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El policía que mató a un músico de
rock podría ir otra vez a juicio

El procurador de la Corte bonaerense pidió que se anule la sentencia contra el policía que mató de un balazo a Javier Rojas Pérez. Un tribunal le había aplicado una condena leve por homicidio culposo.

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En la reconstrucción del hecho, ocurrido hace cuatro años, el policía mostró cómo usó su arma.
La Sala III de la Cámara de Lomas de Zamora lo condenó a tres años de prisión en suspenso.

Por Carlos Rodríguez

t.gif (862 bytes) A cuatro años de la muerte del joven músico de rock Javier Rojas Pérez, asesinado a los 23 años de un tiro en la cabeza, la Justicia abrió la primera puerta hacia la realización de un nuevo juicio oral, que revise la irrisoria condena a tres años de prisión, por “homicidio culposo”, que se le impuso al autor del hecho, el agente de la Policía Bonaerense Diego Centurión. El procurador general de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Eduardo Matías de la Cruz, coincidió con la apelación del fiscal y opinó que el fallo “debe anularse” porque “existen contradicciones” entre el análisis de la prueba y la sentencia, circunstancia que lo “descalifica como acto jurisdiccional válido en tanto constituye uno de los típicos casos de incompatibilidad con el debido proceso”.
El homicidio de Rojas Pérez ocurrió en la madrugada del 23 de julio de 1995 y este fin de semana, en la Plaza de los Dos Congresos, se realizó un recital homenaje organizado por Guacolda y Gabriela Rojas Pérez, la madre y la hermana de Javier. El juicio oral concluyó el 3 de julio de 1997, a cargo de la Sala III de la Cámara Penal de Lomas de Zamora, integrada por Jorge Tristán Rodríguez, Héctor Decastelli y Antonio Cillo. Los jueces condenaron al policía Centurión a tres años de prisión, por homicidio culposo, desoyendo el pedido del fiscal Eduardo Tubío, quien había solicitado 15 años al calificar el hecho como homicidio simple.
El hecho se había producido en el interior de la pizzería Cadorna, en Wilde, allanada por personal de la comisaría sexta de Lanús. La policía buscaba a los integrantes de una patota que había asesinado a golpes a un joven de 23 años. Durante la requisa, el agente Centurión –que integraba la comisión policial– se paró en la puerta del local empuñando su pistola Astra 100, calibre 9 milímetros. El arma estaba amartillada, el policía tenía el dedo en el gatillo y apuntaba hacia la cabeza de Rojas Pérez, que en ningún momento opuso resistencia. Tampoco llevaba armas ni era miembro de ninguna patota sino de una banda de rock. Centurión apretó el gatillo y el joven músico resultó herido de muerte.
Mientras el fiscal sostuvo que Centurión cometió homicidio simple con dolo eventual –es decir, que sabía que con su conducta podía provocar una muerte–, los jueces opinaron que el accionar del policía “no refleja la intención de matar, porque no tenía motivos para hacerlo”.
El fiscal apeló la sentencia y el procurador, en un dictamen al que tuvo acceso Página/12, interpretó que “el fallo debe anularse de oficio”. Para fundar su opinión, Eduardo Matías de la Cruz se remitió a las propias palabras del tribunal, expuestas en la sentencia. Recordó que, en la primera parte del fallo, la Sala III se preguntó: “¿Se encuentra legalmente acreditado en autos que... un integrante de la Comisión Policial... dispara su arma reglamentaria contra Javier Omar Rojas Pérez, hiriéndolo en la cabeza y ocasionándole lesiones de magnitud que le provocan la muerte?”. A renglón seguido, el propio tribunal –destacó De la Cruz– “acreditó este cuerpo del delito con la abundante prueba” reunida.
Para el procurador, los jueces describieron “antagónicamente, dos versiones del hecho, una en la cuestión primera del veredicto, y la otra, brindada en el momento de la calificación legal del suceso, cuestión primera de la sentencia” propiamente dicha. De la Cruz puntualizó que en el fallo “no se advierte ningún elemento que autorice a la Cámara a tipificar el cuerpo del delito en los cauces del homicidio culposo”, previsto en el artículo 84 del Código Penal. Dos de los jueces colocaron el accionar de Centurión “en el molde del artículo 84”, calificando al imputado como “‘por demás imprudente’ (fojas 594), `con altísima dosis de imprudencia’ (igual foja), ‘imprudentísima conducta’ (fojas 598)”.
Por ello, el procurador interpretó que “en el seno del fallo en crisis, se discuten abiertamente dos realidades fácticas” y que tal circunstancia, a su juicio, “atenta contra el debido proceso, y justifica la anulación oficiosa” del fallo. En consecuencia, el procurador dijo que la Suprema Corte “debe anular de oficio el fallo traído, y devolver estos autos a la instancia de origen para que, por intermedio de jueces habilitados, se dicte uno nuevo”. Esa sentencia debería ser resuelta por otro tribunal, en un nuevo juicio oral.
La realización de un segundo juicio tiene antecedentes en otros casos similares ocurridos en territorio bonaerense. También fueron dos los juicios que se realizaron por la llamada Masacre de Ingeniero Budge. En el segundo debate, el nuevo tribunal incrementó las condenas de los tres policías involucrados en ese caso. La apelación en la causa Rojas Pérez está demorada porque al haber sido modificado el Código de Procedimiento, ahora se discute si debe intervenir la Suprema Corte bonaerense o la Cámara de Casación Penal. El entuerto, seguramente, llegará a la Corte Suprema de la Nación. Todo indica que Guacolda y Gabriela deberán organizar, todavía, varios recitales de homenaje.

 

 

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