Por Luis Bruschtein Yo quiero que condenen a
Massera decía el 11 de enero en Página/12 Daniel Tarnopolsky, único sobreviviente
de una familia diezmada en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), durante la
dictadura. El hermano de Daniel estaba haciendo la conscripción en la ESMA cuando
desapareció. Poco después, en la madrugada del 15 de julio de 1976, un grupo armado
secuestró a sus padres en su domicilio y por la tarde secuestró a su hermana de 15
años, en el departamento de su abuela. El martes pasado, la Corte Suprema le dio la
razón y condenó al ex almirante a pagar una parte de la reparación por la desaparición
de su familia. El fallo sienta un precedente para los familiares que no quisieron
acogerse a las indemnizaciones que está obligado a pagar el Estado, señala
Tarnopolsky. La Corte condenó al Estado a pagar 1.200.000 pesos y el diez por ciento de
esa suma, 120 mil pesos, deberá ser completada por Massera.Yo pensaba que todavía
se iba a demorar más, porque ya hace tres años que el trámite estaba en la Corte. Fue
una sorpresa positiva, porque, si bien disminuye la responsabilidad de Massera, fallaron a
favor nuestro globalmente. En realidad, nosotros, mi abogada y yo, dudábamos mucho porque
el Estado había presentado una apelación donde se negaba a reconocer nuestra
demanda.El recurso que había planteado el Estado, a través del procurador del
Tesoro, se refería a la prescripción de los delitos...Lo que hizo la Corte fue
ratificar la sentencia en segunda instancia y, en ese sentido, aprobó lo que habíamos
planteado nosotros con respecto de ese punto. La posición del Estado era que el plazo de
dos años para la prescripción debía contarse a partir de la fecha de los secuestros. De
esta manera, al no presentarse la denuncia, los delitos habrían prescrito el 15 de julio
de 1978. El argumento del Estado coincidía con los que plantearon algunos
defensores de los ex comandantes durante el Juicio a las Juntas...Era un poco
difícil entender que el representante de un Estado democrático coincidiera con los
argumentos de los genocidas. Lo que nosotros planteamos era que el plazo para la
prescripción debía empezar a correr a partir del momento en que se reconoce que hubo un
delito y que hay un responsable del mismo. En el Juicio a las Juntas, el caso de mi
familia fue uno de los probados. La sentencia contra las juntas se conoció a fines de
1985 y yo presenté esta denuncia en septiembre de 1987. O sea que estábamos dentro del
plazo legal. ¿Y cuál es el dictamen de la Corte sobre esta cuestión?Yo creo
que esta resolución es importante porque la Corte ratifica el fallo en segunda instancia
y va más allá. La Corte no habla del Juicio a las Juntas, no lo toma como el momento a
partir del cual comienza a correr el plazo de los dos años para la prescripción, sino
que establece que el secuestro es un delito permanente y no prescribe. En mi caso yo
había hecho el trámite de desaparición con presunción de fallecimiento en 1984 y
había salido en 1985. En este caso, toman esa fecha como comienzo del período de los dos
años. ¿O sea que este dictamen sienta un precedente para otros familiares de
desaparecidos que quieran abrir una causa similar?Claro, sienta un precedente
valioso para los familiares que no hicieron el trámite de desaparición con presunción
de fallecimiento y que no se hayan acogido a las indemnizaciones establecidas por la ley
ya que queda expedito el camino para optar por esta vía.Esta resolución de la
Corte parece el final de un largo camino de trámites ante la Justicia...Después de
que secuestraron a mi familia, me tuve que ir del país, me exilié en Francia y regresé
apenas cayeron los militares. Cuando llegué, fui al CELS; los familiares en general
habían empezado a presentar denuncias penales contra los militares y yo presenté la de
mi familia. En el 85 comenzó el Juicio a las Juntas y los demás juicios quedaron
parados, pero el caso de mi familia fue tomado por la fiscalía. Estuve con los fiscales
Julio Strassera y Luis Moreno Ocampo en ese momento.¿Y cuándo comenzó este juicio
civil?Con las leyes de Obediencia Debida y Punto Final sentí que la democracia
retrocedía, que la Justicia se bloqueaba y pensé que tenía que hacer algo. En lo penal
el camino estaba bloqueado por estas leyes y no se podía avanzar. Mi abogada, Bettin
Stein, me planteó entonces hacer el juicio por daños y perjuicios morales y financieros
y lo empecé en septiembre de 1987. Después de los levantamientos carapintada estaba muy
asustado y me volví a ir a Francia en 1988. ¿El primer fallo lo recibió en
Francia?Hasta ahora sigo viviendo en Francia. La primera respuesta fue casi seis
años después, en noviembre de 1994. El juez Garzón Funes me dio la razón y condenó
solidariamente al Estado, a Massera y a Lambruschini. Como las tres partes acusadas
apelaron, tuvimos que hacerlo también nosotros, pese a que el fallo era impecable. En
febrero del 96, la Cámara disculpó a Lambruschini por la ley de Obediencia Debida,
confirmó el fallo global de Garzón Funes, pero disminuyó la responsabilidad de Massera.
Allí apelamos nuevamente y el juicio pasó a la Corte, que falló el martes pasado.
¿Por qué hay tanta diferencia entre lo que debe pagar el Estado y lo que condena a
pagar a Massera?Bueno, ésa es la parte negativa del fallo, porque lo mantiene a
Massera en el nivel del 10 por ciento de lo que debe reparar el Estado. En la resolución
la Corte reconoce que Massera tuvo participación directa como jefe o responsable de los
delitos, pero estima que lo hizo dentro de un contexto general, dentro del cual tenía una
responsabilidad limitada. De todas formas estoy contento porque resultó inculpado. No hay
indulto ni amnistía que lo pueda perdonar y tendrá que pagar. Pero a pesar de que
Massera lleva una vida de grandes lujos, dice que no tiene ninguna propiedad, que todas
son de sus hijos o de amigos. ¿Qué harán, si declara que no está en condiciones de
pagar?Todavía es muy reciente el fallo como para pensar en eso. En principio, la
Corte debe informar oficialmente de la sentencia a los abogados de Massera. Nuestros pasos
siguientes dependen de lo que haga él. Hasta que no haya recibido la sentencia no se le
puede exigir nada. Pero en caso de que no quiera pagar, se le puede exigir la quiebra
personal. ¿Y si paga, qué hará con ese dinero?Todo dinero que se logre
cobrar a este individuo será donado a organismos de derechos humanos. No sé cuál, ni
cómo, ni cuándo, porque el proceso para cobrar puede demorar un año más. Pero yo no
quiero el dinero de Massera para mí. Solamente espero que este fallo contribuya al avance
de los derechos humanos, al menos en este caso se ha hecho justicia hasta un cierto nivel
y, por lo menos, el dinero de Massera servirá, aunque sea mínimamente, para reparar algo
del daño que hizo. Yo podría haberme acogido a la Ley de Indemnizaciones, pero empecé
este juicio porque quería que Massera fuera inculpado.
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