El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 14 de la Capital dio a conocer los fundamentos del fallo que absolvió por mayoría a Carla Céspedes, la mujer policía que mató a Ariel Santos, un ladrón que, desarmado y casi dándole la espalda a la uniformada, intentaba huir tras cometer un asalto en un supermercado chino en el barrio de Caballito, hace dos años. Mientras los jueces Miguel Ángel Caminos y Hugo Norberto Cataldi consideraron que la acción de Céspedes fue justificada, la jueza Beatriz Bistué de Soler, quien consideró que la policía debía ser condenada, no dio por probada la situación de amenaza ni las explosiones que dijo escuchar Céspedes y que la habrían llevado a disparar, cinco veces. También recordó que las disposiciones policiales recomiendan que “en los casos en que no se puede intervenir con razonable seguridad, el funcionario debe limitarse a recabar la mayor cantidad de datos para la identificación posterior de los autores” de un hecho delictivo. 

Carla Céspedes, de 24 años, fue absuelta el viernes pasado tras un juicio oral al que llegó acusada de “homicidio agravado por abuso de su función” por haber matado a Santos, cuando este huía tras haber asaltado junto a un cómplice el súper El Mundo, en diciembre de 2016. En aquel entonces, Céspedes integraba la Policía Federal, ahora, revista en la Policía de la Ciudad. El centro del debate fue el video, que trascendió a los medios esta semana, en que se ve a Céspedes disparar a Santos. Una secuencia captada por la cámara de seguridad del comercio que intentaron robar, en la calle Estivao 99, a metros de la calle Ramos Mejía.

En el escrito, de 205 páginas, los jueces Caminos y Cataldi sostuvieron que hubo un contexto “de tensión e inmediatez en que se verificaron” las acciones. Cuando irrumpieron Santos (42) y Walter Corroncini (34), este último armado, la mujer policía, que estaba en el interior del comercio, les dio “la voz de alto” mientras les apuntaba con su arma reglamentaria. Los ladrones desoyeron la orden y emprendieron la huida del local.

Ya en la calle, secuencia que se ve en la filmación, los jueces dieron por probado que la mujer policía escuchó gritar “matala, matala a esa hija de puta” y explosiones que atribuyó a disparos, y que “sintió miedo por su vida”. Vale recordar que para ese momento, Corroncini, el único de los dos armados, logró llegar a la esquina y escapar del lugar sin disparar un solo tiro, mientras que Santos, que recibió los impactos de bala, que le produjeron lesiones en el tórax, abdomen y muñeca izquierda, y hemorragia interna, quedó de espaldas a Céspedes mientras intentaba subir a su moto para escapar.

Para los magistrados, la conducta que desplegó Céspedes fue “consistente en un interés profesional legítimo y propio de sus responsabilidades como funcionaria policial que devino interferida por legítimos sentimientos de temor que la hicieron caer en el error de hallarse frente a una agresión armada al disparar sucesivamente en dirección al lugar del que entendió provenía el peligro y de lo que no podía cerciorarse en la emergencia y ante el dinamismo de las reacciones”. Y en ese sentido, desestimaron la presunción de los familiares y amigos de que fue un caso de gatillo fácil porque lo mataron por la espalda, y sostuvieron que “por el contrario, las filmaciones registraron que tanto Santos como Céspedes no se mantenían estáticos y el afán del primero por subir a la moto a la par de evitar a la policía causó en la agente la impresión de que se exponía a un ataque que procuró impedir y al que bien pudo creer iba a sumarse el segundo sujeto que no estaba a su vista”. Y afirmaron que Céspedes “lejos estuvo” del abuso de su función, es decir, de exceder “de manera arbitraria e injusta los límites que la ley le acordaba o imponía”. Y justificaron la secuencia de disparos, cinco seguidos para los jueces, cuatro y uno posterior para la querella, porque el “contexto fugaz” la hizo caer en un error “que no dejó margen para la reflexión, y del que se derivaban razones suficientes para llevarla a la convicción de que sería atacada por dos sujetos a los que creía armados”. “En definitiva, no le era exigible a Céspedes la realización de esfuerzos para evitar caer en un error que, por su naturaleza, dio lugar a un supuesto de inculpabilidad”.

En cambio, la película que vio Bistué de Soler fue otra, bastante distinta. Si bien coincidió con los jueces en que la calificación de la querella no se “ajusta a las circunstancias fácticas”, calificó la conducta de Céspedes  como “constitutiva del delito de homicidio doloso cometido en exceso del ejercicio de su cargo y del cumplimiento de su deber”.

La jueza desacreditó varios de los argumentos de la defensa. En cuanto a la existencia de la frase amenazante “matala, a esa hija de puta”, sostuvo que los testimonios fueron muy contradictorios (muchos no la escucharon, un testigo no la escuchó estando a pocos metros, otro dijo escucharlo a 30 metros). Sostuvo que Céspedes no dirigió su atención hacia la esquina donde dijo percibir una posible amenaza “sino que apuntó directamente hacia donde se hallaba Santos”, y que tras el primer disparo “nadie, salvo Céspedes, escuchó las ‘explosiones’” a los que ella aludiera”. Además, afirmó “en caso de admitirse que la agente hubiera padecido un error sobre los supuestos de hecho de una justificación, ello no la eximía de ajustar los medios defensivos a esa falsa representación acerca de la gravedad o lesividad del supuesto ataque, máxime tratándose, como en el caso, de un miembro de la fuerza policial, porque a ellos se les exige disparar sus armas de fuego sólo como último recurso”.

En ese sentido, la magistrada le enmendó la plana al abogado defensor de Céspedes porque “incurre en el grave error conceptual de desconocer valor a normativa internacional vigente” con relación al uso de las armas.

Y, tras citar el “Código de conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 34/169, 1979) y el pronunciamiento sobre “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”(8º Congreso de ONU, 1990), le recuerda que esos ordenamientos “establecieron serias limitaciones para el uso de armas de fuego por funcionarios policiales, sujeto a estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad”.

Finalmente, Bistué de Soler valoró que hubo una errónea “interpretación de la extensión del deber... a lo que se sumó el temor que dijo experimentar (Céspedes)... y en la suposición de que los dos sujetos portaban armas, produjeron sin duda un estado de turbación de su ánimo que la impulsó encarar temerariamente en la vía pública a los dos sujetos con el fin de lograr su aprehensión”. “Se preguntó el señor defensor qué debía haber hecho Céspedes en tal situación. La respuesta está dada por las disposiciones de orden policial que recomiendan que en los casos en que no se puede intervenir con razonable seguridad, el funcionario debe limitarse a recabar la mayor cantidad de datos para la identificación posterior de los autores”, concluyó la jueza, quien no se pronunció acerca de la pena que hubiera impuesto, dado el carácter absolutorio adoptado por la mayoría del tribunal.

A partir de mañana, corre el plazo de diez días para que la querella presente el recurso de Casación. La mamá de Santos, Adriana Rodríguez adelantó que los abogados que la representan del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a víctimas de delitos van presentar el recurso porque esa es su voluntad, seguir el caso “hasta las últimas consecuencias”.

El momento en el que Céspedes dispara contra Santos.