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CADA JUEZ DE LA CORTE TIENE TRES AUTOS PARA USO PARTICULAR
La justicia marcha sobre ruedas

El tribunal pretendió replicar a una nota de Página/12. Explicó que sus miembros pueden usar autos secuestrados para fines personales. Pero no pudo aclarar por qué transfirió uno a su nombre.

El tribunal pretendió replicar a una nota de Página/12. Explicó que sus miembros pueden usar autos secuestrados para fines personales. Pero no pudo aclarar por qué transfirió uno a su nombre.


Por Eduardo Tagliaferro

t.gif (862 bytes) �Los ministros de la Corte Suprema están legalmente habilitados para el uso tanto profesional como personal de los autos secuestrados. Por este motivo el presidente de la Corte, Julio Nazareno, usaba el Renault Laguna secuestrado a esa señora (Beatriz Díaz), para ir a jugar al golf, para venir al tribunal y para otras actividades�, dijo el secretario general de la Corte, Cristian Abritta. El funcionario confirmó que el titular del máximo tribunal de Justicia era el usuario del vehículo secuestrado a una procesada, tal como informó en exclusiva Página/12 en su edición del pasado lunes. A la hora de intentar explicar por qué motivo el tribunal puso a su nombre la titularidad del automóvil secuestrado, el vocero de la Corte fue impreciso y deslindó responsabilidades en el ex secretario de Justicia, Osvaldo Castruccio. 
�Es común que los miembros de la Corte usen los autos para ir a sus campos, quintas de fin de semana o para ir a dar clases de derecho. La legislación existente los autoriza a ello. No es una decisión personal�, dijo ayer Abritta, que hizo de vocero de la Corte, en una rueda de prensa realizada en Tribunales.
�Disculpe, pero la decisión de utilizar autos secuestrados a procesados para sus actividades particulares es una decisión personal. Sólo el ministro sabe si es justo y corresponde utilizar esa prerrogativa �repreguntó este diario.
�Bueno esa es una cuestión ética y debe ser evaluada por cada ministro �dijo el vocero de la Corte.
La Corte salió a explicar que el uso de autos secuestrados a procesados es un hecho legalmente autorizado. El vocero del tribunal precisó que los cortesanos tienen autorizado el uso personal de los autos secuestrados, a diferencia de otros miembros del Poder Judicial a los que sólo se les autoriza el �uso oficial�. La ética es otra cosa (ver opiniones en nota aparte) y de ella el tribunal no habló. 
Pero quedó un vacío mayor. Puesta a explicar por qué motivo el Superior Tribunal puso a su nombre la titularidad del Renault Laguna los argumentos de la Corte se desbarrancaron. �La Corte nunca pidió la titularidad del auto sino simplemente su uso�, dijo Abritta. Cuando se le señaló que la transferencia estaba hecha argumentó que el ex secretario de Justicia, Osvaldo Castruccio, había recomendado la inscripción del bien a nombre de la Corte. �Esta es la única manera que el Registro de la Propiedad Automotor tenía para extender una cédula verde que facilite el uso del vehículo�, dijo el vocero.
Más allá de las opiniones de Abritta, la nota que el departamento de Asuntos Jurídicos elevó a Castruccio y éste al máximo tribunal no es precisamente un aval para que la Corte transfiriera el dominio del automóvil secuestrado a su nombre. �Del análisis de los términos de la norma aludida (denominada Ley de Autarquía Financiera del Poder Judicial) se desprende �en principio� que el Poder Judicial está habilitado para incorporar como recurso propio el producido de la venta de los bienes que se especifican en la misma, pero no así para incorporar directamente dichos bienes en su patrimonio�, dice el dictamen de la Secretaría de Justicia.
La Corte informó que en la actualidad el Poder Judicial tiene en uso 224 vehículos y que anteriormente cedió una aeronave a la Policía Bonaerense y 21 móviles a distintas fuerzas de seguridad. El secretario general de la Corte entregó un listado de 94 automóviles de ese total de 224. En ese listado se destacan 28 autos en poder de la Corte Suprema. Como el Superior Tribunal tiene entre sus atribuciones decidir si acepta o no los autos que los tribunales competentes le derivan, en ese listado se destacan un BMW 5201, un Mazda 626 GLX, un Rover 420 sedán, un Toyota Hilux y varios Peugeot 405. Del listado parcial, entregado por los funcionarios de la Corte, se desprende que cada ministro dispondría de más de tres autos para su uso personal. 
La facultad para el uso de los vehículos secuestrados está contemplada en un convenio suscripto el 16 de diciembre de 1993, por el entonces secretario de Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar), Alberto Lestelle y Rodolfo Barra, en su condición de vicepresidente de la Corte a cargo de la Presidencia. Entre otras cuestiones el convenio preveía que el 50 por ciento del producido de la venta de los bienes decomisados, beneficios económicos y multas entregados a la Sedronar serían cedidos a la Corte. El alto tribunal no informó ayer cuántos autos fueron girados a la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar).
La Corte desmintió que se estuviera discutiendo oficialmente un nuevo convenio con el Sedronar. Convenio sobre el que el actual secretario, Lorenzo Cortese, dijo que no debió haberse firmado. Fuentes del Sedronar desmintieron a la Corte y confirmaron a Página/12 que a principios de este mes se le entregó al señor Reyes, responsable contable y administrativo de la Corte, un borrador del nuevo convenio propuesto por el Sedronar. El comisionado general de Administración y Control competente en Lavado y Narcotráfico, Marcos Di Caprio, habló con Reyes quien le dijo que en 15 días el Sedronar iba a tener una respuesta. Respuesta que el Sedronar sigue esperando, dijeron.


Dos juristas que cuestionan 

Daniel Sabsay.*.
�No es legal ni ético�

�Lo que el marco legal prevé es una utilización para fines profesionales, es decir, que debe tratarse de una función de bien público, que haga al bienestar general de la Nación y que se vincule con el servicio de Justicia. Por lo tanto, sería contrario a dicha cláusula toda utilización del bien confiscado que tienda a satisfacer personalmente a algún magistrado que integre el Tribunal a favor del cual se ha efectuado el traspaso del dominio del bien en cuestión. De ninguna manera puede aceptarse la utilización de bienes confiscados para fines personales de alguno de los magistrados. Esto no sólo está contrariando el texto legal, sino que obviamente no es ético. Se está aprovechando la calidad de magistrado para utilizar con fines particulares un bien confiscado.�

* Constitucionalista, profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA. 

Atilio Alterini.*.
�Esa norma es un disparate�

�Tengo entendido que esta autorización, que permite a la Corte Suprema de Justicia de la Nación utilizar bienes confiscados a personas detenidas, proviene de una norma legal. Pero lo que tenemos que evaluar es el desacierto de esa norma. Porque provoca un fenómeno que por lo menos es antiestético. Que un magistrado esté autorizado por ley a utilizar el automóvil de un encausado es un espectáculo totalmente antiestético. Aunque si usted es el depositario de un bien, tiene el derecho de usarlo. Pero a mí me parece que esa norma legal es un disparate. Hay que derogarla. No se puede sacarle un bien a un encausado para que lo utilice el Poder Judicial. Si yo hubiera estado en esa situación, no habría usado el vehículo confiscado.�

* Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

 

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