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MASSERA, VIDELA Y CIA.CITADOS POR BAGNASCO
Otro desfile por Retiro

Como consecuencia del último fallo de la Cámara Federal, el juez dispuso ampliar la indagatoria de los represores imputados.

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Por Adriana Meyer
t.gif (862 bytes)  A partir del jueves, Emilio Massera y los demás ex jefes militares imputados en la causa que investiga la sistemática sustracción de los hijos de los desaparecidos volverán a desfilar por los tribunales federales de Retiro. Los represores Jorge “Tigre” Acosta, Antonio Vañek y Héctor Febres fueron citados por el juez Adolfo Bagnasco y pasado mañana ampliarán su declaración indagatoria, tal como lo dispuso la sala I de la Cámara Federal porteña en su reciente resolución. Lo mismo ocurrirá el viernes con Massera, Rubén Franco y Reynaldo Bignone.El juzgado envió ayer un exhorto a Córdoba para conocer el estado de salud del ex jefe del Ejército, Cristino Nicolaides. Si el general está en condiciones, deberá trasladarse a Buenos Aires para ser interrogado. De lo contrario el magistrado viajará a Córdoba para indagarlo. Antes de fin de mes, Bagnasco estaría en condiciones de volver a dictar el procesamiento de los siete represores. Acosta permanece detenido en la unidad de Gendarmería de Campo de Mayo y Febres está en igual situación en la sede Delta de la Prefectura. El resto de los imputados deberán ser trasladados desde sus domicilios porque gozan del beneficio del arresto domiciliario. Los camaristas Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani marcaron en el auto de procesamiento “una serie de imprecisiones que, sumadas a la falta de intimación específica de los hechos por los cuales luego se procesa a los imputados” justifican que la medida fuera declarada nula. Massera, Nicolaides, Franco y Bignone fueron procesados por los delitos de sustracción, retención y ocultación de menores “en concurso ideal” con el de sustitución de identidad cometidos en ciento noventa y cuatro oportunidades. “Sin embargo, la decisión se limita originariamente a efectuar una simple mención de esos ciento noventa casos, analizando en particular sólo 38 de ellos”, escribieron los jueces en su resolución.Además, la Cámara puntualizó que los imputados fueron interrogados “sólo genéricamente sobre la existencia de un ‘plan sistemático’ orientado a la sustracción de menores, su ocultamiento y supresión de identidades”, pero “ninguna referencia ni pregunta hizo mención específica y concreta a los casos puntuales que ahora se les endilgan”, concluyeron los camaristas. Una fuente del juzgado y la querella habían coincidido en que es “una cuestión formal”. Uno de los abogados de la querella, Alberto Pedroncini, había opinado ante este diario que “ahora se trata de emprolijar algún aspecto”, pero destacó que la resolución de la Cámara es “un vuelco en la jurisprudencia penal argentina porque consagró los principios fundamentales de la causa”. De hecho Riva Aramayo y Vigliani rechazaron todos planteos de “prescripción” y “cosa juzgada” de los delitos que se les imputan a los militares porque entendieron que la sustracción de menores se encuadra dentro de la desaparición forzada de personas y por lo tanto es un delito permanente, y que este caso analiza “nuevos hechos” que no fueron juzgados en el Juicio a las Juntas. Además, rechazaron todas las nulidades y las recusaciones presentadas contra Bagnasco. La causa comenzó en diciembre de 1996 con la denuncia de seis Abuelas de Plaza de Mayo: Estela Carlotto, María de Mariani, Rosa Roisinblit, Elsa Pavón, Cecilia Viñas y Rosario Valenzi. Luego se incorporaron como querellantes el escritor Juan Gelman, que reclama por la desaparición de su nieto o nieta, y la uruguaya Sara Méndez, madre sobreviviente cuyo hijo Simón Riquelo permanece desaparecido. Están representados por un equipo de abogados integrado por Daniel Pastor, Carlos Cruz, Marcela Mónaco y Martín Abregú, además de David Baigún y Alberto Pedroncini.

PUNTOS SALIENTES DE LA RESOLUCION DE LA CAMARA
“Los delitos contra la humanidad”

Por A.M.
t.gif (862 bytes) La letra viva de la resolución de los camaristas de la sala I de la Cámara Federal Horacio Vigliani y Luisa Riva Aramayo, en la causa de sustracción de menores a cargo del juez Adolfo Bagnasco, se refleja en los siguientes fragmentos textuales:Rechazo de la competencia de la justicia militar:u “Hay una imposibilidad insalvable para que la justicia militar juzgue en el presente caso, ya que hay una norma constitucional que lo prohíbe expresamente y cuya inobservancia acarrearía la responsabilidad internacional del Estado Argentino”. (En referencia a la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.) Rechazo del principio de “cosa juzgada”:u “Videla ha sido perseguido, pero no lo ha sido por los hechos que constituyen el objeto del presente proceso (...) El punto dispositivo 25 de la sentencia dictada en la causa 13/84 (Juicio a las Juntas) no colisiona en absoluto con esta conclusión sino todo lo contrario porque –en concordancia con la tradicional doctrina sobre este punto– sólo se circunscribe a los hechos que fueron objeto de indagatoria a Videla, esto es aquellos sobre los que sí medió efectiva persecución”.u (Emilio Massera había sido juzgado en la causa 13/84 por cinco casos de apropiación de menores.) “En tales casos no habría cesado el ocultamiento y la retención. En consecuencia, debe estarse al criterio tradicionalmente acogido por la doctrina en el sentido de que en los casos de continuidad o permanencia la garantía non bis in idem solamente abarca el tramo delictivo que se extiende hasta que la sentencia dictada en el proceso en el que son juzgados queda firme, no abarcando el tramo posterior a la firmeza de tal sentencia. No existen obstáculos, por lo tanto, para que se impute a Massera la retención y ocultamiento de que podrían haber sido víctima desde esa fecha Claudia Victoria Poblete, Simón Antonio Riquelo, el hijo de Alicia Elena Alfonsín de Cabandié y el hijo de Susana Beatriz Pegoraro (...) En fin, Massera ha sido perseguido, pero no lo ha sido por la mayoría de los hechos que constituyen el objeto del presente proceso”.Rechazo del planteo de prescripción del delito de sustracción de menor: u “Al margen de lo relativo a la sustracción que se le endilga (a Videla), la imputación de la retención y ocultación de los menores en cuestión son delitos de carácter permanente que obstan a considerar que en el caso haya operado la prescripción de la acción penal. En la medida que tales delitos no habrían cesado de cometerse, no empezó a correr el curso de la prescripción de la acción penal, tal como establece el artículo 63 del Código Penal”.u “La evolución del derecho –que no es algo cristalizado sino en permanente y dinámico desarrollo–, lo cual ocurre particularmente con el derecho internacional, ha implicado una sensible modificación del panorama jurídico en base al cual debe decidirse el presente caso. Es que, de acuerdo al derecho internacional público, los hechos imputados, además de ostentar per se el carácter de permanentes hasta tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida se ignoren, resultan imprescriptibles por tratarse de delitos contra la humanidad, cualquiera sea la fecha de su comisión”.u “Debe arribarse a la indisputable conclusión de que la desaparición forzada de personas, en cuyo concepto se inscriben los hechos aquí investigados, constituye un crimen contra la humanidad, como tal imprescriptible, y que esa característica se impone por sobre las normas internas que puedan contener disposiciones contrarias, independientemente de la fecha de su comisión”.

 

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