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QUE VIENE TRAS UN ACCIDENTE LABORAL

CAER EN EL VACÍO

El terrible accidente de la torre en Catalinas desnudó las fallas estructurales del sistema privado que asegura los riesgos del trabajo, como parte de la política previsional.

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Por Luis Salinas

t.gif (67 bytes)  Después del silbido --como el de un misil-- producido por el montacargas con seis personas a bordo bajando por la arista de la torre, y el estallido del todo contra el suelo, se inició un rumor de muchísimos decibeles sociales menos. Es un rumor en jerga, galimatías de expertos, cargado de articulados de leyes --leyes nuevas, para colmo--. En muchos sentidos, la tragedia de Catalinas va a convertirse en un caso testigo.

Franco y Norberto Delgado, de 18 y 21 años respectivamente, no tenían pareja ni hijos. Respecto a los derechohabientes (deudos) la ley 24.557 de accidentes de trabajo se asimila a la 22.241 de jubilaciones e invalidez, y por lo tanto, deja fuera de la posibilidad de cobro a padres, hermanos u otros parientes, aun cuando dependieran de los fallecidos. Del obrero boliviano David Recáldez Copayo aún no se sabe si los hay; los tres muertos restantes, Carlos Delgado (24, esposa y un hijo), Víctor Sinani Calizaya (24, esposa y un hijo) y Germán Ríos (tres hijos), tienen quien cobre los magros $55.000, a pagarse de la manera más dilatada imaginable, en cuotas que no superarán los $150 mensuales, según un complicado cociente que se basa en la expectativa de vida útil segada.

De todas maneras, la viuda del piloto de Austral que murió en el gran accidente de la primavera del '97, un hombre con haberes promedio superiores a los $12.000 mensuales, está percibiendo la misma cifra. Tres días antes del derrumbe del montacargas, el Consejo Consultivo Tripartito compuesto por empresarios, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la CGT, resolvió adelantar el aumento del tope indemnizatorio a 110.000, una cifra que estaba ya prevista para el año próximo con una etapa intermedia de $75.000. Sin embargo, tampoco este beneficio alcanzará a los trabajadores muertos: las ART --que no forman parte del Consejo-- alegarán que la resolución aún no había sido reglamentada. De todas maneras, los albañiles quizás estuvieran orgullosos de valer muertos lo mismo que un piloto de jet: casi nada.

Un obrero de la construcción gana de $450 a $700 por mes, según su categoría, y en el máximo posible de horas extra (el ritmo de construcción en obras del tipo de la torre Alem-Plaza) casi duplica esas cifras. Los contratistas pagan a las ART alícuotas basadas en porcentajes sobre la masa salarial (incluyendo todos los beneficios y extras), que arrancaron con un tope máximo del 3%, pero que están libradas a las leyes del mercado. Fuentes empresarias afirman que en la construcción, un gremio que debiera rondar el tope por su peligrosidad, se está pagando hasta el 5%. Esto aportaría a cada ART un promedio de $400 a $500 anuales por trabajador.

Cada ART no es responsable sólo por los resarcimientos que debieran surgir de cada siniestro (muerte o accidente de cualquier magnitud) sino que lo es también por: a) garantizar que la empresa cubierta cumpla con las normas de higiene y seguridad, y b) tratar, recapacitar y rehabilitar a los accidentados, así como pagar los salarios caídos entre los diez días posteriores al alta --hasta el décimo día los sigue pagando la empresa-- y el momento en que el convalesciente se reintegra al trabajo. Respecto a esto último, la ley no aclara cómo deben pagarse, de modo que frente a la omisión puede entenderse que el pago debe incluir todos los remunerativos y adicionales excepto, naturalmente, las extras, ya que éste era el uso legal previo a la 24.557, y que la ganancia de la ART está pautada sobre el total salarial y no sobre el básico. Sin embargo, el uso generalizado de las ART es el de pagar los salarios "secos", con lo que el mismo trabajador que venía ganando entre $200 y $300 por quincena pasará a percibir sólo $92.

De una forma aún más simple, en infinidad de casos y muy particularmente en la construcción, las ART optan por forzar el alta al noveno día, ahorrando también ese salario enano, sea cual sea el estado del accidentado; especulan con su urgencia económica, y por experiencia saben que tardará hasta seis meses en ser citado por una de las comisiones médicas dependientes de la SRT. No hay mecanismos que permitan sancionar una estrategia de este tipo y el ahorro es doble: como hay pocas cosas que el tiempo no cure, por lo menos en parte, las lesiones menores, que significarían un 10 ó 15% de discapacidad en días posteriores al accidente, representarán apenas un 2 ó 3% en el momento de "consolidarse" (momento que fija el resarcimiento económico y la reubicación).

Sólo uno de los trabajadores de la torre alcanzó a sobrevivir algo menos de un día. Dado el tipo y gravedad de las heridas recibidas, de haberlo hecho por más tiempo, ese sobreviviente hubiera llegado muy rápidamente a serle más caro a la ART que los demás muertos. Sin embargo, esta jornada tampoco costó nada. Dada la urgencia, el herido fue trasladado, intervenido y murió en el Hospital Fernández. El hospital público descentralizado puede cobrar sus servicios (la terapia intensiva de un polifracturado supera los $300 diarios) a una obra social sindical, a través de una simple denuncia a la DGI, que lo tomará de los fondos retenidos en forma perentoria, pero no hay ningún mecanismo análogo que le permita facturar a una ART. La situación en la que la sobrevivencia del trabajador es más cara que su muerte no es una excepción sino un lugar común.

En cuanto a la obligación de velar por las normas de seguridad imperantes en los lugares de trabajo, conspira contra la ampliación de la cartera de clientes. Pero además, la sobreposición de diferentes contratistas, cada una con una aseguradora detrás, convierte a accidentes como el de la torre en berenjenales: Gerlach Campbell (gran productora de accidentes laborales según la UOCRA) era la empresa "madre", Obras Civiles SA., la contratista principal, de la que dependían Vilca Construcciones y Sudamericana de Cielos Rasos con dos y cuatro muertos respectivamente. Esta última parece ser una empresa fantasma, ya que cuatro de los muertos --los tres Delgado y Sinani -- son hijos y sobrinos de los dueños de Obras Civiles. Su ART es Berkley Internacional. Uno de sus ejecutivos, Carlos Facale, respondió a este cronista: " Hay que considerar que no estaban cumpliendo sus tareas, sino que se dirigían a cumplirlas...ni siquiera tenían un oficio de alto riesgo, eran yesistas que trabajaban colocando placas sobre escaleras de no más de dos metros de altura". El argumento, que incluye no considerar al ascensor de obra como un elemento del lugar de trabajo, sería risible sino fuera por la circunstancia y porque esconde la intención de "dividir" la obra en áreas de responsabilidad, liberando a Berkley como a las otras tres ART en juego de su responsabilidad; para que el ascensor cayera deben haber fallado -- por lo menos-- cuatro sistemas de seguridad diferentes. Si el accidente fuera civil, como Facale pretende, los familiares tendrían la posibilidad de conducir un pleito civil o penal contra las ocho empresas a un tiempo. Sólo con la existencia de dolo eventual, la indemnización por cada muerto rondaría los dos millones y medio. Ostensiblemente, Berkley y las demás confían en que la paradoja encerrada en que los parientes directos de los dos Delgado sin hijos,-- serían justamente-- los principales demandados en un pleito de este tipo, disuelva la cosa en la nada.

La UOCRA señala, en una franca ofensiva contra las aseguradoras, que nadie sabe cuántos apercibimientos y cuántas sanciones aplicó hasta hoy la SRT, y que nunca dio cuenta de las partidas destinadas a capacitación, investigación y publicidad para la prevención. Off the record, y citando fuentes de la misma Superintendencia, mencionan más de 300 sumarios y actas por infracción a normas de seguridad cajoneadas. Sin embargo, también el sindicato se ve atrapado hoy en las contradicciones: quiere acompañar a las familias de las víctimas a la instancia civil y/o penal, en cuyo caso la única estrategia legal con espacio será pedir la inconstitucionalidad de la ley; pero la 24.557 es hija directa del "acuerdo marco" firmado por la CGT de Cassia, cuya "alma mater" era también el mismo Martínez. La memoria del dirigente además suele presentar curiosos vacíos. Por ellos caen albañiles a diario. Casi sin ruido.


Seguro: La viuda del piloto del avión caído de Austral, que ganaba un sueldo de 12 mil pesos mensuales, está percibiendo sólo $ 150 por mes.

Discurso: También la UOCRA se ve atrapada en sus contradicciones, porque en su momento impulsó el acuerdo marco, que incluyó esta legislación.



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