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LA CORTE REVOCO LA ABSOLUCION DE PAGINA/12 EN UN JUICIO DE MENEM
Cortesanos hasta el final

La mayoría automática de la Corte Suprema revocó la absolución de Verbitsky y de los directivos de este diario en el juicio iniciado por Menem cuando se demostró que nunca había sido torturado.

Julio Nazareno, presidente de la Corte, abrazado a Carlos Menem.

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t.gif (862 bytes)  La mayoría automática de la Corte Suprema de Justicia aceptó la queja del presidente Carlos Menem contra Página/12 y revocó la absolución de Horacio Verbitsky como autor y de Ernesto Tiffenberg y Fernando Sokolowicz por la reproducción de presuntas injurias, a raíz de un artículo publicado aquí sobre su comportamiento en la cárcel que el Presidente consideró lesivo para su honor. Para justificar la solicitud de ascenso de dos ex torturadores de la Escuela de Mecánica de la Armada, Menem declaró que tenía autoridad moral porque él también había sido torturado. El artículo investigó que eso no era cierto y Menem demandó al autor y los editores responsables. Todos los testigos, incluso los propuestos por el Presidente, declararon que Menem no había sido torturado. El castigo psicológico que describieron fue la prohibición de asistir al velorio de su madre. La jueza María Laura Garrigós de Rébori absolvió a los hombres de prensa y la Cámara de Casación Penal rechazó la apelación de Menem, quien recurrió a la Corte. Votaron en favor de Menem los jueces Julio Nazareno, Adolfo Vázquez, Eduardo Moliné y Guillermo López y el conjuez Luis César Otero, miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Por confirmar la absolución, se pronunciaron los ministros Enrique Petracchi, Gustavo Bossert y Carlos Fayt y el conjuez Héctor Orlandi, miembro de la Cámara Nacional Electoral. Se excusaron de intervenir los jueces Augusto Belluscio y Antonio Boggiano.
El voto en disidencia de Bossert, Fayt y Orlandi describe los hechos. Menem querelló a Verbitsky, Tiffenberg y Sokolowicz a raíz de un artículo que expresaba: “Ni sus compañeros de cautiverio de entonces ni las investigaciones periodísticas posteriores, de Gabriela Cerruti, José Antonio Díaz y Alfredo Leuco, registran que Menem haya sido torturado. ‘Sobre sus mentas personales de la prisión que sufriera, es bueno recordarle que muchos sindicalistas también se vieron privados de libertad, y en condiciones más rigurosas que el señor Presidente, ya que no hicieron reconocimiento alguno que les permitiese aliviar su situación’, escribió el 2 de julio de 1993 Lorenzo Miguel en una declaración pública. ‘¿Torturarlo? ¡Si ni siquiera le cortaron el pelo, toda esa patillería que usaba!’, dijo a este diario el ex embajador en las Naciones Unidas Jorge Vázquez”. Con cita del libro El Jefe dijo que Lorenzo Miguel afirmó: ‘Era insoportable. Menem en el buque se pasaba el día llorando, era un maricón’. Añaden que la jueza Garrigós de Rébori rechazó los cargos por considerar que el artículo era “una crítica a la decisión presidencial de proponer los ascensos de los marinos Rolón y Pernías. La finalidad de Verbitsky al sostener que Menem faltaba a la verdad cuando decía haber sido torturado, es la de cumplir con el deber que le impone su profesión”, dijo.
Una curiosidad adicional del fallo es que Menem solicitó que se declararan inconstitucionales dos artículos de su propio Código Procesal. El Congreso sancionó el proyecto del presidente Menem en 1991 y la Corte lo declaró inconstitucional ayer a pedido del ciudadano Menem. Los artículos 458 y 460 del Código Procesal establecen que el fiscal y el querellante sólo pueden apelar si la condena impuesta por el tribunal de primera instancia fue inferior a la mitad de la requerida y, en caso de absolución, cuando hubieran pedido una condena a más de tres años de prisión. El sentido de ambas cláusulas es descomprimir el trabajo de los tribunales, limitando las apelaciones a aquellos casos de mayor gravedad, o en los cuales hubiera una desproporción manifiesta entre la solicitud de pena de la parte agraviada y la decisión judicial. Es decir, las razones de economía y de orden práctico invocadas por Menem en la Exposición de Motivos. Si el querellante Menem hubiera respetado la ley 23.984/91 que el presidente Menem promulgó, no hubiera podido recurrir del fallo, ya que la pena solicitada era de un año y el fallo fue absolutorio. La mayoría de la Corte sostuvo que la sentencia de la Cámara de Casación fue arbitrariaporque no respondió a la solicitud de inconstitucionalidad formulada por Menem. El juez Enrique Petracchi, quien se pronunció en disidencia por confirmar la absolución, agregó que la causa podría haber prescripto en la propia Corte.

 

Claves

ron2.gif (93 bytes)  Menem se consideró injuriado cuando una nota de Horacio Verbitsky informó en Página/12 que el Presidente no fue torturado durante la dictadura. Menem había utilizado ese argumento para justificar el ascenso de dos represores.
ron2.gif (93 bytes)  La jueza María Laura Garrigós de Rébori absolvió a los hombres de prensa, destacando el derecho de los periodistas a informar y de la sociedad a ser informada, y la Cámara de Casación rechazó la apelación de Menem que entonces recurrió a la Corte.
ron2.gif (93 bytes)  En uno de sus últimos favores al Gobierno la mayoría automática de la Corte Suprema aceptó la queja de Carlos Menem contra este diario, dando lugar al pedido de inconstitucionalidad de dos artículos de su propio Código Procesal.


 

la respuesta de horacio verbitsky al fallo de la corte
“Como si fuera un grupo de tareas”

t.gif (862 bytes) “Es uno de los últimos servicios de la mayoría automática a Carlos Menem”, dijo Horacio Verbitsky explicando el último fallo de la Corte Suprema contra la libertad de prensa. “Es como un teorema”, afirmó. “Cuando hay en juego un periodista y un funcionario público, cuanto más cerca esté ese funcionario público del vértice superior del poder más probabilidades habrá de que el periodista resulte perjudicado.”
–La Corte no tiene plazos, pero decidió fallar sobre el final del gobierno de Menem. ¿Por qué?
–En estos últimos meses del gobierno de Menem veo una decisión muy clara de castigar a todos los periodistas. La Corte condenó a Gabriela Acher. Después a Tomás Sanz, de Humor, por una nota sobre Eduardo Menem. A Humor nuevamente por la publicación de un fotomontaje con María Julia Alsogaray. A Eduardo Kimel, que investigó la masacre de los sacerdotes palotinos. Y revocó el sobreseimiento mío en una causa que me había iniciado Carlos Corach porque, según él, yo sigo cometiendo delito por mi libro Robo para la Corona cada vez que se publica una nueva edición. El fallo contra Página/12 se produce ahora, pero tal vez se estén produciendo en este momento hechos que siguen decisiones tomadas antes y, por supuesto, jamás revisadas. Es evidente que hay una decisión de dañar a la prensa independiente, de infligirle el mayor daño posible antes de dejar el gobierno. Y aunque en las instancias inferiores hay jueces honestos, como es el caso de la jueza María Laura Garrigós de Rébori, la Corte Suprema funciona como un embudo donde toda honestidad termina. Es una postura coherente: en un libro suyo sobre la prensa, Adolfo Vázquez dijo que la Corte tiene coraje para castigar a los periodistas y trató de vaticinar que los periodistas van a perder la credibilidad que hoy tienen. La misma credibilidad que amparó el fallo excepcional de la jueza Garrigós de Rébori.
–¿Cuál es su excepcionalidad?
–El fallo incorpora a la jurisprudencia argentina toda la elaboración doctrinaria sobre libertad de expresión de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consagra no sólo el derecho a informar sino el deber de informar. Y cuando uno cumple con el deber no puede ser castigado, aunque quizás incurra en alguna frase subida de tono. Ese es un fallo importantísimo, con independencia de los actores y al margen de que yo mismo sea uno de los sobreseídos por la jueza. Me parece que la Corte quiere voltear ese fallo. No sólo han retrocedido respecto de la doctrina de la real malicia, sino que en el fallo de Eduardo Menem contra Tomás Sanz han ido más atrás que la doctrina Campillay, de 1986, según la cual un medio no es punible si cita las fuentes y escribe en condicional, que es lo que había hecho Sanz. En nuestro caso, el fallo de Garrigós de Rébori prueba la veracidad de lo que escribí. El contenido del artículo es verdadero. Quedó demostrado incluso con testigos que citó Menem. Jorge Triaca y Jorge Taiana, que habían estado presos con Menem, dijeron que nunca supieron que a Menem lo hubieran torturado. Yo había escrito justamente que no había sido torturado. Pero lo indignante era que Menem invocó haber sido torturado para justificar su presunta autoridad moral para ascender a dos torturadores, Juan Carlos Rolón y Antonio Pernías. Y ahora la Corte Suprema, como si fuera un grupo de tareas, les cubre las espaldas a Menem, su familia y sus ministros. Está haciendo sus últimos daños.

 

OTRAS VOCES

Pablo Jacoby
(Abogado de Página/12)

“Llama la atención que la Corte decida que los querellantes en delitos de acción privada pueden recurrir en casación contra disposiciones expresas del Código Procesal cuyo texto fue remitido al Congreso por el propio querellante, es decir Carlos Menem. Todos los juicios en los que Página/12 llegó a la Corte con mi patrocinio fueron sistemáticamente desestimados en nuestra contra. Nos dijeron que no había cuestión federal. Incluso la Corte desestimó aquellos en los que el recurso extraordinario fue abierto y concedido por el último tribunal interviniente. Un ejemplo, el juicio de Augusto Belluscio contra Horacio Verbitsky, un caso muy recordado porque derivó en la derogación del desacato. Cuando el Código Procesal Penal prohíbe al querellante recurrir en casación en el caso de pedidos de condena inferiores a tres años, implícitamente está expresando un criterio de política judicial: selecciona casos importantes y trascendentes para que sean analizados por tribunales superiores, evitando que estos tribunales queden abarrotados por casos que por la pena solicitada se consideran de menor importancia. Con esto se pretende solucionar la tensión que existe entre la gran cantidad de casos y la poca cantidad de tribunales. Esta nueva decisión de la Corte abre una puerta que el legislador no quiso abrir para los casos en que los querellantes, disconformes con la resolución y cuando la pena es menor a tres años, se sientan agraviados. Desde un punto de vista político y teniendo en cuenta la historia reciente, todos los personajes o funcionarios públicos puestos en evidencia por la prensa que hubieren accionado ante los tribunales y perdido en primera instancia, podrán recurrir ante la Cámara de Casación y eventualmente ante la Corte Suprema cuando la sentencia no sea de su agrado. Es, siempre, más de lo mismo: disparen contra la prensa.”

Daniel Sabsay
(Constitucionalista)

“Más allá del contenido del fallo, no se está protegiendo la libertad de expresión. Una vez más, la mayoría oficialista de la Corte Suprema incurre en un exceso de ritualismo formal, es decir, argumenta cuestiones de forma para no pronunciarse sobre el tema de fondo, cuando lo que está en juego son libertades fundamentales de nuestra Constitución como las de expresión y de prensa. La dilación injustificada de una decisión que urge para el imperio de un ingrediente tan importante del Estado Derecho constituye per se un incumplimiento de la función del máximo tribunal judicial de la Nación ya que, recordemos, su razón de ser principal es precisamente el control de constitucionalidad a fin de asegurar en toda ocasión la vigencia de los derechos humanos. Sorprende que ante un fallo tan claro de primera instancia dictado hace dos años todavía la cuestión no haya quedado solucionada. Y ante tamaña omisión no podemos sino pensar que, en definitiva, cuando lo que está en juego son las necesidades o los caprichos del poder político, la mayoría de la Corte no se molesta en dejar en suspenso el goce de la libre expresión de las ideas, insumo básico en un sistema pluralista fundado en el Estado de Derecho.”

Alfredo Leuco
(Periodista)

“Una de las herencias más graves que va a recibir el próximo gobierno es la Justicia adicta. La Corte Suprema menemista, la famosa mayoríaautomática, ha conseguido instalar en la opinión pública la idea de que mientras ésta sea la estructura de la Corte, quien ejerza la libertad de prensa en plenitud corre peligro y que todo corrupto, sobre todo si es funcionario, y mucho más si es menemista, puede dormir tranquilo o permanecer prófugo. En el caso de Horacio Verbitsky se concentran todos estos elementos y se ataca al periodista más serio, más creíble y más riguroso que ha tenido la Argentina desde la reinstalación de la democracia. Conozco el caso en profundidad porque he sido testigo en el juicio original que probó con claridad lo que Verbitsky aseguraba acerca de lo que vivió el actual Presidente en su momento de detención. Cuando la libertad de prensa está tan amenazada, no se amenaza la libertad de los periodistas o su derecho a informar, se amenaza el derecho que tienen los ciudadanos a ser informados. Hoy todavía el pueblo quiere saber de qué se trata y con esta Corte Suprema cada vez es más difícil.”

Magdalena Ruiz Guiñazú
(Periodista)

“Llama la atención el accionar de la Corte Suprema porque desautoriza la decisión judicial anterior. Sin ser maliciosos, no deja de ser sintomático que ocurra en contra de un periodista independiente como Horacio Verbitsky. Los vaivenes de la Justicia no sólo son dolorosos e indignantes sino que son letales para el sistema democrático.”

Nelson Castro
(Periodista)

“Estamos frente a una decisión total y absolutamente criticable de la Corte Suprema. Y ateniéndome a la letra del Código Procesal, la Corte debe estar para hacer cumplir las normas. Este fallo demuestra la falta de independencia del máximo tribunal y constituye una muestra más de intolerancia hacia la prensa y la libertad de expresión. Preocupa que la Justicia actúe de esta manera dando interpretaciones legales a favor de aquel que tiene el poder generando en esta caso una situación de privilegio para Carlos Menem. Ningún otro ciudadano podría tener una posibilidad de este tipo. La Justicia termina siendo una amenaza para la libertad de prensa en vez de cuidarla. Expreso mi solidaridad con Horacio Verbitsky.”


 

El histórico fallo que absolvió a Página/12

En diciembre del ‘96 la jueza Garrigós de Rébori desestimó la demanda del presidente Menem contra Horacio Verbitsky, Fernando Sokolowicz y Ernesto Tiffenberg argumentando no sólo el derecho sino el deber de informar.

t.gif (862 bytes) “Cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no solo es el derecho de ese individuo el que se está violando, sino también el derecho de todos a recibir informaciones e ideas”, señaló la jueza María Laura Garrigós de Rébori el 21 de diciembre de 1996, en el fallo que absolvió a Horacio Verbitsky, Ernesto Tiffenberg y Fernando Sokolowicz tras la demanda del Presidente Carlos Menem.
Garrigós leyó el fallo después de las exposiciones técnicas de los abogados de los querellados, Pablo Jacoby y Alicia Oliveira, y de los descargos personales de Verbitsky y Tiffenberg. Sokolowicz, editor de este diario, no hizo uso de ese derecho.
Los tramos principales del histórico fallo de Garrigós de Rébori son los siguientes:
ron2.gif (93 bytes)   “Particularmente el haber vivido el período de la dictadura militar desempeñándome ya como empleada de un tribunal forjó en mí un profundo respeto por los derechos humanos, que tengo en mira al momento de tomar mis decisiones, siempre fundadas en los principios que consagran”.
ron2.gif (93 bytes)  “La querella sostiene que el artículo incriminado se refiere a cuestiones privadas del doctor Menem. Se refiere obviamente al período en que el nombrado estuvo detenido durante la dictadura militar. Ya al momento de ser detenido, el doctor Menem era una personalidad pública”.
ron2.gif (93 bytes)  “La jurisprudencia internacional ha desarrollado una posición preferencial a la libertad de expresión para los casos en que los términos cuestionados se dirijan a figuras públicas”.
ron2.gif (93 bytes)  “Sentado que el entonces ciudadano Menem era una figura pública, le es aplicable el particular standard que la Corte haya reconocido para estos casos en relaciones a las violaciones al honor. (...) En relación con la protección de los derechos de las figuras públicas, la doctrina ha señalado que por la mayor facilitad que tienen éstas de acceder a los medios, así como la exposición a la que voluntariamente se someten, sus actos de convierten en objeto de interés público. Además, corresponde a la parte acusadora acreditar, mediante los medios de prueba pertinentes, que el imputado se desempeñó con malicia (...)”.
ron2.gif (93 bytes)  “La querella se agravia de la selección de textos que hiciera el periodista. Una lectura completa del artículo demuestra que lo que se pretende es criticar el apoyo del Presidente a los ascensos de Rolón y Pernías. Para ello se elige desmentir las afirmaciones de Menem sobre las torturas que sufriera”.
ron2.gif (93 bytes)  “El autor tuvo en mira demostrar la falacia de los dichos de Menem al afirmar que había sido torturado. Si bien no surgen de estos párrafos palabras en sí misma ofensivas para el honor del querellante, claramente campea la idea de que al hacer las declaraciones que el mismo artículo consigna ha faltado a la verdad. A mi juicio sostener que una persona ha faltado a la verdad resulta objetivo lesivo para su honor. Sin embargo, reitero que se trata en la nota de una crítica a la decisión presidencial de proponer los ascensos de los marinos Rolón y Pernías”.
ron2.gif (93 bytes)  “Tomando la línea argumental de la querella voy a analizar específicamente la frase: ‘Lloraba como un maricón’. En el libro de Gabriela Cerruti se consigna que esta frase proviene de Lorenzo Miguel, y en el mismo capítulo se dice que éste se destacaba por la bravura con que se enfrentaba a los carceleros durante el encierro. Obviamente una correcta lectura nos debe convencer de que esta frase en boca de esta persona se está refiriendo al ánimo del doctor Menem durante su cautiverio y no a sus inclinaciones sexuales. (...) Leída nuevamente la frase resulta evidente que la reproducción que hace Verbitsky resulta útil para reforzar la idea central del artículo cuestionado. (...) Es claro para mí que el autor no pudo ignorar la carga agraviante del término ‘maricón’ que usara, pese a lo cual estimo que consideró su conducta justificada en base al derecho de libertad de expresión y al interés público del asunto”.
ron2.gif (93 bytes)  “Quienes están bajo la protección de la Convención (de Derechos Humanos) tienen no solo el derecho y la libertad de expresar su propiopensamiento sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo no solo es el derecho de este individuo el que se está violando sino también el derecho de todos a ‘recibir’ informaciones e ideas (...). Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere por un lado que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa por tanto un derecho de cada individuo pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
ron2.gif (93 bytes)  “Para que resulte operativa la garantía de la libertad de expresión, en mérito a su carácter intrínsecamente democrático, al momento de dictar sentencia en causas sobre expresiones calumniantes o injuriantes, los jueces deben aplicar un criterio amplio, fundado en los principios de derechos internacional sobre los derechos humanos”.

 

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