Tras los incidentes que derivaron en la suspensión del partido que debía jugarse en el Monumental, la Conmebol abrió una investigación de oficio y hoy decidió sancionar a River por lo ocurrido. El club que preside Rodolfo D'Onofrio no consiguió que el encuentro con Boca del que surgirá el nuevo ganador de la Copa Libertadores se juegue en su estadio y además tendrá un castigo: deberá pagar una multa de 400 mil dólares y tendrá que jugar dos partidos de local a puertas cerradas.

La sanción a River

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus

próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la

CONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019.

En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes

personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO

RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico,

restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros

de la Asociación del Fútbol Argentino.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los

detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de

la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora

de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares

habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en

relación con la seguridad del partido.

g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del

estadio (iluminación, limpieza, etc.)

h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas

incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y

directivos del Club.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000

(CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa

será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER

PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

3º. NOTIFICAR, al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la

CONMEBOL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el

plazo de siete días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión con

fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y

siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art.

63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000

(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia

bancaria.

 

 

Eduardo Gross Brown, Presidente, Amarilis Belisario Vicepresidente y Cristóbal Valdes,  miembro