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MARQUEVICH DECRETO LA PREVENTIVA DE VIDELA POR EL ROBO DE CHICOS
"Fueron práctica reiterada y metódica"

El juez consideró que hay semiplena prueba de un plan criminal sistemático de apropiación de niños que debía conocer el comandante en jefe. Juzga imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad, usando un criterio similar al de Garzón, pero novedoso en la Argentina.

Roberto Marquevich, juez federal de San Isidro. Doscientas carillas para argumentar la prisión de Videla.
Los abogados de Videla la apelarán seguramente hoy y la cámara deberá decidir sobre la preventiva y la cosa juzgada.

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Por Adriana Meyer

t.gif (67 bytes) "Arrancar a las criaturas del seno de las familias que se consideraban vinculadas a la actividad de grupos guerrilleros u opositores al régimen de facto tenía el sentido de evitar que crecieran en un medio 'contrario' al sistema hegemónico imperante", dijo el juez. La práctica era "una herramienta más que a través del terror operaba en el sistema de control social de un régimen de facto con pretensiones hegemónicas y carencia de legitimidad", agregó. Y concluyó que ese sistema "no se explica" sin "un conocimiento y decisión expresos del comandante en jefe de la fuerza de donde dependía, esto es, el enjuiciado Videla". Así argumentó el juez federal de San Isidro Roberto Marquevich su decisión de dictarle la prisión preventiva al ex dictador Jorge Rafael Videla, por considerarlo autor mediato penalmente responsable de los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años.

Para Marquevich, Videla también sería responsable del delito de falsificación ideológica de documento público y del delito de supresión de estado civil de un menor, en cinco oportunidades. Por eso el juez trabó embargo sobre sus bienes por 5 millones de pesos y estableció que permanezca preso en la cárcel de Caseros.

El magistrado consideró que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad es un principio del derecho internacional que puede ser aplicado por un juez argentino con retroactividad. Es decir que se puede juzgar a Videla con esta norma por delitos cometidos durante la década del 70.

Ese razonamiento, similar al que aplica en España el juez Baltasar Garzón (ver nota aparte) y la imposición de un embargo millonario son los datos más importantes de una decisión judicial histórica que los abogados de Videla se aprestan a apelar.

La sentencia

El fallo, de 200 carillas, describe los cuatro casos en los cuales Marquevich encuentra la responsabilidad mediata de Videla: Zaffaroni, Bianco, Tetzlaff y De Luccía.

Marquevich define al autor mediato como "aquel que no realiza personalmente la acción ejecutiva, sino mediante otro". Lo que caracteriza el dominio del hecho es la subordinación de la voluntad del otro, por ejemplo un mando medio, a la del autor mediato, siempre dentro de un aparato de poder.

Para Marquevich, "está sobradamente acreditado que en el servicio de Epidemiología del Hospital Militar de Campo de Mayo se alojaban mujeres detenidas en estado de gravidez, con los ojos vendados o encapuchadas y maniatadas. Obedeciendo a expresas directivas, ni el parto ni la existencia de las criaturas era motivo de registro, es decir, ocurrían en la clandestinidad más absoluta. Después del parto ninguna versión sólida sostiene que madre y bebé continuaran unidos: por el contrario todo indica que sus destinos se bifurcaban.(...) La única conclusión posible es que todo lo relativo a los alumbramientos y destino de las criaturas estaba rigurosamente preordenado y sometido a reglas de carácter general. Como consecuencia de ello, fueron práctica reiterada y metódica".

El juez consideró que el soporte de la imputación son esos hechos del hospital de Campo de Mayo, porque éste, a través del Comando de Institutos Militares, dependía operativamente del entonces comandante en jefe de la fuerza, el propio Videla.

Para llegar a esa conclusión se basó en el testimonio de enfermeras y médicos, en especial la declaración indagatoria del ex mayor médico Julio César Caserotto y la del teniente de fragata Jorge Eduardo Noguer.

Caserotto describió la existencia de "órdenes verbales y escritas de asistir y no registrar a las parturientas que ingresaban al Hospital traídas por el personal de Inteligencia, de internarlas en Epidemiología". Dijo que las órdenes escritas que figuraban en el "Plan de Operaciones normales para con el personal de Inteligencia", estaban firmadas por el director del Hospital Agatino di Benedetto, que dependía del Comando de Institutos a cargo del general Santiago Omar Riveros en 1976 y 1977. Por la misma cadena de mandos se podría deducir que este estado de cosas existió también en los centros clandestinos Automotores Orletti y Pozo de Banfield.

Noguer declaró a raíz de la desaparición de su hija María Fernanda. Se entrevistó con el general Riveros y éste le dijo que "esas normas eran para evitar que los hijos de los zurdos (sic) caigan en hogares bien constituidos ideológicamente, haciendo mención de que existía toda una estructura dentro de la fuerza para apropiarse de los hijos menores de matrimonios zurdos". En un encuentro posterior, el entonces ministro del Interior Albano Harguindeguy sacó una lista y le ratificó la desaparición de su hija y su nieta.

En base a estas y otras declaraciones, Marquevich dedujo que "no es casual que un elevado número de menores sustraídos hayan sido entregados a miembros de las fuerzas armadas o de seguridad".

Para imputar responsabilidad a Videla, el juez también tomó en cuenta la sentencia de la Cámara Federal en el Juicio a las Juntas Militares de 1985, en la que "los propios comandantes alegaron haber tenido el control efectivo de sus fuerzas y negaron la existencia de grupos militares que actuaran con independencia de la voluntad del comando".

El Derecho Internacional

El núcleo esencial de la decisión del juez federal de San Isidro tuvo en cuenta una suerte de "estado de necesidad internacional respecto de los delitos de lesa humanidad para evitar los cuales (mal mayor) se ha prescindido de principios constitucionales tradicionales en el derecho penal moderno, como el de legalidad (mal menor) y su consecuencia, la prohibición de aplicar disposiciones ex post facto".

La sentencia explica que la Corte Suprema de Justicia otorgó la extradición de los jerarcas nazis Erich Priebke y Josef Franz Schwammberger en virtud de este principio (ver nota aparte), por lo que Marquevich considera que ese criterio puede aplicarse para hechos ocurridos en la Argentina. Se privilegia la necesidad, asumida por la comunidad internacional, de condenar estos tipo de delitos a la imposibilidad de juzgarlos con una norma posterior a la fecha en que se cometieron.

El magistrado se basó en fallos de la Corte Suprema, en votos del camarista federal de La Plata Leopoldo Schiffrin y en los tratados de derechos humanos incluidos en la Constitución.

 

Claves

* Marquevich le dictó prisión preventiva a Videla, responsabilizándolo de la apropiación de menores. Además trabó embargo sobre sus bienes por cinco millones de pesos.

* Videla deberá seguir preso durante todo el juicio salvo que la Cámara acepte la "cosa juzgada" planteada por la defensa del ex dictador.

* Marquevich afirma que deben aplicarse al caso los tratados internacionales firmados por la Argentina en 1995, aunque los delitos por los que se juzga a Videla son anteriores. Según él, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles porque los tratados internacionales prevalecen sobre la ley argentina.

* Ese es el criterio que utiliza el juez Garzón, que nunca había sido adoptado por jueces argentinos y que desató una nueva polémica jurídica como la que se produjo con la "cosa juzgada".

 


 

DOS EXTRADICIONES DE NAZIS CITADAS COMO PRECEDENTE
Los colegas de Videla

El español Baltasar Garzón.Su doctrina atraviesa fronteras.

Por Lila Pastoriza

t.gif (862 bytes) "La primacía del derecho internacional por sobre el derecho interno o nacional fue puesta a prueba en Argentina por los casos Schwammberger y Priebke", señala el juez Marquevich en su fallo, aludiendo a que en esos casos nuestros tribunales aplicaron el principio de no prescripción de los crímenes de lesa humanidad consagrado por legislaciones de otros países, aunque no era el criterio aquí vigente.

En efecto, en la extradición de los dos criminales concedida por la Justicia argentina --Josef Franz Schwammberger en 1990 y Erich Priebke cinco años después--, se reconoció el principio de que el transcurso del tiempo no purga ese tipo de crímenes a través de aplicar las reglas del derecho internacional que garantizaban su imprescriptibilidad. Marquevich afirma que el mismo criterio debe seguirse en los casos autóctonos cuando los hechos cometidos atentan contra el "derecho de gentes" consagrados por el artículo 118 de nuestra Constitución. En una palabra, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles tanto cuando el involucrado es un país extranjero como cuando se trata del propio.

Josef Schwammberger fue reclamado por los tribunales de Alemania, que le imputaban la muerte de 5000 personas y la comisión de torturas durante la dominación nazi, 50 años antes de ser detenido. La extradición fue concedida en tres instancias judiciales. Ante los reclamos de Schwammberger, que pretendía ser juzgado según la legislación argentina, el procurador de la Nación, Oscar Roger, enfatizaba "en el genocidio ni el tiempo, las fronteras o las leyes de determinado país pueden impedir la punición legal", razonamiento que mucho se parece al utilizado por el juez español Baltasar Garzón para fundar su persecución legal a los represores argentinos.

En cuanto a Erich Priebke, el ex jerarca nazi acusado por la masacre de las Fosas Ardeatinas fue extraditado por decisión de la Suprema Corte. Los jueces que votaron la resolución la fundaron en la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad. En la noche del 24 de marzo de 1944, el ex capitán de la Gestapo confeccionó las listas de los 335 civiles italianos a quienes se fusiló con su activa participación.

La comunidad internacional sancionó la persecución de los crímenes de lesa humanidad en 1946, y recién en 1965 se pronunció sobre su imprescriptibilidad. En los casos, nuestra Justicia concedió su extradición a Alemania e Italia en la década del 90. ¿Y el genocidio criollo, esa masacre en que se "desapareció" a una parte de la sociedad argentina y se llegó a sustituir la identidad de los hijos de los capturados? Los delitos que se imputan a Videla, dice el juez, "configuran ilícitos de lesa humanidad (...) que por la dimensión de su brutalidad convocan a la comunidad internacional en su conjunto al verse peligrar la conciencia humanitaria, resultando de este modo imprescriptibles".

 


 

SOCIOLOGOS ANALIZAN EL VALOR POLITICO DEL FALLO
"Restaura las reglas de juego"

t.gif (862 bytes) El procesamiento de Jorge Rafael Videla fue interpretado como un hecho de "gran importancia institucional" por varios sociólogos consultados por Página/12. La medida dictada por el juez Roberto Marquevich fue traducida como algo más que un acto de justicia; según los sociólogos "restaura las reglas de juego para vivir en democracia" y "demuestra que el proceso regresivo comenzado en el `76 se está empezando a revertir". A continuación sus opiniones.

* Ernesto López (sociólogo, vicerrector de posgrado de la Universidad de Quilmes)

"El procesamiento de Videla es importantísimo como hecho reparatorio. Restaura las reglas de juego que son indispensables para vivir en sociedad. Pero Videla no debe ser un chivo expiatorio, sino que también deben ir presos los que están abajo. Probablemente este episodio forme parte de la sorda pugna entre el sector del Ejército liderado por Balza, que apunta a darle un nuevo tono moral a las Fuerzas Armadas, y otros dos grupos: el del Foro de Militares Retirados y el del Círculo Militar Argentino, que conduce Genaro Díaz Bessone, connotado general procesista. Estos dos grupos van a cerrar filas en torno a la defensa de Videla, ya que no pueden tolerar nada que desprestigie al Ejército de aquella época".

* Daniel Arroyo (sociólogo, investigador de Flacso)

Es un tema de gran importancia institucional. En cierto sentido, evidencia la existencia de un pasado no saldado. Todo lo que tiene que ver con el tema de los desaparecidos, y sobre todo, con los niños, es una deuda de la democracia. Si actualmente el tema está volviendo se debe a que ni el gobierno de Alfonsín ni el de Menem tomaron medidas que llevaran al esclarecimiento de todo lo ocurrido durante la dictadura militar. Es saludable para las instituciones que la Justicia avance. Sin embargo, creo que el conjunto de la sociedad lo toma como algo lejano, la gente está más preocupada por la falta de trabajo y la sobrevivencia cotidiana.

* Juan Villareal (sociólogo investigador de Flacso)

En la práctica, el procesamiento de Videla significa un poco de justicia para mucha gente. En un plano simbólico, indica otra serie de cosas que quedan ocultas. Ayuda a recomponer la democracia y a superar problemas que estaban presentes en la conciencia colectiva de los argentinos y es un índice de que el proceso regresivo en el plano social que comenzó en el `76 está empezando a cambiar. Por ejemplo, la detención de un general importante --porque eso es Videla-- ya no despierta tanto miedo ni preocupación como hace un tiempo. Con esto no se reconstruyen todos los lazos rotos por la dictadura --que quebró hasta los vínculos familiares más íntimos--, pero es un signo de que esto puede estar cambiando.

 


 


EBATE JUDICIAL SOBRE EL FALLO DE MARQUEVICH
"Tema opinable y delicado"

La polémica surge porque el juez invocó un tratado internacional firmado en 1995 para juzgar hechos ocurridos en el '76 y el '81.

Para Ricardo Gil Lavedra la interpretación del juez fue errónea.
"El tratado rige para el futuro y no puede ser retroactivo", dijo.

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Por Romina Calderaro

t.gif (862 bytes) Un tratado internacional suscripto por la Argentina en 1995, ¿puede ser invocado para juzgar delitos ocurridos entre el '76 y el '81? "Es tema opinable y delicado", sostienen los juristas consultados ayer por Página/12. Para Ricardo Gil Lavedra, camarista en el Juicio a las Juntas Militares, la interpretación del juez Roberto Marquevich fue errónea. "No me cabe duda de que el tratado rige para el futuro y no puede ser aplicado retroactivamente", dijo a este diario. Jorge Vanossi, constitucionalista, cree que "la convención deja margen para la interpretación personal y como tratado internacional tiene una entidad superior a la ley argentina". Para su par Eduardo Barcesat, no hace falta invocar la convención del '95: "Marquevich debería haberse apoyado en la convención de prevención y sanción del delito de 1957", afirmó.

"Es un tema complejo, pero el tratado que explica cómo deben ser interpretadas las convenciones, el tratado de los tratados, establece que éstas son de aplicación irretroactiva. Y cuando Argentina ratificó el pacto internacional de derechos civiles y políticos hizo reserva del tema de la legalidad", dijo a este diario Ricardo Gil Lavedra, para quien "la convención no se puede aplicar en forma retroactiva".

"Es muy discutible", disparó Vanossi. "El principio general es que las leyes no pueden ser retroactivas salvo cuando hay una anterior que es más favorable al reo. Pero en este caso se invoca un tratado internacional que jurídicamente está por encima de nuestras leyes. Y este tratado, a mi entender, no especifica el ámbito temporal de su aplicación. Los fundamentos de Marquevich no son aberrantes", afirmó Vanossi.

Para Eduardo Barcesat, no se están planteando bien las cosas. "Desde que se ratificó la convención de prevención y sanción del delito de genocidio, en 1957, ya está prevista la imprescriptibilidad de la acción penal en crímenes de lesa humanidad y la no concesión de beneficios a los autores de esos delitos". Para Barcesat, las leyes de Obediencia Debida, Punto Final y el Indulto hicieron la vista gorda a esta convención. "La Cámara Federal, en el '85, coqueteó con esa convención, pero no llegó a aplicarla. Si lo hubieran hecho, no estaríamos hablando de estas cosas." En ese sentido, Barcesat sostiene que no es correcto que Marquevich se ampare en la convención a la que Argentina adscribió en el '95. "El que escape a la convención del '57 va a hacer agua. Marquevich debería haberla tenido en cuenta, porque sería un error afirmar que la del '95 puede interpretarse retroactivamente."

Para Julio César Strassera, fiscal titular en el Juicio a las Juntas, el debate "es demasiado técnico". Dijo a este diario que prefiere estudiar con tiempo los fundamentos de Marquevich antes de emitir una opinión, pero adelantó que "en principio es grave aplicar retroactivamente una ley penal" y que la decisión de Marquevich "va a dividir las aguas".

León Arslanian, camarista en el juicio, y el constitucionalista Alberto García Lema prometieron a este diario opinar más adelante, con los argumentos de Marquevich leídos con tiempo. El debate recién comienza.

 

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