizadas por cuentapropia, como estrategia defensiva frente a la imposibilidad de conseguir un empleo asalariado.

Otros datos de la EPH apuntan en este mismo sentido. Efectivamente, en el cuarto trimestre del año pasado cayó la tasa de asalarización desde 75,4 por ciento a 74,8 por ciento, lo que fue acompañado por un incremento de la tasa de no registro que fue de 34,2 por ciento en 2017 (versus 33,6 por ciento el año anterior). Estas son variaciones pequeñas, pero, en línea con lo que también reflejan los datos del Ministerio de Trabajo, dan cuenta de un proceso de precarización por goteo.

Hasta no hace mucho tiempo la precarización laboral ocupaba un lugar central en la agenda del mercado de trabajo, no obstante, la aparición de nuevas urgencias como ser los despidos y el desempleo han hecho que esta quede relegada, y pareciera aparecer cierta resignación social respecto a que “un empleo precario es mejor a que no haya ningún empleo”.

Cuestión que si bien no deja de ser cierta, lleva implícita un retroceso en términos distributivos, pero también implica que los trabajadores queden más desprotegidos y expuestos a los vaivenes de una economía que da crecientes señales de fragilidad.

* Economistas del Instituto de Trabajo y Economía -  Fundación Germán Abdala.


Corremos por ti

Por Juan O’Farrell * y Juan Manuel Ottaviano **

En marzo la ciudad se inundó de publicidades de Rappi y Glovo, dos empresas de la nueva ‘economía colaborativa’ que ofrecen servicios de delivery a través de una aplicación en el celular. Estas se suman a otras empresas similares que ofrecen servicios de transporte (Uber), para el hogar (Iguanafix), cuidado y limpieza (Zolvers) y profesionales (Workana) que ya están cambiando el paisaje urbano. 

Prometen comodidad y bajos precios a los consumidores (“Cualquier cosa que quieras, entregada en minutos” como promociona Glovo), flexibilidad y un ingreso extra a los trabajadores (“Sé tu propio jefe y obtén las tarifas por conducir cuando tú quieras” como tienta Uber a sus potenciales choferes). Atraen a usuarios y trabajadores por igual y están en sintonía con el discurso oficial del emprendedurismo.

También tienen el vértigo de vivir al margen de la ley, cuestionadas por vulnerar derechos laborales y eludir impuestos en los países en los que operan. Cuando son abordadas por sindicatos y políticos, contestan sueltas de cuerpo: vamos a invertir en su país, y si no les gusta, nos vamos.

¿Cómo funcionan las aplicaciones? Supongamos que pedimos un kilo de helado a través de Rappi. La aplicación le envía el pedido a un “tendero” que va hasta el comercio, compra el helado y nos lo trae a nuestra casa, donde se le paga el precio del helado más la propina. La aplicación le cobra una comisión al comercio donde se compró el producto, si es que el comercio tiene un acuerdo o “alianza” con Rappi. El mensajero se queda con el costo del envío, que varía según la oferta y la demanda.

Detrás del debate está la dificultad para distinguir el cuentapropismo genuino de los casos de fraude laboral. De manera similar a lo que ocurre con la tercerización, con el objetivo de reducir costos y ganar en flexibilidad, las empresas disfrazan trabajo en relación de dependencia de contratación de servicios. La diferencia es que en este caso ningún empleador se reconoce como tal, y por lo tanto ningún trabajador es reconocido en sus derechos.

En términos legales, cuando existe subordinación económica, jurídica y técnica  –todos elementos presentes en la relación de los trabajadores de las empresas de la economía colaborativa– el trabajador debería ser incorporado como empleado en relación de dependencia.

Al no incorporarlo como trabajador directo las empresas están privando al trabajador de aguinaldo, horas extras, jubilación, vacaciones pagas, y seguro de riesgo. Estas empresas afirman que todos sus tenderos están asegurados. ¿Quién paga entonces la aseguradora de riesgos? Los propios trabajadores. Pagan para trabajar. No es casual que actualmente el mercado se encuentre motorizado por la expansión de cuentapropistas.

Un trabajo reciente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) concluye que la economía colaborativa no está dando oportunidades de trabajo decente. La mayoría de los crowdworkers encuestados afirma que valora la posibilidad de trabajar desde su casa pero están frustrados por la baja remuneración, la falta de una fuente estable de trabajo, la falta de respuestas de las plataformas a sus preocupaciones, y la pobre y por momentos abusiva relación con los que contratan el servicio.  En este nuevo modelo los trabajadores se hacen cargo del riesgo cuando no hay suficientes pedidos, cuando los clientes no pagan, e incluso a la hora de pagar impuestos al gobierno. Claro está, los trabajadores no están habilitados para negociar las remuneraciones.

Además, el atractivo slogan “sé tu propio jefe” dura muy poco: los trabajadores rápidamente perciben que no pueden disponer de su propio tiempo si quieren mantenerse en la aplicación, y pueden ser “dados de baja” o despedidos sin ningún tipo de control legal, por motivos como cometer un error en un click o por haberse demorado en un embotellamiento.

Muchos –incluyendo a funcionarios de Cambiemos– proponen el giro de proteger al trabajador en lugar de proteger el puesto de trabajo, y de crear un sistema de seguridad ‘portable’, independiente del status ocupacional del trabajador. Según el informe de la OIT esta propuesta distrae la atención de la pregunta sobre cómo mejorar las condiciones de trabajo de los puestos de la economía colaborativa, ignora responsabilidades del empleador, y más importante, no resuelve la inseguridad de ingresos.

Para continuar expandiéndose, las plataformas predican una precariedad inexorable. Sin embargo, en países como el Reino Unido, Estados Unidos y España, empresas como Amazon, Uber y otras ya están sufriendo reveses judiciales que permiten el reconocimiento de relaciones laborales. Allí, los trabajadores se organizan en sindicatos y están enlazados con las mismas tecnologías que las empresas: con aplicaciones de celulares.  

* Economista.

** Abogado (La Cartelera de Trabajo @carteleralct).