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EL FISCAL FREILER DICTAMINO SOBRE LA CAUSA DEL ROBO DE BEBES 
Que el Consejo Supremo retorne al redil 

La justicia federal, a través de un dictamen de Freiler, rechazó la jurisdicción militar en la causa que investiga la apropiación de menores hijos de desaparecidos y apuntó a la responsabilidad del Poder Ejecutivo de quien depende el tribunal castrense.

El fiscal Eduardo Freiler elaboró un dictamen de 20 carillas para rechazar el planteo castrense.


Por Adriana Meyer

t.gif (862 bytes) La Justicia generó su primer y enérgico rechazo a la pretensión militar de interferir en la causa sobre la práctica sistemática de apropiación de bebés, hijos de desaparecidos, cometida durante la dictadura. El fiscal federal Eduardo Freiler desestimó el planteo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (Consufa), que pidió la separación del juez Adolfo Bagnasco del caso y le solicitó el expediente. El fiscal advirtió sobre �el riesgo de un conflicto de poderes que pueda suscitarse� si prospera esta iniciativa. �No hablamos de otra cosa que de la eventual sustracción de los acusados de la jurisdicción de los jueces naturales (federales) para someterlos a un tribunal especial dentro de la órbita del Poder Ejecutivo nacional�, señaló Freiler en su dictamen. Para que no quedaran dudas, el funcionario recordó que la Constitución estableció mecanismos para evitar la manipulación de los tribunales por �motivaciones arbitrarias del poder político� y la creación de comisiones especiales encubiertas. 
�El tema merece especial atención por ser el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa del Poder Ejecutivo nacional, el que hoy solicita juzgar las conductas reprochadas, pasados más de tres años de investigación�, escribió el fiscal. Y agregó que �la vía escogida, a esta altura, no puede ser vista como casual�. Freiler se mostró asombrado por la �participación del órgano militar, dependiente del Poder Ejecutivo� en el impulso de la pretensión del imputado Riveros. Según todos los investigadores, el riesgo es concreto: si la investigación de la práctica sistemática de apropiación de los hijos de los desaparecidos como botín de guerra, ejecutada por los represores y ordenada o tolerada por sus superiores, pasa a manos de sus camaradas quedaría como mínimo frenada, y hasta podría ser archivada. Además, los diez jefes militares que están detenidos y procesados �entre ellos Jorge Videla y Emilio Massera� recuperarían su libertad. �La jurisdicción castrense es improcedente y lesiona de manera inconcebible los preceptos constitucionales�, concluyó el representante del Ministerio Público.
Los tribunales militares no forman parte del Poder Judicial, sino que dependen funcional y orgánicamente del Poder Ejecutivo y la doctrina los ubica dentro de la categoría de �administrativos�. El presidente de la Nación puede imponer sanciones disciplinarias u ordenar el juicio contra todos los miembros del Consufa, relevarlos del cargo e instruir al fiscal general (militar) sobre la forma de ejercer la acción pública. Sin embargo, el ministro de Defensa, Ricardo López Murphy, le dijo a Página/12 que, en este caso, no correspondía hacerlo. En su dictamen, Freiler cita al penalista Raúl Zaffaroni, quien entendió que �si bien en la actualidad se permite el recurso de revisión judicial, esto no salva la inconstitucionalidad de esos juzgamientos� (de la justicia castrense). Y en coincidencia mencionó a Julio Maier para quien �los tribunales militares son, en general, de creación y competencia inconstitucional�. Más llano, Bagnasco comparó al Consufa con el tribunal de disciplina de la AFA.
A partir de un pedido del represor Santiago Riveros �patrocinado por el abogado y ex funcionario del gobierno de facto Florencio Varela� el Consufa declaró su competencia en esta causa alegando que el artículo 10 de la ley 23.049, que reformó el Código de Justicia Militar, lo habilita a juzgar los delitos cometidos por los uniformados entre el 24 de marzo de 1976 y el 23 de setiembre de 1983, es decir, durante la dictadura. Pero esa norma no comprende los delitos permanentes. Los jefes militares imputados en el caso están acusados de sustracción de menores, privación ilegal de la libertad, sustitución de identidad y reducción a servidumbre, en el marco de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada de Personas que los considera delitos permanentes. Además de rechazar el planteo del Consufa, Freiler pidió que sea declarado inconstitucional el cuestionado artículo 10 que habilitó a los militares a juzgar los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado, pero como no lo hicieron en el plazo establecido la Cámara Federal porteña abrió la denominada causa 13, más conocida como el Juicio a las Juntas. �No es posible que la prescripción de gravísimos delitos se cumpla a vista y paciencia de los jueces de la Nación�, dijeron con firmeza aquellos camaristas. Cuando la Convención Internacional sobre Desaparición Forzada de Personas entró al ordenamiento jurídico argentino, a partir de su ratificación por ley, y fue elevada a rango constitucional, la vigencia del artículo 10 quedó desplazada de hecho porque la norma constitucional tiene prioridad sobre la ley que lo contiene. La Convención establece que �los presuntos responsables del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar�, y que �los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares�. Mientras el Consufa descarta la aplicabilidad de la Convención, la Corte Suprema la reconoció, aun antes de la reforma constitucional.
No es la primera vez que la cuestión se debate en el caso, aunque nunca antes le habían pedido a Bagnasco que se inhiba de seguir interviniendo. La fiscalía, los querellantes y el juzgado rechazaron en cada oportunidad que la investigación salga de la órbita de la justicia federal. Y así también lo entendió el año pasado la sala I de la Cámara Federal de la Capital Federal cuando desestimó todos los planteos de los represores acusados. El embate del Consufa se produce cuando el juzgado está cerrando el análisis de las responsabilidades del Ejército, tras lo cual estaría en condiciones de elevar la causa a juicio oral. En principio, ya logró empantanarla en una discusión que seguramente llegará a la Corte Suprema.


otras voces

Alberto Pedroncini, abogado querellante en la causa a cargo de Bagnasco: Lo importante del dictamen de Freiler es que refutó una argumentación hecha por un órgano administrativo que depende del Presidente como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, y no una defensa hecha por el abogado de un imputado. La afirmación de (Ricardo) Brinzoni, el jefe del Ejército, acerca de que no hubo un plan sistemático de apropiación de bebés ha estimulado la decisión del Consufa de intentar arrebatarle la causa al juez Bagnasco. Las declaraciones del ministro de Defensa (Ricardo López Murphy) acerca de que las actividades en ejercicio del llamado �derecho a la verdad� generan desorden e inquietud al personal militar en actividad, también alentaron al Consufa. Además, López Murphy dijo algo muy grave: �Todo esto requerirá que la Corte Suprema ponga orden en estas tramitaciones complejas�. Un funcionario del poder político está sugiriendo lo que debe hacer la cabeza del Poder Judicial. Es muy grave.

Roberto Bugayo, constitucionalista, abogado de la APDH La Plata: Con este dictamen se avanza cada vez más en el tema del delito permanente. El secuestro no es un delito de ejecución instantánea, se sigue cometiendo día a día hasta que se conozca el destino de la persona secuestrada. Si está muerta, hay que acreditar de qué manera, dónde y cuándo. Las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y el indulto perdonaron el hecho criminal hacia atrás, desde el momento en que se cometió hasta el momento de la sanción, pero como los secuestrados no aparecieron, el delito se sigue cometiendo. Por esto es importante considerar a estos delitos de ejecución permanente. Esto abre una brecha en las causas, no ha habido prescripción de la acción ni de la pena. El dictamen le da importancia a la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas, que es equiparada a la Constitución Nacional. Me parece muy auspicioso. Esto permitirá la investigación de las causas y la posibilidad de penalizar. 

Alcira Ríos, abogada de Abuelas de Plaza de Mayo: Es la posición correcta. La Corte Suprema ya se pronunció acerca de que la jurisdicción es civil en la llamada Causa 13 (Juicio a las Juntas). El dictamen del fiscal es correcto, no obliga pero influye. En las causas se planteó la incompetencia del fuero civil. La Cámara Federal dijo que la competencia era civil y de Capital: el plan sistemático de robo de niños se organizó en el Comando en Jefe de las FF.AA.

 

 
El derrotero

La causa judicial que investiga la existencia de una práctica sistemática de robo de bebés fue iniciada a fines de diciembre de 1996 por 6 abuelas de chicos apropiados por militares. A partir de 1983 se presentaron a la Justicia familiares de niños apropiados por represores, en forma particular. La novedad de la presentación de Estela Carlotto, María de Mariani, Rosa Roisinblit, Elsa Pavón, Cecilia Viñas y Rosario Valenzi fue que, por primera vez, se buscaba probar que las Fuerzas Armadas habían planificado en forma sistemática el robo de niños. Además, se argumentaba que la privación ilegal de la libertad y la sustitución del estado civil son delitos que no están incluidos en la Obediencia Debida, el Punto Final y los indultos. 
El 13 de marzo de 1998 la querella presentó al juez federal Adolfo Bagnasco un documento del Ejército denominado �Operaciones contra elementos subversivos�, donde se ordenaba qué hacer con los hijos de los �subversivos�. Con esa prueba, se denunció a 25 militares por �apropiación de menores�. No sólo Bagnasco intervino en juicios por el robo de bebés. El juez federal de San Isidro Roberto Marquevich ordenó la detención de Jorge Videla, mientras investigaba qué había pasado con 5 chicos apropiados. Y María Servini de Cubría dispuso el arresto de Eduardo Massera, el �autor intelectual� del robo del hijo de Cecilia Viñas y Hugo Penino. Hoy la causa de Bagnasco tiene 36 cuerpos y más de 7 mil fojas.

 

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