A más de siete años de la represión en el Parque Indoamericano, la Cámara del Crimen ordenó reabrir la investigación sobre la actuación de 32 integrantes de la Policía Federal y de la ex Metropolitana, incluidos algunos jefes, en aquel operativo donde fueron asesinados Rosemary Chura Puña y Bernardo Salgueiro y heridas seis personas. Hasta ahora sólo estaba procesado un policía, Ricardo Picart, como si hubiese disparado su escopeta como un “loco suelto”. Quien quedó desvinculado en forma definitiva es Eugenio Burzaco, ex jefe de la policía porteña. El fallo de ayer, firmado por Luis Bunge Campos y Jorge Rimondi, indica medidas de prueba pendientes para esclarecer responsabilidades. En la resolución se puede repasar que, según había establecido ya la fiscalía, el personal policial que protagonizó aquel desalojo violento, que marcó un quiebre obligado en la política de seguridad del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, incumplió las reglas básicas de uso “mínimo y razonable” de la fuerza física, violó la prohibición de uso de armas de fuego letales ante la protesta ya que quedó comprobado que se habían reemplazado balas de goma por postas de plomo,  y la obligación de portar identificación puesto que se determinó que había agentes de civil.

El desalojo del Indoamericano se produjo el 7 de diciembre de 2010 al anochecer. En el lugar había gran cantidad de familias que ocupaban el predio  en un gesto de reclamo de acceso a la vivienda. El operativo para despejar el lugar combinó efectivos de la Policía Federal –que estuvo al mando– y de la Metropolitana. A Salgueiro, de 22 años, le dispararon apenas iniciado el desalojo en la entrada a la Villa 20, donde había agentes de la policía porteña. A Chura Puña, de 28 años, le asesinaron una hora más tarde en el otro extremo del predio, donde estaba la División Operaciones Especiales Metropolitanas (DOEM). Ambas víctimas perdieron la vida a causa del impacto del mismo tipo de proyectil: de plomo, 12 milímetros, típicos de escopetas policiales de munición múltiple.

A siete años y medio de aquellos hechos, el expediente pasó por cambios de juez y vericuetos increíbles. En mayo de 2014 la jueza Mónica Berdión de Crudo  procesó a todos los policías por homicidio en agresión y lesiones y  a los jefes de la Federal les atribuyó homicidio culposo. Pero la Cámara, la misma sala I que interviene ahora, sobreseyó a la mayoría y dictó la falta de mérito –para que se siga investigando– del grupo de la Metropolitana que estaba al mando de Ricardo Ferrón. En ese entonces desligaba responsabilidad de los jefes y la trasladaba a policías sueltos que habrían actuado por su cuenta, sin analizar el operativo en su conjunto. En 2016 la Sala I de la Cámara de Casación anuló los sobreseimientos, que consideró prematuros, la Cámara tuvo que dar marcha atrás y todo volvió al juzgado. Berdión de Crudo tuvo la causa trece meses y, sin producir casi ni una nueva prueba, llegó a una conclusión sorprendente en marzo de este año: todos los policías debían ser sobreseídos excepto uno, Picart. Sostuvo que, por su cuenta, había adulterado los cartuchos multi-posta anti tumulto  y usó de plomo.  Como si se hubiera llevado esos cartuchos por las dudas no le sirvieran los que le daba la fuerza o para ir a matar.

La Cámara confirmó el procesamiento de Picart, dijo que –efectivamente– el policía disparó su arma asignada por la fuerzas pero con munición que no era de la Metropolitana. A la vez señala que “luce probable que fuera al menos uno de los funcionarios que reemplazara la munición y que con ese proyectil causara algunos de los resultados verificados en este caso”. Durante la investigación, el fiscal Sandro Abraldes había establecido que se trató de un hecho generalizado entre los agentes de la Metropolitana: había utilizado cartuchos adulterados, mediante la sustitución de postas de goma por plomo. La Cámara del Crimen, además, le recuerda a la jueza Berdión de Crudo que hubo medidas de prueba que no concretó y que ya le había indicado la Cámara de Casación. Algunas de ellas orientadas, por ejemplo, a establecer si los policías con rango jerárquico de ambas fuerzas pudieron haber actuado de modo de evitar las muertes. Teniendo en cuenta que la muerte de Chura Puña se produjo una hora después que la de Salgueiro ¿no mostraría esa situación que en el ínterin debieron dar orden de frenar el ataque de los policías? Por ejemplo, en ese sentido, no se determinó quién fue el subocomisario de la seccional 52, que fue quien acudió al centro de Salud donde fue llevado herido Salgueiro. No se sabe si lo vio y si recibió instrucciones.   

Otra de las medidas que le indican que deberá ordenar, que la había pedido Abraldes, es un análisis audiovisual de Gendarmería con colaboración del Conicet, de “todo el material de audio y video para establecer una línea de tiempo que permita dilucidar si los ocho jefes policiales conocieron los resultados lesivos” que se habían producido en un comienzo. La jueza tendrá que analizar, además, la sentencia referida a la represión de diciembre de 2001  y la del juicio por el desalojo la Sala Alberdi en marzo de 2013, donde la policía también disparó plomo contra periodistas, en busca de nombres comunes y patrones de comportamiento.

Nicolás Tauber, abogado de la familia Salgueiro, evaluó el fallo como “una victoria”. “Si la cámara confirmaba los sobreseimientos –dijo– la impunidad estaba sellada. Ahora hay una falta de mérito que obliga a seguir investigando y todos los policías quedan sujetos a proceso”.