La Corte Suprema se prepara para definir hoy cuál es el índice que se debe aplicar en el cálculo de los haberes jubilatorios de quienes no aceptaron la reparación histórica que ofreció el Gobierno a cambio de abandonar los juicios de reajuste contra la Anses. En rigor, fallará sobre un caso concreto, el de Luis Orlando Blanco, que implica un precedente para otros 150 mil reclamos. La administración actual no acepta el Isbic (Indice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción), convalidado por la Corte Suprema una década atrás; en cambio, impuso el Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que reduce el monto a pagar en los juicios ganados por jubilados –si se tienen en cuenta el retroactivo y diferencias con tasa pasiva– hasta la mitad. Ayer a la noche ya había una mayoría de tres votos favorables al planteo de Blanco, y una fuerte presión de emisarios de la Casa Rosada para intentar posponer la sentencia. A pesar de que reconocen que el efecto económico no sería relevante, lo que les preocupa es el impacto político de no obtener un respaldo a una política confiscatoria en materia previsional. En rigor, el tribunal tiene pendiente la resolución de una causa con mayor alcance, en la que se cuestiona la validez de la ley que modificó la movilidad que implicó una reducción de los haberes a lo largo de todo este año.

Blanco trabajó de camionero gran parte de su vida. Hoy tiene 73 años. Se jubiló en 2003 y en 2012 inició un reclamo, primero administrativo y luego judicial, para obtener un nuevo cálculo de su haber inicial según el criterio establecido por la propia Corte Suprema en el llamado caso “Eliff”, donde fijó la utilización del Isbic (con los votos de los actuales jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda). Su jubilación representaba el 41 por ciento de lo que ganaba en su trabajo. Con el Isbic el haber debía representar el 59 por ciento del haber en actividad. En medio de su juicio, el Gobierno consiguió la aprobación de la llamada reparación histórica. Los jubilados en juicio contra el Estado que la aceptaran, renunciaban a sus demandas, aceptaban la aplicación del Ripte (que representa un 46 por ciento del salario) y a cambio obtenían la promesa de un pago inmediato. Pero luego la Anses decidió aplicar ese mismo índice desfavorable a todos los jubilados en juicio contra el Estado que no aceptaron la reparación histórica.

El organismo, de hecho, lo planteó ante la Cámara de la Seguridad Social. Pero finalmente la sentencia fue favorable a Blanco. Los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero dijeron que “no corresponde aplicar el mecanismo de actualización previsto en el artículo 5 de la ley 27.260 (Ripte)” ya que Blanco no adhirió al “acuerdo transaccional” de la reparación histórica. “No parece justo ni equitativo sustituir el índice elegido por la Corte Suprema como pauta de actualización de los haberes devengados, por otro que representa una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos que toda transacción entraña y que, por otra parte, no resulta consubstancial con esta doctrina constitucional”, determinó claramente el fallo. Otros fallos siguieron esa misma línea y hablaron de derechos adquiridos, ya que el Ripte comenzó a regir después de iniciadas las demandas de miles de jubilados.

Durante el día de ayer circularon funcionarios de distintos ámbitos del Gobierno por la Corte y versiones por fuera del Palacio de Justicia que hablaban de una postergación de la sentencia. A la tarde, ya estaban listos los votos de una mayoría integrada por Lorenzetti, Maqueda y Horacio Rosatti, a favor del jubilado, y una disidencia de Carlos Rosenkrantz, presidente del tribunal. De modo que solo faltaba el voto de Elena Highton de Nolasco, alguna vez defensora del Isbic. Por esas horas, testigos cortesanos contaban que el ministro de Justicia, Germán Garavano, había visitado el despacho de la jueza. Sobre la postura mayoritaria, algunas versiones indicaban que podría incluir alguna exhortación al Congreso para que se pronuncie.

“Para dar un noción, el cálculo de la recomposición del haber, teniendo en cuenta el retroactivo, con las diferencias mes a mes, más las diferencias que surgen de aplicar la tasa pasiva, con Ripte da exactamente la mitad que con el Isbic”, señala Gabriel Greizerstein, abogado de Blanco. Su colega previsionalista Miguel Fernández Pastor relativiza el impacto del fallo e incluso señala: “Blanco y otros casos análogos cobrarán entre 2021 o 2022 sus juicios. En Anses hay 87 mil casos para liquidar pero liquidan unos 37 mil por año. Tienen un presupuesto establecido para eso. Presentan este caso como si fuera a resolver el problema de los jubilados, y no es así. El caso central que la fórmula debe resolver atañe a la fórmula de la movilidad, que se votó justamente el 18 de diciembre del año pasado (hoy cumple un año), y atañe a 18 millones de personas”. Aquella norma implicó que en lugar de percibir en marzo último un aumento del 14,6 por ciento de acuerdo a la ley anterior, el aumento fue del 5,6 por ciento. Como hubo una declaración de inconstitucionalidad en Cámara, el tema también llegó a la Corte, pero los jueces supremos no tienen apuro en tratarlo. 

En la misma línea, la abogada Andre Falcone señaló que “el Gobierno está preocupado solo porque le interesa refrendar que el índice Ripte no es confiscatorio, no por el impacto económico”. Recordó que hoy habrá una movilización a la Corte convocada por la CTA, las 62 Organizaciones y el Frente Sindical, con apoyo de organizaciones de abogados previsionalistas.