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Se acabó el 17 de octubre para el Perón paraguayo

La Corte Suprema paraguaya declaró “inconstitucional” el decreto por el que el presidente Raúl Cubas había liberado a Lino Oviedo, quien deberá volver a prisión por su intentona golpista de 1996.

Por Pablo Rodríguez

t.gif (67 bytes) El Perón paraguayo deberá volver a la cárcel y perder su condición militar y sus derechos civiles. Así lo dictaminó la Corte Suprema de Justicia de Paraguay al declarar “inconstitucional” el decreto del presidente Raúl Cubas por el que el general Lino Oviedo fue liberado hace tres meses. Oviedo, quien lideraba las encuestas previas a las elecciones presidenciales del 10 de mayo, había sido encarcelado por un tribunal militar extraordinario que lo condenó por su intento golpista de 1996. Cubas, que ganó los comicios con el lema “Cubas al gobierno, Oviedo al poder”, le conmutó la pena de 10 años por otra de tres meses –que además dio por cumplidos en virtud de su prisión anterior– pero el Congreso presentó el recurso de inconstitucionalidad sobre el que ayer se pronunció el máximo tribunal paraguayo.
Sin embargo, para los asesores legales de Oviedo, la sentencia de un nuevo tribunal militar constituido por orden de Cubas deja sin efecto la decisión de la Corte. “La sentencia del segundo tribunal militar sigue firme y el general está absuelto, así que no tiene por qué volver a prisión, desde el momento en que esa sentencia no fue apelada”, dijo ayer el abogado José Lima. “Todo el procedimiento de ese segundo tribunal fue invalidado por la Corte, no existe. A partir de ahora, Oviedo es un convicto que debe volver a prisión”, respondió el representante legal del Congreso, Jorge Vasconcelos.
En la ocasión en que Cubas liberó a Oviedo, la Corte Suprema planteó una irregularidad en la conmutación de la pena. El presidente había hecho el pedido previo de informe a la Corte, pero había omitido el motivo por el cual lo solicitaba. No obstante, conmutar era la única salida que le quedaba a Cubas para cumplir con su promesa electoral. La amnistía no está contemplada en la Constitución y el ex presidente Juan Carlos Wasmosy, como última medida de su gobierno, hizo aprobar por el Congreso la limitación de la facultad presidencial de indulto a aquellos condenados que hubieran cumplido la mitad de su pena: de esta manera excluía a Oviedo.
En su pedido de inconstitucionalidad, el Congreso argumentó que la conmutación de penas era en los hechos “una amnistía encubierta” y la Corte Suprema le dio la razón. “En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni interferir de cualquier modo en los juicios”, dice el artículo 248 de la Carta Magna, citada en la resolución dada a conocer ayer.
Pero la base de estos argumentos legales no es demasiado sólida, ya que la condena original contra Oviedo fue dictada por un tribunal militar extraordinario formado por Wasmosy cuando tanto la justicia civil como la castrense ya habían absuelto al militar del cargo de sedición. Por esa sentencia, Cubas debería ahora encarcelar a quien le permitió el triunfo en las elecciones, aunque se trató de una victoria pírrica: un amplio sector de su propio Partido Colorado y la oposición se aliaron antes del inicio de su mandato para hacerle imposible su gobierno. Ayer dieron el primer paso.

 

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