El mayor retirado Ernesto “Nabo” Barreiro, condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad en el centro clandestino La Perla, seguirá preso en la Unidad Penitenciaria 34 de Campo de Mayo. La Cámara Federal de Casación Penal, con votos de Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, rechazó su pretensión de acceder al arresto domiciliario, que su defensa fundamentó en que tiene 70 años y problemas de salud. El juez Juan Carlos Gemignani, contrariando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y sus propios votos en otros expedientes, consideró que la ley no prevé “ninguna otra exigencia más allá del cumplimiento del requisito etario” y votó a favor de concederle el beneficio.

Ex jefe de interrogadores de La Perla, Barreiro saltó a la fama en abril de 1987 cuando se autoacuarteló en un regimiento de La Calera para no ser detenido y encendió la mecha que terminaría de detonar Aldo Rico en Campo de Mayo, lo que derivaría en la Ley de Obediencia Debida y su impunidad por los siguientes veinte años. En 2004, mientras varios jueces declaraban inconstitucionales las leyes de impunidad y era inminente su detención, el Nabo huyó a los Estados Unidos, donde se dedicó a vender antigüedades. Víctimas y familiares lo ubicaron, la Justicia pidió su captura internacional y el 1º de abril de 2007 la policía de Virginia llegó a su casa para detenerlo. Estados Unidos no lo extraditó por sus crímenes sino por mentir cuando pidió la visa: dijo que nunca había estado detenido ni tenía causas pendientes. A fines de 2012 comenzó a ser juzgado y recién en agosto de 2016 recibió su primera condena. En noviembre último el Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba comenzó a juzgarlo junto a otros 21 represores por delitos en los centros Campo de la Rivera y Departamento de Informaciones.

El mismo tribunal rechazó el 12 de diciembre el arresto domiciliario. Más allá de la edad, evaluó que de los informes médicos no surge ninguna evidencia de que su encierro en Campo de Mayo implique una restricción de sus derechos fundamentales. El Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema dictaminó que sólo necesita “la dieta adecuada a la patología renal e hipertensión arterial que presenta, control y administración de la medicación cardiológica, controles periódicos y traslados a centros de alta complejidad en caso de requerirlo”.

El juez Borinsky, el primero en argumentar su voto, recordó ayer que el arresto domiciliario “no opera en forma automática” al cumplir 70 años, coincidió en que no hay impedimentos para que siga preso y concluyó que a partir del examen de los peritos sólo cabía encomendarle al Servicio Penitenciario cumplir con los requisitos señalados por los forenses. Hornos coincidió y destacó que “lo que subyace a la jurisprudencia de la Corte es un reclamo de que tanto la concesión como el rechazo de un pedido de prisión domiciliaria no resulte de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que debe estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso”. Al analizar el de Barreiro, consideró “ineludibles” las conclusiones de los peritos forenses y rechazó el pedido.

Gemignani, en cambio, machacó sobre la necesidad de “conjugar prudentemente” la obligación de juzgar delitos de lesa humanidad “con el respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores”. Sin detenerse en los informes médicos, entendió que legalmente no existe “ninguna otra exigencia más allá del cumplimiento del requisito etario”. El TOF cordobés “incorporó un doble requisito” que “la ley no prevé” al analizar el cuadro médico. Sus fundamentos fueron “arbitrarios”, afirmó, y propuso enviar al ex carapintada a su casa.

Hace apenas un mes y medio, el mismo Gemignani admitió que superar los 70 años “no implica la concesión automática” del beneficio y analizó los achaques de Miguel Etchecolatz para fundamentar su voto a favor del arresto domiciliario que convulsionó a Mar del Plata. Contrariando la posición de Hornos y Borisnky, priorizó entonces los informes del Hospital Penitenciario de Ezeiza sobre “la precaria y/o insuficiente infraestructura hospitalaria” para tratar las dolencias del represor.