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Con la nueva ley impositiva,
los paraísos son un infierno

Quienes les vendieron sus empresas a multinacionales y pusieron sus fortunas a nombre de sociedades off-shore deberán pagar por sus rentas.

Juan Carlos Gómez Sabaíni, subsecretario de Ingresos Públicos, artífice de la reforma.


Por Julio Nudler

t.gif (862 bytes) Los hábiles empresarios argentinos que lograron, a lo largo de los últimos años, vender sus compañías a grupos transnacionales en cientos de millones de pesos, muchas veces muy por encima del valor teórico de las firmas, vivían felices. Gracias al peculiar régimen tributario argentino, que no grava las ganancias de capital, no debieron dar ninguna participación al fisco argentino en los frutos de su operación. Pero, además, una vez convertidos en rentistas buscaron una sencilla manera de asegurarse la perpetua intangibilidad de las rentas que obtendrían invirtiendo sus fortunas líquidas.
El recurso consistió en crear sociedades off-shore, ubicadas en paraísos fiscales, para que fueran ellas las que efectuaran las inversiones -colocaciones bancarias, compra de acciones o títulos, etcétera� y percibieran los réditos. Esto, sin embargo, no bastaría, porque sólo están exentas las rentas financieras si son de fuente argentina. En cambio, las obtenidas en el exterior están gravadas, en aplicación del criterio de renta mundial, introducido en tiempos de Carlos Tacchi.
Por ende, por los dividendos que esas sociedades pusiesen a disposición de sus accionistas argentinos deberían éstos pagar el impuesto a las Ganancias, seguramente a la tasa máxima del 35 por ciento, dado el nivel de los montos en juego. Pero todo tiene remedio: lo único necesario para esquivar definitivamente a Impositiva era que esas sociedades nunca distribuyeran utilidades, acumulándolas indefinidamente. Al no haber percepción de dividendos, no habría materia gravable. Y en cuanto a la sociedad, al estar constituida en un paraíso tributario tampoco contribuiría.
Una novedad de trascendencia que introdujo la última reforma, sancionada tras la asunción del gobierno de la Alianza y publicada en el Boletín Oficial el último día de 1999, determina que desde ahora el incremento patrimonial logrado por la sociedad a lo largo de cada ejercicio contable es considerado utilidad, y sus accionistas argentinos deben pagar Ganancias por ella, sin que interese si la sociedad repartió o no dividendos. Es como si se anticipara el momento de la imposición, sin esperar a la eventual percepción del rédito por parte de los dueños de la sociedad.
La ansiedad de los afectados, que hicieron sentir su presión sobre el equipo económico, vino creciendo a medida que se aproxima el 13 de abril, momento en que comienza a vencer el plazo para la presentación de la declaración jurada de Ganancias (y Bienes Personales) de las personas físicas. Las últimas presentaciones deberán efectuarse en mayo. El nerviosismo de quienes se quedaron con grandes saldos líquidos está plenamente justificado por las cifras en juego. Tomando el supuesto ejemplo de un empresario que vendió su compañía en 100 millones de pesos (y no faltaron casos mucho más voluminosos), que luego colocó en activos financieros a través de una sociedad off-shore, y suponiendo que ésta haya obtenido de sus inversiones una renta anual del 10 por ciento, su accionista argentino debería dejar en la ventanilla de Impositiva 3,5 millones de pesos (el 35 por ciento de 10 millones).
La nueva legislación, diseñada por Juan Carlos Gómez Sabaíni, actual subsecretario de Ingresos Públicos, afecta realmente a quienes les vendieron sus empresas a multinacionales o grupos de inversión, porque esas operaciones se efectuaron necesariamente en blanco. Por tanto, el dinero está declarado. Son casos como los de Eurnekian (Cablevisión), Pérez Companc (Banco Río), Montagna (Terrabusi), Grüneisen (Astra), Guil (Supermercados Norte), Liberman (VCC), Garber (Musimundo) o Deutsch y Narváez (Casa Tía), entre otros. Obviamente, quienes en cambio tienen todo su patrimonio financiero en negro pueden contar con que a la AFIP le costará bastante rastrear la información pertinente en los paraísos fiscales. Un conocido recurso para escapar del problema es crearles gastos a las off-shore para matarles las ganancias, aunque esas erogaciones no estén ligadas a sus ingresos. Según establece la ley argentina desde que comenzaron a gravarse los réditos, hace casi siete décadas, los únicos gastos computables son los �necesarios para obtener, mantener y conservar la renta�. Los demás serán impugnados por la DGI y deberán ser excluidos del balance impositivo. Sin embargo, como en algunas legislaciones se admite el cómputo de todos los gastos, incluyendo los no vinculados, algunos afectados intentan que, de hecho, los recaudadores de Carlos Silvani no cuestionen esos egresos.
En la búsqueda de generarles quebrantos a las off-shore, los portales de Internet están prestando un valioso servicio, según comentarios expertos. Esas empresas virtuales carecen de precio cierto (en realidad, nadie se explica demasiado hasta ahora por qué valen lo que valen), y son por tanto ideales para simular inversiones ruinosas, que puedan neutralizar las genuinas ganancias logradas en los mercados financieros.
La imposición de las utilidades no distribuidas es uno de los temas planteados en el capítulo IX de la nueva ley de Ganancias, que trata de las rentas de fuente extranjera obtenidas por residentes en el país, las mismas que hasta 1992 estaban exentas. La cuestión está específicamente tratada en el artículo 133, que habla de la imputación de ganancias y gastos. Todo este capítulo está a medio reglamentar, de modo que subsisten puntos oscuros que quizá puedan ser aprovechados en su favor por los grandes contribuyentes, que suelen contar con muy buen asesoramiento.

 

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