La Justicia restituyó ayer a Kiki con su familia solidaria, hasta tanto se resuelva su situación adoptiva. El periplo judicial comenzó el 18 de enero, cuando Cristina Morla y Sergio Gigliotti tuvieron que entregar al nene que cuidaron desde que tenía poco más de un año, a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. En enero, Kiki tenía tres años. Desde aquel momento, la pareja de la ciudad capital no cesó en su reclamo por recuperarlo y manifestaron su deseo de adoptarlo, pese a que la ley indica que las familias solidarias no pueden ser adoptantes, ya que para ello existe el Registro Unico Provincial de Aspirantes a Guardas con fines Adoptivos (Ruaga). La normativa también indica que el tiempo máximo de cuidado solidario es de seis meses. En este caso, llegó a casi dos años. La Subsecretaría arguyó entonces que la medida tenía que ver con acercar al niño a su hermanito, que estaba con una familia solidaria en San Carlos. Kiki fue con otra familia transitoria de esa localidad. Cinco meses después, la sala 2ª de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió a favor de la apelación que había presentado el defensor de la pareja solidaria y ordenó restituir el menor. "Tenemos la adopción en trámite, creemos que éste es un buen antecedente", dijo Cristina a este diario.

El fallo habla de "colaborar en la consolidación de un contacto personal del niño con su hermano menor".

"Aún cuando se admita que la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia tiene una responsabilidad primaria en la materia, el organismo deberá poner todo el esfuerzo que esté a su alcance para respetar los tiempos de los procedimientos respectivos, lo que no ha sucedido en este caso, para así evitar la repetición de situaciones similares como las resueltas en distintos fallos de esta Cámara", expresa el fallo.

Para los camaristas Eduardo Sodero, Luciano Pagliano y Armando Drago, "están en juego, de modo primordial, los derechos humanos fundamentales de las niñas, niños o adolescentes; y los tribunales deben guiarse por una especial prudencia al controlar las decisiones de aquella a fin de no invadir competencias atribuidas por la ley a dicho organismo, es igualmente innegable (y central) que el mandato de asegurar la tutela judicial efectiva de los delicados o vulnerables derechos en juego excluye cualquier auto-restricción exagerada de los jueces cuando son llamados a realizar dicho control, reclamando eventualmente la rectificación inmediata de lo que no se decida desde esa perspectiva amplia".

En otro tramo, los magistrados hablaron de un "sufrimiento que se advierte como innecesario al constatar que desde el punto de vista formal el cambio (de familia solidaria) sólo importaba atribuir el niño a otra familia solidaria con idéntica idea de provisoriedad, sin que mediasen motivos adicionales vinculados con riesgos que podrían derivarse de la permanencia del menor en el hogar donde vivía". El fallo habla de "colaborar en la consolidación de un contacto personal del niño con su hermano menor, mediante encuentros semanales frecuentes".

El interés superior del niño, entienden los camaristas, "se torna particularmente exigente cuando se trata de niños que están en su primera infancia, un período esencial". Y agregaron que los procedimientos relacionados a niños "deben ser manejados con una diligencia excepcional por parte de las autoridades".