Corría el año 2004 cuando el gobierno kirchnerista dio inicio a un plan de Inclusión Jubilatoria que modificó la realidad social de nuestro país. Mediante este programa, más de 3,5 millones de personas lograron acceder al beneficio jubilatorio e incorporar un elemento de reconocimiento y dignidad a sus vidas que de otro modo jamás hubieran podido alcanzar. Esta situación convirtió a la Argentina en el país con mayor cobertura de América, colocándola a la altura de los países europeos más desarrollados que presentan cobertura universal. En esa línea, en diciembre de 2015 el sistema previsional argentino era superavitario, con un resultado positivo originado en sus propias pautas presupuestarias, las cuales contemplaban que, además de los ingresos por aportes y contribuciones patronales, el 50% del IVA forme parte de sus recursos. Cabe señalar que tanto el consumo como el empleo presentaron durante varios años un incremento sostenido, producto justamente a que día a día más gente accedía a un beneficio y por lo tanto adquiría capacidad de consumo. Esto generó un círculo virtuoso, abriendo la puerta a un nuevo paradigma que llevó a que reconocidos expertos internacionales prestaran atención al “caso argentino”.

El cambio de gobierno ocurrido en diciembre de 2015 trajo consigo un drástico cambio de paradigma, la “inclusión” dejó paso a la “exclusión” social. Curiosamente, el primer paso en este camino de exclusión fue la Ley 27260, pomposamente llamada Ley de Reparación Histórica. El neoliberalismo siempre vio a la seguridad social como una oportunidad para apropiarse de recursos “baratos” en lugar de lo que es: una política de redistribución del ingreso nacional. Es inagotable la imaginación que aplican para apropiarse de los recursos, inventando artilugios atractivos para hacerse de los fondos económicos, ya que si lo hicieran sin explicación alguna generarían un incómodo revuelo mediático. Por ello y en aras de evitar el “escándalo”, se inventan y articulan “grandes soluciones comunicacionales” orientadas a distraer la atención de lo verdaderamente importante para limpiar el terreno y actuar impunemente, dando como valido aquello de que “el título mata al contenido”.

La Reparación Histórica es un claro ejemplo de ello – como en los noventa fueron los bonos que cancelaban las deudas del Decreto 648 –; hoy proponen cancelar los juicios por reajuste, incluso prometen liquidar 100 mil sentencias por mes, pero a la fecha solo han pagado sentencias en cantidades similares a las del gobierno anterior. Aunque parezca insólito, la reparación histórica que venía a resolver el problema de los juicios por reajuste a la fecha no ha pagado, por esa vía, ni un solo juicio, todos los juicios que se pagaron durante el año 2016 siguen siendo abonados como antes del dictado de la citada ley.

Pero en el “modus operandi” del gobierno, parece ser que la solución mágica viene acompañada del saqueo. Por un lado, Luis María Blaquier como Director del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, compra acciones de sus ex-empleadoras Arcor y CableVisión por 22 millones de dólares. Por otro, se eliminó el impuesto a los bienes personales destinado en forma íntegra al sistema previsional, favoreciendo a los que más tienen; se instauró una quita entre el 40 y el 70 % para aquellos que quieren cobrar sus acreencias mediante la Reparación Histórica y se obliga a quienes quieran cobrar a renunciar a cualquier juicio futuro; se dispuso la emergencia en materia de litigiosidad que permite al Poder Ejecutivo hacer uso y abuso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad; se autorizó la inversión extranjera de los fondos (el negociado de Qatar es un buen ejemplo); se disminuyó la tenencia de acciones por parte del FGS y la venta de las acciones de la ex-Petrobras dan cuenta de ello; se autorizó la venta de activos del FGS; se autorizó el blanqueo de capitales (incluidos, por decreto, los parientes de los funcionarios). Pero lo que representa la mayor claudicación ética de la seguridad social de toda su historia es la creación de la pensión Universal para los mayores de 65 años, la cual no genera derecho a pensión en el cónyuge y que además cobra el 80 % del haber mínimo previsional.

La claudicación

La ley de Reparación Histórica incorporó una triste novedad en el sistema previsional argentino en reemplazo del Plan de Inclusión Jubilatoria implementado por el kirchnerismo: la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que para colmo, en una prueba de cinismo inimaginable, es reivindicada por el Director Ejecutivo de ANSES como un avance comparable al de la Asignación Universal por Hijo.

Veamos cuales son los requisitos y los derechos que otorga la citada pensión, para luego poder compararla con el Plan de Inclusión Jubilatoria del anterior gobierno.

 

Plan de inclusión Jubilatoria

 

Pensión Universal para el adulto mayor

 

 

 

Es una jubilación ordinaria

 

Es una pensión NO contributiva

Las mujeres tienen que tener 60 años de edad

 

Las mujeres tienen que tener 65 años de edad

Cobra el haber mínimo

 

Cobra el 80% del haber mínimo

Genera derecho a pensión

 

NO genera derecho a Pensión

Es compatible con otro beneficio

 

Es incompatible con cualquier otro beneficio de jubilación o pensión

 

Una primera lectura permite entender que se trata de una prestación extraña al sistema previsional, cosa que no debería ser criticada por esa mera cuestión si de lo que se tratase fuera de incorporar una prestación superadora. Sin embargo, lejos de ello, esta “Pensión” representa una intolerable involución del sistema. Sobre todo, considerando que la “pesada herencia” dejó a la Argentina con una cobertura cercana al cien por ciento de las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años, y que a pesar de ello el sistema previsional no solo no tenía déficit sino que cuenta, aun hoy, con un magnifico y saludable FGS que crece año a año, tornando al sistema en absolutamente sustentable.

Es al menos irracional que con un sistema previsional sustentable, se intente correr la edad de retiro de las mujeres en 5 años, se les reconozca como beneficio el 80% del monto de la jubilación mínima y además se imponga la incompatibilidad con la pensión derivada.

Un párrafo aparte merece el monto del haber propuesto: 80% del mínimo. La sabiduría de la Real Academia Española dice que mínimo es “Tan pequeño en su especie, que no lo hay menor o igual”. Con esa definición, huelgan las palabras. Sin embargo, la imaginación de un cínico supera a la realidad: por Ley se estableció el 80% de algo tan pequeño en su especie, que no hay menor o igual. En este caso, la “especie” estaría dada por las argentinas que más necesitan…!

Pero aún resta hacer una dolorosa pregunta a las miles de mujeres que concurren a ANSES y descubren que, teniendo 60 años de edad, no pueden acceder al beneficio previsional y que tendrán que esperar 5 años para tener algún derecho ¿cómo vivirán durante los próximos cinco años?

Por ello, repito, estamos en presencia de la claudicación ética de la Seguridad Social más importante de toda su rica historia.

La política del Cinismo

En una prueba de cinismo político aquellos que acompañaron el dictado de la Ley 27260, oficialistas u opo-oficialistas como se los llama hoy día, al momento de justificar su voto se llenaron la boca con que se prorrogaba por tres años la moratoria prevista en la Ley 26970 (ultima moratoria del gobierno de la Dra Cristina Fernández de Kirchner), también se autorizaba al gobierno de Macri a prorrogarla por otros tres años. El razonamiento era simple, por seis años sigue rigiendo la moratoria y dentro de seis años vemos, pero lo que no se les ocurrió es que el gobierno de Macri - como ya es una costumbre - hiciera trampa: no corrieron la fecha de corte de la moratoria y por lo tanto, la medida tiene muy poca utilidad práctica.

Con un ejemplo puede entenderse de manera mas clara esta situación:

  • Si una mujer cumple el día 5 de febrero de 2017 la edad jubilatoria, es decir 60 años, es porque nació el 5 de febrero de 1957.
  • En consecuencia cumplió 18 años (fecha posible de inicio de los aportes para jubilación y pensión), el 5 de febrero de 1975.
  • Como para tener acceso a la jubilación hay que completar 30 años de servicios con aportes, ese requisito lo cumple el 5 de febrero de 2005.
  • La moratoria implementada por la Ley 26970 y prorrogada por la Ley 27260 fijó como fecha de corte el 30 de diciembre de 2003,
  • Esto significa que a esa fecha solo puede incorporar a la referida moratoria 28 años y 10 meses.
  • Por lo que para alcanzar los 30 años requeridos tiene que tener 1 año y 2 meses con aportes en fecha posterior a febrero de 2003.
  • Por lo tanto, si la mujer de nuestro ejemplo no ha contado con un trabajo registrado luego de diciembre de 2003 no podrá acceder a una jubilación.
  • La única opción que le queda es esperar 5 años y entonces sí, acceder al beneficio universal previsto en la Ley 27260.
  • Día a día será necesario tener más tiempo trabajado con posterioridad a fines del 2003.
  • Obviamente, quienes necesitan este tipo de beneficio son quienes tienen menos acceso al mercado laboral formal y por ende cada día habrá más excluidas

Como se dijo, al momento del debate de la Ley 27260 de Reparación Histórica, algunos diputados de la oposición cercanos al gobierno, muchos de ellos reconocidos conocedores del sistema previsional, argumentaron su voto positivo en que “habían logrado prorrogar por tres años con opción a que el PE prorrogue por otros tres años la moratoria prevista en la ley 26970”, pero se “olvidaron” de lo más importante, correr la fecha de corte, es decir que se pudieran reconocer años de servicios con aportes hasta diciembre de 2006 prorrogable por el PE por otros tres años. La duda que siempre surge en estos casos es si personas conocedoras del sistema previsional pecaron de ingenuos o de cínicos. En un caso o en el otro, cabe la condena en manos de la historia y de sus conciencias.

* Ex gerente de Normalización de Prestaciones  y Servicios de la Anses.