El secretario de Salud de la Nación Adolfo Rubinstein condenó la actitud del gobierno de Tucumán, que le practicó una cesárea tardía anoche a una niña de 11 años que había sido violada. “Esto es una tragedia”, resaltó el funcionario, al referirse al abuso sexual intrafamiliar que sufrió la niña y a la dilación de la Interrupción Legal del Embarazo requerida por ella y su familia.

“Son casos que ahora salen a la luz, pero antes se barrían debajo de la alfombra”, subrayó el secretario al reclamar que se cumpla el fallo FAL de la Corte Suprema (permite la interrupción del embarazo si proviene de una violación) en todos los casos en los que corresponda. 

Rubinstein destacó que el caso de la niña “desenmascara un tema que estaba escondido” y cuestionó que la provincia haya decidido judicializarlo para posponer o evitar que la niña interrumpiera su embarazo producto de la violación. No obstante, al momento de ser consultado sobre las sanciones que le caben a los responsables, aclaró que “la potestad es provincial”. “Yo me he comunicado con las autoridades sanitarias de Tucumán para apoyarlos en la decisión del cumplimiento de la ley”, relató el funcionario.

El Sistema Provincial de Salud (FIPROSA), que dirige Gustavo Vigliocco, estaba obstinado en obligarla a gestar a la nena de 11 años, a pesar de que en cinco oportunidades había requerido que le practicaran un aborto. En incumplimiento del fallo FAL, llevó el caso a la Justicia y aplicó una estrategia para vulnerar sus derechos bajo el supuesto objetivo de “salvar las dos vidas”. 

“El fallo FAL tiene que estar puesto en blanco sobre negro en las leyes argentinas”, reiteró el funcionario al resaltar que en este caso “es claro que es no punible” el aborto que solicitaba la niña y la provincia le negó. “La ley es explicita: si hay consentimiento de la chiquita y de los padres tiene que procederse a la interrupción legal porque hay una causal clara”, manifestó Rubinstein.

El secretario de salud se refiere al fallo de la Corte Suprema que aclara la interpretación confusa del Código Penal. El máximo tribunal determinó en 2012 que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar la salud mental de la mujer, no es punible. El artículo 86 del Código habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: si existe un peligro para la vida o la salud de la madre o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Rubinstein se quejó de que se haya judicializado el caso, “que es justamente lo que hay que evitar”, al recordar que lo mismo se intentó hacer con la niña de 12 años de Jujuy. “No hay que dilatar esto porque llegado a las 24 semanas la cosa es distinta”, resaltó el secretario. Por disposición provincial, finalmente le practicaron una cesárea a la niña por lo avanzado del embarazo, poniendo en riesgo su vida, de acuerdo a los médicos que participaron en la intervención. Previamente, dejó en claro que su objetivo era “salvar las dos vidas” en detrimento de los derechos de la niña.