La Corte Suprema de Tucumán advirtió que el Ministerio de Salud provincial faltó a la verdad en su comunicado de ayer a la noche, en el cual anunciaba de manera engañosa que se realizaría la ILE la niña tucumana de 11 años violada por la pareja de su abuela. En el texto, indicó el máximo tribunal tucumano, ”se menciona que se dará cumplimiento a la Doctrina F.A.L. y a la consecuente interrupción legal del embarazo ‘en procura de salvar las dos vidas’, (lo que) no refleja lo resuelto en el expediente judicial, toda vez que el expediente no menciona que la aplicación de la Doctrina tenga esa finalidad”. 

La aclaración fue dada a conocer por la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán “por solicitud de su presidencia”, para informar “acerca de las actuaciones del Juzgado en Familia y Sucesiones de la V° Nominación en el caso de la menor identificada como ‘Lucía’, internada en el Hospital Eva Perón”. La niña fue finalmente sometida hoy a una cesárea.

Anoche, el comunicado del Ministerio de Salud tucumano había asegurado que se interrumpiría la gestación por orden de la jueza Valeria Brand “en función de lo peticionado por la niña y su progenitora y –según el oficio- conforme  (a la) doctrina pacíficamente aceptada emanada del fallo FAL’, (y para que) se continúen los procedimientos necesarios en procura de salvar las dos vidas”.

El juzgado a cargo de Brand tomó intervención en el caso “diez días atrás” para “hacer cumplir el Sistema de Protección Integral de NNA (Ley 26.061), con la finalidad de brindar contención y posibilitar soluciones a futuro para la niña, víctima de abuso sexual intrafamiliar”, detalla el texto.

La jueza Brand “dispuso en las actuaciones que todo lo referido a la realización de esta I.L.E no es materia que deba ser judicializada, por cuanto resulta de competencia, resorte y decisión médica, conforme a doctrina del Fallo F.A.L de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2013, en el cual la CSJN exhorta a los tres poderes del Estado al cumplimiento de la interrupción legal del embarazo; en particular, ese exhorto ordena al Poder Judicial la no judicialización de estos casos”.