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EL CELS PEDIRA EL PROCESAMIENTO DE ASTIZ Y 17 REPRESORES
Cuando ser obediente no saca culpas

El Centro de Estudios Legales y Sociales pedirá a la Cámara Federal que invalide la Obediencia Debida y procese a un grupo de marinos por el secuestro de dos jóvenes que trabajaban en una villa. 

Alfredo Astiz, el miembro emblemático del Grupo de Tareas de la Escuela de Mecánica.
El Derecho Internacional dice que �el Estado o juzga o extradita a los responsables�. 


Por Martín Granovsky 

t.gif (862 bytes) Un organismo de derechos humanos aprovechará hoy mismo la puerta abierta a la justicia que dejó un fallo reciente de la Cámara Federal porteña: el Centro de Estudios Legales y Sociales pedirá el procesamiento de Alfredo Astiz y otros 17 represores de la Armada por la desaparición de María Marta Vásquez Ocampo y Mónica Candelaria Mignone. Ambas fueron secuestradas porque colaboraban en la educación de los chicos en una villa del Bajo Flores, pero los represores quedaron impunes por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. El CELS, ahora, reclama la nulidad de las dos.
Martín Abregú, el abogado que firma el escrito del CELS, pidió que la Justicia cite para declaración indagatoria a los �autores, cómplices o partícipes necesarios de los delitos que se denuncian�. 
El jueves pasado, la Cámara Federal estableció que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida no son automáticas y, al contrario, su aplicación debe investigarse caso por caso. Con esa medida quedó libre una rendija para presentaciones como la del CELS. Los jueces Eduardo Luraschi, Horacio Cattani y Martín Irurzun también dijeron que sin duda las leyes de impunidad no pueden cubrir hechos que estén por fuera de lo que la dictadura llamaba �lucha contra la subversión�. En el caso de Vásquez Ocampo y Mignone (la segunda, hija del fallecido presidente del CELS Emilio Mignone), su actividad solo consistía en ayudar a los pobladores de la villa de Flores. El tercer punto clave de la sentencia de la Cámara Federal en el caso del abogado mendocino Conrado Gómez fue la fijación del principio de que la desaparición forzada de personas no prescribe, y por lo tanto es un delito que puede ser juzgado sin límite de tiempo. 
La misma Cámara Federal, aunque con la composición de entonces, que incluía al actual ministro de Justicia y Derechos Humanos Ricardo Gil Lavedra, se encargó de ordenar en 1985, tras condenar a los ex comandantes, que la Justicia debía procesar a quienes estaban debajo de ellos en la cadena de mandos. 
Los 18 represores de la presentación del CELS eran subordinados de Emilio Massera, que fue condenado por el secuestro de las dos militantes sociales. 
Para el CELS, al sancionar las leyes de impunidad �el Estado argentino violó el derecho internacional�, porque una regla de éste es que �el Estado o juzga o extradita a los responsables�. 
La presentación invoca el artículo 29 de la Constitución nacional, por el cual el Congreso no puede conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del poder público. 
Después, para cuestionar el Punto Final, que en 1986 puso un plazo último al procesamiento de militares por violaciones a los derechos humanos, cita al jurista Marcelo Sancinetti. Su tesis es que el Punto Final fue en verdad una Ley de Amnistía, y que no pueden amnistiarse los delitos cometidos por el terrorismo de Estado, una forma de suma del poder público. 
El cuestionamiento a la Obediencia Debida, que estableció la impunidad para los mandos medios de las Fuerzas Armadas, cita el voto del miembro de la Corte Jorge Bacqué cuando se pronunció por declarar inconstitucional esa norma de 1987. Según Bacqué, la Obediencia Debida invadió facultades del Poder Judicial y fue contra el principio de la división de poderes. 
Pero incluso si las leyes fuesen válidas, lo serían siempre que la Justicia determine que amparan a oficiales comprometidos con �operaciones emprendidas con el alegado motivo de reprimir al terrorismo�. El CELS pide investigar si los secuestros que presentó quedan abarcados por ese criterio. 
Otro punto en contra de las leyes de impunidad es que fueron derogadas el 24 de marzo de 1998, y entonces debería cumplirse el principio según el que �los actos procesales deben ceñirse a la norma vigente al momento de ser cumplidos�, o sea al Código Procesal Penal de la Nación, que no obstaculiza el llamado a declaración indagatoria. 
Un argumento más es que la desaparición forzada continúa siendo delito �hasta tanto no aparezca la persona o se determine su fallecimiento�. Como mínimo, el secuestro de Vásquez Ocampo y Mignone es delito desde el 24 de marzo de 1998. 
La presentación del CELS recoge como propios dos criterios del fallo de la Cámara Federal de la semana pasada:
  Uno, que la privación de la libertad está incluida en la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, que la Argentina firmó en 1995 y subió de jerarquía, convirtiéndola en norma constitucional, en 1997. La Convención establece que este crimen no prescribe.
  El otro criterio, que los delitos del terrorismo de Estado fueron, por �escala, volumen y gravedad�, crímenes contra la humanidad, que son �crímenes imprescriptibles�. 


Una lista para citar

Los represores que el CELS pide citar son José Antonio Suppisich, director de la ESMA; Oligario Menéndez Salvia, subdirector; Raúl González, subdirector; Carlos Fraguío, director general de personal naval; Horacio González Llanos, del mismo cargo que el anterior; Eduardo Segura, director de instrucción naval; Roberto Wolff de la Fuente, del mismo cargo; Luis Pedro Sánchez Moreno, lo mismo; Jorge Eduardo �El Tigre� Acosta, del grupo de tareas de la ESMA; Alfredo Astiz, oficial de operaciones de la ESMA; Carlos Capdevilla, capitán médico; Adolfo Donda, oficial de operaciones; Horacio Pedro Estrada, jefe del grupo de tareas 332; Héctor Febres, oficial de inteligencia; Antonio Pernías, lo mismo; Raúl Scheller, la misma función; Jorge Raúl Vildoza, jefe del GT 332; y Francis Williams Whamond, capitán de corbeta. 

 

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