El Senado de la provincia de Buenos Aires puso un límite a la persecución y criminalización de las personas en situación de prostitución, explotación sexual o trata. Derogó el artículo 68 del Código de Faltas que penaba a las personas que ejercían la prostitución, en contra de todo el marco normativo abolicionista que rige en Argentina. “Esto crea un precedente para que las provincias que faltan deroguen los códigos y generen políticas públicas de prevención de la trata y la explotación sexual para las mujeres, travestis y trans”, apuntaron desde la organización impulsora de la norma.

La iniciativa fue presentada el año pasado por la ex diputada del Frente Para la Victoria Karina Nazabal a propuesta de la Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos (Amadh) y con el apoyo de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex). Tuvo además el acompañamiento de distintos bloques legislativos en ambas cámaras y finalmente fue aprobada a mediados de julio.

La ley establece en su artículo 1°: “derógase el artículo 68 del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires”, erradicando así una norma del año 73, que había sufrido modificaciones posteriores. El artículo establecía arresto de 5 a 30 días y una sanción económica a quienes “ejercieren la prostitución dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare”. Para Nazabal, hoy al frente de la Secretaría de Género, Niñez y Adolescencia, en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, “esta ley viene a dar respuesta a miles de mujeres, travestis y mujeres trans que desde hace muchos años no hacen más que exigirle al Estado que cumpla con lo que declaró en 1936, que Argentina es un país abolicionista de la prostitución”.

En sus fundamentos el proyecto de ley enmarcaba la nueva norma en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (aprobado por todos los Estados miembro en la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1949), la Convención para Eliminar toda forma de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, 1979) y la ley nacional 12.331 (de 1936).

Hace más de 20 años que Amadh y la Campaña Abolicionista “Ni una víctima más de las redes de prostitución”, entre otras organizaciones feministas, de derechos humanos y de la disidencia sexual, venían batallando contra las contravenciones y edictos policiales. “Hace muchos años que las organizaciones sociales venimos denunciando la violencia institucional. Hasta que las sobrevivientes entendimos que el abolicionismo es la legislación que tenía que protegernos más que perseguirnos. Fuimos las sobrevivientes las que pudimos empezar a romper con este sistema, a levantar la voz. En el 2003 ya Diana Sacayán había presentado proyectos de este tipo que eran cajoneados”, contó a PáginaI12 Graciela Collantes, coordinadora de Amadh. 

Según explicó Collantes, “el abolicionismo dice que el Estado argentino no deberá perseguir, ni maltratar ni hostigar a quienes ejercen la prostitución. Lo que debe hacer es perseguir a las mafias, a las redes y a todos los que viven de la prostitución ajena. Estos códigos contravencionales han hecho mucho daño y han facilitado muchas veces el trabajo de las redes de trata para traficar mujeres, travestis, trans de las provincias más pobres del país”. 

Consultado por este diario, Marcelo Colombo, titular de Protex, explicó que desde el organismo acompañaron a Amadh dando principalmente los fundamentos jurídicos: “Básicamente una interpretación legal del principio abolicionista en materia de prostitución que impide perseguir la mujer en situación de prostitución bajo cualquier ropaje legal (como pueden ser las faltas o multas, que en el fondo representan el ejercicio de coerción estatal sobre ellas). Reflejamos cuales eran aquellas convenciones internacionales que apoyaban su reclamo y el cumplimiento que de ellas correspondía hacer en el orden local”.

Las consecuencias inmediatas de esta derogación “serán que las agencias policiales no podrán sancionarlas ni iniciarles procesos en su contra”, dijo Colombo. Además, explicó que “permite que las agencias policiales y judiciales se concentren en determinar si están bajo algún sistema de explotación sexual que es lo verdaderamente importante a prevenir, y que estamos obligados a ello por la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación hacia las Mujeres (artículo 6)”.

También consideró que “sería importante su réplica en otras jurisdicciones donde persisten sistemas de multas o contravenciones”. Hay dieciocho provincias donde persisten viejas ordenanzas y edictos que penan a quienes ejercen la prostitución, en muchos casos con días de arrestos. Entre ellas Salta, Mendoza, La Pampa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por eso, Collantes remarcó la importancia del precedente que crea esta ley “para que las provincias que faltan deroguen los códigos y generen políticas públicas de prevención de la trata y la explotación sexual para las mujeres, travestis, y trans”. Además de la inhabilitación represiva, las organizaciones piden acompañamiento y restitución de los derechos vulnerados. “Como decimos que la prostitución no es delito, decimos que la prostitución no se puede reprimir, sino que allí es donde el Estado debe hacerse presente para restituir los derechos vulnerados de quienes fueron y son víctimas del sistema prostituyente” coincidió Nazabal.